<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291</id><updated>2012-01-06T16:29:42.025-08:00</updated><category term='PLAN DE GOBIERNO 2011-2016 economia impuestos presupuesto 2011 -2016'/><category term='Consjeo Nacional del Trabajo'/><category term='Metro'/><category term='Banco Continental'/><category term='Peru gobierno'/><category term='cable'/><category term='hospital de la Solidaridad'/><category term='ley 28051'/><category term='canon'/><category term='papiloma'/><category term='Penalmente'/><category term='Carcel'/><category term='racismo'/><category term='Transporte'/><category term='ANTICORRUPCION'/><category 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href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>47</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-2829847697160153706</id><published>2011-12-31T11:20:00.000-08:00</published><updated>2011-12-31T11:20:51.804-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='física teorica.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='maxima eficiencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LEY DE CONSERVACION DE LA ENERGÍA'/><title type='text'>PRINCIPIO BETO</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;PRINCIPIO BETO.- &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La ley de conservación de la energía establece que la energía no puede crearse ni destruírse, sólo se puede cambiar de forma. En otras palabras, la energía no se crea ni se destruye, sólo se transforma.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para que se cumpla la ley de conservación de la energía respecto de la impulsión de una masa de aire significativamente mayor a la fuerza que la impulsa es preciso establecer un principio que explique el fenómeno. Este es el principio BETO&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"Sea una palanca inter apoyante de brazos iguales y sean dos pesos "p" y "p1" de diferentes áreas y volúmenes pero iguales en peso situados cada uno en cada extremo de la palanca. Se cumple que si agregamos un peso cualesquiera a "p1"&amp;nbsp; entonces "p1" desplaza a "p" hacia arriba&amp;nbsp; y a la masa de aire que incide sobre "p" sin importar que la masa de aire que incide sobre "p" sea mayor, porqué también es mayor la masa de aire que incide bajo él y a la vez siendo la masa de aire menor que incide sobre "p1" es también menor la masa de aire que incide bajo él. "&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Lima, 31 de diciembre de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;﻿&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-2829847697160153706?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/2829847697160153706/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=2829847697160153706' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2829847697160153706'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2829847697160153706'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/12/principio-beto.html' title='PRINCIPIO BETO'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-7100611597026349305</id><published>2011-12-19T14:59:00.000-08:00</published><updated>2011-12-20T09:51:20.950-08:00</updated><title type='text'>HABILIDADES DIFERENTES</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En honor a la verdad, debo afirmar que el día de hoy, 19 de Diciembre de 2011 desde las 12 horas hasta las 12:45 del día he sido correctamente atendido y tratado por Doña Karina Quiroga, Comisionada de la Defensoría del Pueblo, en las oficinas de la misma. Aunque en algún momento ella me dijo que me había expresado con sarcasmo, de lo que me excusé inmediatamente aunque no fue así. Esto sin duda se debe a los cursos que reciben los funcionarios de la Defensoría con el dinero del Presupuesto que pagamos todos, para capacitarse en la atención a los quejosos. Ella, me ha explicado claramente que Doña Ana María Romero Felipa, quien labora bajo las órdenes de Don José Antonio Pelaez Bardales, en representación de Doña Norah Córdova Alcántara le ha contestado a la Defensoría del Pueblo en respuesta a la gestión que ellos efectúan en mi nombre y a mi pedido para que me entregue la Resolución que archiva mi denuncia penal de 04.11.10 contra Don Luis Castañeda Lossio y el Representante de la Organización Internacional para las Migraciones OIM, antes denominada Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas CIME, por la comisión de los siguientes delitos: colusión, peculado por uso, cohecho propio y cohecho activo transnacional.les ha contestado con fecha 21 de Noviembre de 2011 y recibida por ellos al día siguiente 22.11.11 cuya copia fotostática simple me ha proporcionado y me ha pedido a lo que accedí a firmar un acta, en fin, que Doña Ana María Romero Felipa les ha proporcionado "...a diez folios de la Disposición Número 02-2011 de fecha veinte de mayo del dos mil once que obra a fojas 159/168 en la Carpeta Fiscal 506010150-2010-573-0, en la cual se ordena el Archivo Preliminar de los actuados, de igual forma se le comunica que el otorgamiento de las indicadas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del precitado Código." .&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como quiera que algo aprenderemos de esta historia. Citaré el artículo 324 del Código Procesal Penal o Decreto Legislativo 957 que dice así:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;ARTICULO 324 Reserva y secreto de la investigación.-&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.- la investigación tiene caracter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copias de las actuaciones.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.- El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo mo mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La disposición Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3.- Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de la ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera se nombrará a uno de oficio.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Doña Karina Quiroga, por supuesto, antes de darme la copia de ese documento me explico claramente y con toda cortesía, elegancia y ternura, que aunque el Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna, Doña Rossana Cuentas Pinto, y ella misma, tuvieran en su poder la copia de la Resolución que como denunciante solicito y que de acuerdo al artículo 12 de la ley orgánica del Minsiterio Público el Fiscal está obligado a entregarme, no me sería entregada porqué Doña Ana María Romero Felipa claramente les había indicado que el otorgamiento de estas copias se sujeta a la reserva de la investigación de acuerdo al artículo 324 del Código Procesal Penal. Cuando le dije a Doña Karina Quiroga que esto no era de aplicación, porqué la denuncia no se encontraba en fase de investigación, que la investigación ya había concluído y que se había ordenado el archivo, me contestó que debía iniciar un trámite adicional solicitando a Don Eduardo Ernesto Vega Luna que le explicara a Doña Ana María Romero Felipa que esto no era así. Además me dijo que desde el día 22 de Noviembre El Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Los Comisionados y otros más, todos ellos estaban discutiendo y estudiando el caso para determinar si Yo tenía derecho a recibir la citada Resolución. También me dijo muy cortés y dulcemente que podría también iniciar un trámite adicional ante Don Eduardo Ernesto Vega Luna para explicarle y solicitarle que de acuerdo a la ley de transparencia me concediera copia de la Resolución.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es allí, y juro que fue así, que me sentí confundido y debo agradecer a la Doctora Karina Quiroga y al destino que la puso frente a mí, por haberme hecho comprender que Yo, soy una persona con habilidades diferentes y creo que ella tambien lo es, porqué siendo profesional del derecho ha logrado lo que otros muchos no lograron antes. En mi confusión solo atiné a responder que podía especular que ellos, La Defensoría Del Pueblo recibían órdenes del Fiscal de la Nación y de Don Luis Castañeda Lossio. Ella contesto que no debía especular nada porqué podría hacer daño a las Instituciones y que: "El Defensor del Pueblo, Don Eduardo Ernesto Vega Luna no tiene poder coercitivo" Esto no es cierto y no lo es porqué coercitivo significa: "que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien" o también para obligar. El Defensor del Pueblo si tiene poder coercitivo porqué según el art. 161 de la Constitución "los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo ..." si ya están obligados para que quiere más poder.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LEGITIMA ESPECULACION Y SOSPECHA.-&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.-Como desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el día de hoy 19 de diciembre de 2011 han transcurrido 28 días calendarios que equivalen&amp;nbsp; a 19 días útiles y ocho horas diarias lo que hacen un total de 152 horas laborables, debo concluir necesariamente que el Defensor del Pueblo, los Adjuntos, Comisionados y demás requieren mucho más tiempo, para darse cuenta que no solo he sido vulnerado en mis derechos, sinó que el Fiscal de La Nación, La Fiscal Provincial y demás Fiscales involucrados de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Quinto Despacho no obedecen la ley y además interpretan antojadizamente otras leyes sin tener esas atribuciones sinó que además se permiten recomendar y advertir al Defensor del Pueblo porqué le consideran un funcionario que debe hacer caso de sus recomendaciuones y adevrtencias que me niegue mi legítimo derecho, lo que significa que todos ellos se ponen de acuerdo para delinquir, lo que en otras latitudes se conoce como Cosnpiración.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.-Me es legítimo especular que razones pudiera tener el Defensor del Pueblo, Adjuntos y Comisionados y demás para negarme el derecho de recibir una Resolución que no es importante, y no lo es porqué demostraría que por lo menos a juicio del Fiscal de la Nación, Fiscal Provincial y demás Fiscales Don Luis Castañeda Lossio si contaba con autorización del Concejo, esto es, existía un acta de Concejo numerada correctamente, consecutiva en el tiempo y publicada hace muchos años y por lo tanto no secreta que le autorizaba a suscribir un acuerdo, convenio, contrato o como quiera llamársele documento con la OIM y además demostraría que no tuve razón para denunciarlo penalmente y que por lo tanto además le otorgaría el legítimo derecho a Don Luis Castañeda Lossio a querellarme. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3.-Por lo tanto solo resta especular que por mi condición de persona distinta sea sujeto de discriminación por el Defensor del Pueblo. La primera razón que se me ocurre es que ellos suponen que por mi condición humilde, esto es, que no cuento con riquezas ni patrimonio y en consecuencia soy pobre y como tampoco cuento con amigos e influencias obligatoriamente soy humilde además que en mi no se reconocen virtudes visibles. A la vez como carezco del título de Abogado y no ostento ninguna maestría esto me convierte en poco más que un iletrado y&amp;nbsp; como sólo soy medianamente hábil en el uso del idioma castellano y ni siquiera soy periodista dificilmente puedo valerme de mí mismo y por lo tanto no estoy en capacidad de entender el texto de la Resolución de la Fiscal que el Defensor del Pueblo ha recibido, posee y se niega a entregarme.&lt;br /&gt;También es posible que mis acciones y escritos hayan motivado en el Defensor del Pueblo una apreciación mas acertada de mi verdadero valer. Es claro que mis escritos no tienen la brillantez de los de Nadine Heredia, aunque inéditos no menos valiosos e importantes y mis acciones no han causado los bienhechores efectos de Andahuaylas o Locumba, todo lo cual ha determinado que el Defensor del Pueblo me considere como un ciudadano de segunda categoría que además debo agradecer. Es correcto suponer además que existan dudas sobre mi nacionalidad, después de todo la Constitución Política del Perú establece los derechos de los peruanos y Yo no tengo los ojos rasgados ni facciones orientales como Alberto Fujimori Fujimori quien es un peruano más legítimo que ninguno y quien además merecería el indulto de un Presidente Peruano que solo puede indultar a peruanos a lo que debe agregarse que mis apellidos, de los cuales no tengo ninguna duda son EGUSQUIZA&amp;nbsp;y LOAYZA como constan en el documento de identidad que poseo, pero que naturalmente obligan al Defensor del Pueblo a dudar, toda vez que no cuenta con el concurso de Doña Lourdes Flores Nano quien pueda validar su autenticidad.&amp;nbsp; Claro, si mi apellido fuera Cataño entonces no habría duda que también sería&amp;nbsp; o hubiera sido Carhuallanqui o cualquier otro legítimamente peruano. De nada vale&amp;nbsp;expresar que EGUSQUIZA también es el apellido materno de José Gálvez porqué bien podría tratarse de una usurpación de identidad. Entonces el Defensor del Pueblo tiene el derecho de suponer, y es más, estar convencido que no soy quien digo ser porqué se conoce de miles de documentos de identidad expedidos por el RENIEC que corresponden a identidades falsas y si es la propia Institución del Estado quien los otorga que valor podría tener el que Yo exhibo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está claro entonces, a juicio del Defensor del Pueblo Don Eduardo Ernesto Vega Luna, a juicio de Doña Rossana Cuentas Pinto y de Doña Karina Quiroga por lo menos no reuno las condiciones de capacidad intelectual, méritos, nacionalidad e identidad que me permitan acceder a la cualidad de persona y por lo tanto no tengo ningún derecho de los que se estipullan en la Constitución política del Perú. Aún me queda el consuelo de saber que mi nombre, Jorge, que seguro fue una de las primeras palabras que escuché será por siempre mío y que no necesito de ningún Estado que lo reconozca, y que mi valor por lo que soy y he sido será reconocido por los míos que son pocos pero son y no necesito más.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima, 20 de Diciembre de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-7100611597026349305?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/7100611597026349305/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=7100611597026349305' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/7100611597026349305'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/7100611597026349305'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/12/habilidades-diferentes.html' title='HABILIDADES DIFERENTES'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-4851070082598607645</id><published>2011-12-05T13:12:00.001-08:00</published><updated>2011-12-31T11:29:51.745-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MULTIPLICADOR'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='aero generador'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='motor mas eficiente del mundo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='guerra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='refugio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='principio BETO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ENERGÍA BARATA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='supervivencia'/><title type='text'>AERO GENERADOR GRAVITACIONAL - gravitational aero generator</title><content type='html'>AERO GENERADOR GRAVITACIONAL:&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.- DEFINICION.- Un aero generador gravitacional es un mecanismo que impulsa una masa de aire contenida en una cámara cerrada con una salida única donde se encuentra ubicada una turbina WELLS. La masa de aire es impulsada por un pistón que a su vez es accionado de forma diversa, como ser: manualmente por efecto de palanca, columna de agua oscilante (OWC), aire comprimido, pistón hidráulico, molino de aspas, etc. Este dispositivo permite impulsar una gran masa de aire con el empleo de un mínimo de energía. La ley de conservación de la energía se cumple porqué el principio Beto ya descrito en la anterior entrada así lo permite&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.- ELEMENTOS.- a)Una cámara cerrada.&amp;nbsp;&amp;nbsp;Para el efecto, puede tratarse de una habitación completamente hermética, una sección de tubo cerrado situado verticalmente y cerrado en ambos extremos. La forma de la cámara es irrelevante. La cámara cerrada dispone en la parte superior y situada sobre un lado,&amp;nbsp; una salida de aire. La salida de aire puede ser cónica de modo tal de aumentar la velocidad de la masa de aire en la salida --efecto VENTURI-- Al extremo de la salida de aire se ubica: b) turbina WELLS adecuada a la masa de aire que será impulsada. c) Un pistón. La forma del pistón es irrelevante. Se sugiere un disco plano no endeble. Puede tratarse de un disco ligero estructural y puede ser hecho de material plástico de modo tal que su forma corresponda a la de un cilindro cuyo espesor es marcadamente inferior respecto de su diámetro. El pistón se encontrará adherido a la base de la cámara cerrada por una membrana plástica, de modo tal que cuando sea elevado se desplaze&amp;nbsp; hacia arriba y la membrana lo acompañe en su carrera impidiendo de este modo la entrada de aire del exterior y a la vez cuando se desplace hacia arriba la membrana adherida al&amp;nbsp;disco forme un cilindro.&amp;nbsp;El área del pistón multiplicada por la distancia que recorre determina el volumen de la masa de aire que será desplazada. El peso del pistón no es importante, pero para propósitos prácticos. es preferible que no sea muy pesado.&amp;nbsp;c) El mecanismo que impulsa el pistón. Para este caso, el pistón será impulsado por una palanca sin ventaja mecánica, esto es, que el brazo de potencia es igual al brazo de resistencia. Para que esto sea posible, en el piso, esto es, en&amp;nbsp;la parte inferior de la cámara deberá practicarse un agujero en su centro de modo tal que por ese agujero, hueco o perforación pase un eje o tubo que será el que eleve el pistón. Si el pistón fuera impulsado por agua, el pistón deberá ser cilíndrico totalmente, igualmente deberá estar adherido al piso de la cámara por una membrana que impida el ingreso de aire del exterior, e impida la salida de aire de la cámara por ese lugar, el pistón será tan largo como sea posible y su altura que comienza en el piso de la cámara cuando todavía no es impulsado continúa hacia abajo, esto es, a su base, podrá disponer de una guía, esto es, de un eje o tubo que discurra libremente por su centro hasta por lo menos unos 10 cm. de su extremo superior. Cuando el agua ingresa en la poza donde se encuentra el cilindro, lo impulsará hacia arriba. El cilindro no se desviará en su recorrido porqué la guia se lo impide. d) En el centro y en la parte superior e interior de la cámara se encuentra una polea fija. Esta polea contiene una cuerda. uno de cuyos extremos está sujeto al centro del pistón y el otro extremo a un peso que es equivalente al peso total del pistón más rozamiento de polea y peso de la cuerda menos 1 kilogramo, de modo tal que el contrapeso determina que el peso total del sistema que será elevado sea de un kilogramo. Debe tenerse en cuenta que el peso que pende por encima del pistón lo haga a una altura suficiente, para que cuando baje, cuando el pistón suba, no interfiera con éste. e) generador, que se encuentra ubicado detrás de la turbina y transforma el movimiento del eje en electricidad.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3.- FUNDAMENTOS: a) En su obra "Diseño y fabricación de un prototipo a pequeña escala de una turbina de aire, para el aprovechamiento de la energía marina, a bajo costo mediante técnicas de prototipado rápido" II Congreso UPC sostenible 2015 - X. Saluena Berna, J.A. Ortiz Marzo, A. Raso&amp;nbsp; Bautista. -&amp;nbsp; Grupo de Tecnología de fabricación Dept. Enginyeria Mecánica, ETSEAT (UPC)&amp;nbsp; C/Colom 11 - 08222 Terrassa (SPAIN) TEL.: +34 93 739 87 13 - &lt;a href="mailto:xaviersaluena@upc.edu"&gt;xaviersaluena@upc.edu&lt;/a&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;a href="mailto:jose.antonio.ortiz@upc.edu"&gt;jose.antonio.ortiz@upc.edu&lt;/a&gt; han determinado que un prototipo de turbina WELLS &amp;nbsp;requiere para su funcionamiento de una masa de aire con velocidad de 2.5 m3 por segundo para activar la turbina.&amp;nbsp;&amp;nbsp;b)&amp;nbsp;&amp;nbsp;En su obra "Una aproximación al aprovechamiento&amp;nbsp;de&amp;nbsp;la energía de las olas para la generación&amp;nbsp;&amp;nbsp;de electricidad" Julia Fernández Chozas - &lt;a href="mailto:juliafernandezchozas@gmail.com"&gt;juliafernandezchozas@gmail.com&lt;/a&gt; ha determinado: pags. 116, 117 " la conversión primaria tiene lugar en la estructura hueca o cámara, caracterizada porqué en ella no hay piezas móviles; de hecho, es la propia columna de agua la que actua como un pistón (el área de la sección transversal de la cámara varía en el rango 80 - 250 m2 para unos dispositivos de 60 - 500 kw de potencia nominal" se refiere al sistema OWC o columna de agua oscilante. pag. 134 : " Un detalle importante es que, cuando el periodo de la ola es muy pequeño, la longitud de onda puede ser igual que la longitud de la cámara, y por lo tanto, no hay ni desplazamiento de flujo en el interior de la cámara ni variación de la presión." c) Como puede deducirse de lo anterior: 1.- un prototipo pequeño de turbina WELLS requiere como mínimo de una masa de aire que se desplaze a la velocidad de 2.5 metros cúbicos por segundo, lo que significa que 2.5 m3 de aire fluyan a través de la turbina en un segundo, esto es, que una masa de aire de 2.5 metros cúbicos abandone la cámara en por lo menos un segundo o menos. 2.- En sistemas de conversión primaria OWC&amp;nbsp; o columna de agua oscilante, donde el agua al ingresar a una cámara asciende dentro de ésta, bastaría que se impulsen 80 metros cúbicos de aire para producir una potencia nominal de 60 kw. 3.- En los sistemas OWC o de columna de agua oscilante el desplazamiento de esta masa de aire no es constante, se produce a la frecuencia en que las olas impactan en la cámara. Esta frecuencia es de una por cada 10&amp;nbsp;segundos en promedio o de seis veces por minuto en el mejor de los casos. d)&amp;nbsp; La turbina WELLS gira en un solo sentido cuando el aire sale de la cámara como cuando regresa para compensar el vacío. la electricidad que se produce es electricidad continua, que naturalmente puede ser transformada. e) En los sistemas OWC o de columna de agua oscilante,&amp;nbsp;por cada&amp;nbsp;metro cúbico de aire que se desplaza se requiere de un volumen de agua equivalente, esto es de un metro cúbico, pero como un metro cúbico&amp;nbsp; de agua pesa 1000 kilos y un metro cúbico de aire pesa un kilo, la eficiencia de este sistema tiende a cero. f) Si es cierto, como es cierto, que Saluena,Ortiz y Raso ya citados han demostrado experimentalmente que se requiere cuando menos de una velocidad de la masa de aire de 2.5 m3 por segundo cualquier otra velocidad mayor es mejor, siempre y cuando no dañe los equipos. Cuando la velocidad del aire es mucho mayor, la masa de aire tiende a comportarse como un sólido, de hecho una velocidad de 10 metros por segundo es una velocidad de 36 kilómetros a la hora y es mucho más que aceptable.g) El aire no es un gas, aunque se comporte hasta donde sabemos como tal, de hecho es una mezcla de gases y partículas incluyendo vapor de agua. El peso del aire cuando, y solo sí, está contenido en un recipiente cerrado es de aproximadamente un kilo por metro cúbico, pero esto no significa que se requiere de un kilo para impulsar una masa de aire de un metro cúbico, porqué el aire al comportarse como un gas, tiende a ocupar todo el volumen disponible del recipiente que lo contiene (atmósfera) y tiende a desplazarse hacia donde encuentre menos resistencia, por esta razón cuando está contenido dentro de una cámara cerrada y es impulsado desde abajo se dirige hacia la única salida disponible, que es la que ofrece menor resistencia, esto es, donde se aloja la turbina. h) la turbina WELLS es altamente eficente porqué la fuerza que la impulsa incide sobre los extremos de las paletas que a su vez están situados en el lugar más lejano y exterior respecto del eje, lo que maximiza el brazo de palanca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIOS.- 1.- "Principio BETO":&amp;nbsp;El peso del aire&amp;nbsp;incide sobre el &amp;nbsp;peso de todos los cuerpos: Claro, no importa cuál es el peso del aire, si tomamos como ejemplo una palanca, en uno de los extremos de la palanca se halla un cuerpo cuyo peso es "p" y en el otro extremo otro cuerpo cuyo peso es "p1" ; sí el peso del aire&amp;nbsp;incide sobre&amp;nbsp;"p" y "p1" no imprta cual sea el peso del aire, cuando "p1" es mayor que "p" entonces "p1" que incluye el peso del aire desplaza a "p" y al peso del aire que incide sobre "p". Por lo tanto se cumple con la ley de conservación de la energía. 2.- Arquímedes: "Un cuerpo total o parcialmente sumergido en un fluido en reposo, recibe un empuje de abajo hacia arriba igual al peso del volumen del fluido que desaloja" Este es el caso si el pistón en forma de cilindro es empujado hacia arriba por una corriente de agua. 3.- Aceleración de la gravedad. La aceleración &amp;nbsp;es de 9.81 m/seg2. Cuando un cuerpo cae verticalmente en el primer segundo se desplaza a una velocidad de 9.81 metros por segundo. El pistón cuando es empujado hacia&amp;nbsp; arriba, obliga al contrapeso a bajar a la velocidad de caída libre vertical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUMEN Y CONCLUSION.- Por lo tanto, para empujar un pistón contrapesado&amp;nbsp;hacia arriba en una cámara cerrada herméticamente que contiene una sola salida donde está ubicada una turbina Wells sólo se requiere de un mínimo de fuerza, porqué el peso del aire está incluído en el peso del pistón. Este mínimo de fuerza debe superar el diferencial del contrapeso. Si el contrapeso es igual o inferior a un kilogramo, entonces, se requiere cuando menos de dos kilogramos de fuerza para impulsar el pistón hacia arriba. Una vez que el pistón fue desplazado hacia arriba el máximo posible, esto es, su "carrera" cesa la fuerza que lo impulsó y el pistón desciende porqué su peso supera al del contrapeso en un kilogramo. Hecho esto, el pistón logró desplazar una masa de aire que es equivalente a su área multiplicada por su altura o&amp;nbsp; "carrera". Esta masa de aire fue impulsada a una velocidad levemente inferior a 9.81 metros por segundo cumpliéndose así con el requisito para mover la turbina, una vez que el pistón desciende, produce un vacío que instantáneamente es llenado por el aire que reingresa del exterior completando así el ciclo de generación de energía. Modos de impulsar el pistón: a) por medio de una palanca y de forma manual. b) corriente de agua de mar. el agua de mar de la ola fluye hacia arriba en la costa donde se instala una poza cuyo fondo está sobre el nivel del mar. Cuando la ola de baja altura llega a la poza la inunda y por el principio de arquímedes, el pistón es empujado hacia arriba, cuando la ola se retira el psitón cae. c)Una corriente de río o arroyo o acequia mueve lentamente una rueda de aspas que alternativamente golpean un extremo de la palanca que impulsa el pistón. d)Una corriente de aire impulsa un molino que a su vez transmite movimiento a una rueda de aspas situada sobre el suelo que a su vez impulsa la palanca. e)Sistema OWC o columna de agua oscilante. El agua de la ola penetra en un tubo y desplaza una masa de aire. Esta masa de aire es conducida por el tubo que en forma de VENTURI llega hasta la parte inferior del pistón, cuando el aire comprimido lo impacta lo impulsa hacia arriba. e) la palanca puede ser impulsada por un mecanismo de relojería que lentamente libere energía de un peso al caer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APLICACIONES Y USOS.- Un generador de éstas características, es especialmente útil en instalaciones subterráneas, en condiciones inhóspitas como desiertos porqué requiere un mínimo de energía para trabajar, en condiciones de guerra para alimentar equipos electrónicos no produce calor, en lugares remotos como playas donde las olas son pequeñas y cerca de arroyos. En refugios y zonas de catástrofe porqué provee energía inmediata. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lima,&amp;nbsp;31 de Diciembre de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-4851070082598607645?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/4851070082598607645/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=4851070082598607645' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4851070082598607645'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4851070082598607645'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/12/aero-generador-gravitacional.html' title='AERO GENERADOR GRAVITACIONAL - gravitational aero generator'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-1868150360626114088</id><published>2011-10-16T16:14:00.000-07:00</published><updated>2011-10-16T16:14:18.814-07:00</updated><title type='text'>GENERADOR UNDIMOTRIZ - PROCEDIMIENTO RUTH</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.- La Tecnología hidráulica se ha desarrollado notablemente en los últimos años y se han creado ingeniosos dispositivos que transforman el impacto de las olas o el movimiento de las olas que hacen oscilar aparejos que contienen dispositivos hidráulicos que transforman el movimiento de los pistones que a su vez transmiten la fuerza en un medio líquido (Principio de Pascal) y logran transformar esa fuerza en energía eléctrica, caso de PELAMIS y de otros dispositivos algunos de los cuales actúan sumergidos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.- Las olas viajan sobre la superficie del mar, esto es, que requieren de la existencia de agua, o de un sustrato líquido que las soporte. Si no hay agua que la sostiene, la ola se desploma, esto es, cae, rompe contra la ribera y el agua, el volumen de agua de que está hecha avanza por la pendiente de la orilla por el impulso que traía hasta desaparecer en la forma de un manto acuoso.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3.- Las olas avanzan tanto como el perfil costero se lo permite. Si el perfil costero es por ejemplo una línea recta las olas avanzan hasta esa línea recta y se desploman en ese punto. Si el perfil costero es por ejemplo ondulado, esto es, tiene entrantes y salientes, las olas avanzaran en algunos sitios más que en otros. Si por ejemplo hubiera una gran entrante hacia la tierra, en ese lugar las olas se internarán tierra adentro. El perfil costero determina el que las olas avancen más o menos dependiendo de su forma. Esto sucede porqué ese perfil se encuentra a nivel del mar y mientras existe agua, la ola avanza.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;4.- Los dispositivos actuales que pretenden y logran transformar la fuerza de la ola en energía, en todos los casos son llevados hacia las olas. Esto es poco práctico y oneroso, porqué deben trabajar en un medio sumamente hostil y se requiere de grandes inversiones, mantenimiento oneroso por la rudeza de los elementos y lejanía lo que se traduce en grandes líneas de transmisión de energía.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;5.- El Procedimiento ruth conduce la ola hacia el dispositivo hidráulico para transformar su fuerza en energía eléctrica. Esto se logra mediante la modificación del perfil costero como puede verse en la anterior entrada que contiene el video explicativo. La construcción de un foso perpendicular a la línea de rompiente de la marea baja y con una profuncidad máxima de un metro bajo el nivel del mar permite que el lecho marino se prolongue en ese punto de modo que las olas ingresen al foso, toda vez que este contiene agua de mar y como sabemos la ola avanza si hay agua debajo de ella. Como la ola ingresa al foso y éste está ubicado en la costa, en el fondo del foso están ubicados los dispositivos hidráulicos, pistones que a manera de freno soportarán el embate de las olas y se transformará esa fuerza en energía eléctrica. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;6.- Como la costa nace en la línea de rompiente de marea baja y sucesivamente asciende, el foso que está construído desde un metro más abajo del nivel del mar, cuando avanza hacia dentro de la tierra, su profundidad aumenta respecto del nivel más alto de la costa, de modo tal que en marea baja, las olas que ingresan por el foso impactarán los dispositivos a una altura media, cuando la marea sube, el nivel de agua en el foso también lo hace y las olas que ingresan al foso impactarán los dispositivos hidráulicos que estarán situados a una mayor altura. Esto permite la generación de energía eléctrica en todo momento sea marea baja o alta y con cualquier tipo de ola sin importar su tamaño o volumen.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;7.- Si las olas fueran demasiado fuertes o de mayor altura de lo previsto, se puede dotar al foso de una ligera&amp;nbsp; pendiente de modo&amp;nbsp; tal que las olas rompan dentro de él y así avancen hacia el final del mismo con menor fuerza.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;8.- Los dispositivos hidráulicos que se monten en la pared del fondo del foso pueden tener características especiales combinando diferentes carreras de los pistones respecto de su potencia y escalarlos de modo tal que cuando cedan los pistones de menor potencia y mayor carrera ingresen en operación los de menor carrera y mayor potencia. Esto permite un&amp;nbsp; mejor aprovechamiento de la fuerza del impacto de la ola.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;9.- Este foso así construído puede ser dotado de puertas para darle mantenimiento.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;10.- Estimo que se pueden construir centrales capaces de producir cuando menos 1000 o 2000 MW. con olas que no superen los dos metros de altura.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;11.- Las pruebas del procedimiento y su factibilidad pueden ser realizadas a bajo costo pues muchos paises cuentan con máquinas generadoras de olas en instalaciones que pueden ser modificadas facilmente.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;Lima - Peru&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-1868150360626114088?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/1868150360626114088/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=1868150360626114088' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/1868150360626114088'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/1868150360626114088'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/10/generador-undimotriz-procedimiento-ruth.html' title='GENERADOR UNDIMOTRIZ - PROCEDIMIENTO RUTH'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-95130213336675272</id><published>2011-10-15T21:37:00.000-07:00</published><updated>2011-10-15T21:37:22.575-07:00</updated><title type='text'>Generador UNDIMOTRIZ</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;object width="320" height="266" class="BLOGGER-youtube-video" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0" data-thumbnail-src="http://2.gvt0.com/vi/ZJDCIqhSnHo/0.jpg"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/ZJDCIqhSnHo&amp;fs=1&amp;source=uds" /&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF" /&gt;&lt;embed width="320" height="266"  src="http://www.youtube.com/v/ZJDCIqhSnHo&amp;fs=1&amp;source=uds" type="application/x-shockwave-flash"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-95130213336675272?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/95130213336675272/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=95130213336675272' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/95130213336675272'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/95130213336675272'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/10/generador-undimotriz.html' title='Generador UNDIMOTRIZ'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-4314243957832270294</id><published>2011-07-11T15:20:00.000-07:00</published><updated>2011-07-22T11:29:06.092-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='D.L. 052'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ministerio público'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FISCAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ANTICORRUPCION'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;JUSTICIA.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como puede verse en el plan de gobierno 2002, entrada de este mismo blog en mayo de 2011, en el rubro justicia 1.- Nombramiento de peritos y creación de las Audiencias preliminares para los juicios de familia. Esta medida ha sido aplicada con exito en el país y ha reducido grandemente la duración de los juicios de familia que son la mayoría, produciendo descongestión procesal y reduciendo los costos para el Estado. Sin embargo aún se puede perfeccionar la ley. Es necesario legislar sobre el acuerdo pre nupcial, estableciendo su contenido mínimo y las obligaciones en caso de disolución del matrimonio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 27.- Ley de contrato pre nupcial&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es usual y así lo demuestra la experiencia que las personas y las empresas en algunos casos entablen recursos de amparo y es tambien usual que estas demandas se entablen en diferentes lugares ante diferentes jueces con el claro objetivo de lograrla a toda costa e interferir con los procesos. Por lo tanto es necesario establecer ciertos requisitos que determinen el domicilio y la jurisdicción.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 28.- Recursos de Amparo: Las empresas y personas deberán señalar jurisdicción ante la SUNAT. El Registro único del contribuyente señala la jurisdicción a la que se somete. Ningún juez puede admitir a trámite un recurso de amparo que no corresponda a la jurisdicción fijada. En caso de no existir RUC, se asume que corresponde la jurisdicción donde se tramitó la licencia municipal o donde se realiza el mayor porcentaje de actividad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si bien justicia es como dice Justiniano dar a cada uno su derecho, esto es dificil si los actores mienten. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 29.- Establecimiento del uso del polígrafo. Si la persona miente no accede a beneficios penitenciarios.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La justicia no puede permitir el abuso. es usual que en juicios de inquilinato una de las partes, por lo general el inquilino demandado tienda a prolongar mediante todo tipo de argucias el juicio sin pagar la merced conductiva.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 30.- El inquilino, demandado, arrendatario en todo o en parte en forma individual o asociada deberá acreditar el pago del total de la merced conductiva para contestar la demanda. Caso contrario el juez ordenará el desahucio y el lanzamiento, y cada 60 días cualesquiera sea el estado del juicio deberá acreditarse el pago del total de la merced conductiva sin requerimiento expreso, caso contrario se ordenará el desahucio y el lanzamiento.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Existen un gran número de juicios sobre diferentes temas pendientes de sentencia. Es necesario aplicar algunas medidas extraordinarias a estos juicios, una vez evaluado su número con el objetivo de crear juzgados especiales y Cortes Superiores especiales que den término a estos casos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 31.- Creación de juzgados y Cortes de Terminación. Los juicios que excedan tres años desde la fecha de interpuesta la demanda serán transferidos a los juzgados de Terminación, cualquiera sea su estado. El juez convocará a una audiencia de conciliación en una sola fecha de tres propuestas a los actores. En caso de no haber acuerdo, la fecha será la restante sin prórroga posible. Al término de la audiencia si las partes no se pusieren de acuerdo el juez señalará la fecha de sentencia. Las apelaciones seguirán el mismo trámite ante las Cortes de terminación.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Decreto Legislativo No. 052, ley del ministerio público, artículo 12: "la denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento." Por tanto, si el Fiscal estima procedente una denuncia entonces procede a formalizar la denuncia ante el Juez Instructor lo que significa que acusa penalmente a alguna persona ante el Juez instructor competente. Entonces estamos de acuerdo en que el Fiscal al estimar procedente una denuncia emplea sus recursos para evaluar pruebas, hechos, circunstancias, lee, comprende, analiza, sintetiza y concluye de forma correcta o equivocada. Como que esto es así, y efectivamente lo es, porqué un Fiscal es nada más que un ser humano común y corriente y por lo general más corriente, acierta y se equivoca al formalizar una denuncia penal, entonces el Fiscal también acierta y se equivoca al no formalizar la denuncia, cuando no la estima procedente y resuelve no acusar. Pero en este caso no es el juez quien resuelve declarar inocente o culpable a quien no fuera acusado penalmente por el Fiscal, sinó que la apelación será resuelta por un Fiscal Superior quien tampoco es un juez, de modo tal que el Poder Judicial jamás conoce el caso. Esta es una forma conveniente de sustraerse a la justicia, particularmente conveniente en los casos de corrupción y defraudación al Estado pues en la ley el Ministerio público es autónomo, pero en la práctica depende del Poder Ejecutivo lo mismo que la Policia Nacional a través del Ministerio del Interior. Es necesario modificar esta situación para garantizar justicia. En el caso que el Fiscal no estime procedente la denuncia deberá remitir los actuados al Juez Instructor competente para que éste convoque a una Audiencia donde el denunciante, el Procurador, el Fiscal y los denunciados expresen sus puntos de vista y el Juez disponga el archivo de la denuncia ú ordene al Fiscal acusar penalmente. En éste último caso no procede la apelación porqué el caso ya ha sido judicializado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 32.- Modificar el Decreto Legislativo No. 052, ley del Ministerio Público y reducir el número de Fiscales Superiores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el pretexto de que las investigaciones y el proceso son reservados, el Ministerio Público no publica las denuncias que son presentadas y de modo conveniente al permanecer en secreto, no es posible que los testigos, si existen, puedan aportar al proceso.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 33.- El Ministerio Público deberá publicar la totalidad de las denuncias que le fueren presentadas y las que haya dispuesto su investigación.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lima, 22 de julio de 2011&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-4314243957832270294?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/4314243957832270294/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=4314243957832270294' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4314243957832270294'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4314243957832270294'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/07/plan-de-gobierno-2011-2016_11.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6185114666461401223</id><published>2011-07-05T15:12:00.000-07:00</published><updated>2011-07-05T16:12:40.113-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='zapping'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Televisión'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='publicidad en pantalla'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cable'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;COMUNICACIONES.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;las comunicaciones en su mayor parte, sino en su totalidad están en manos de empresarios privados. Es el caso de las telecomunicaciones como la radio, televisión, cable, internet y telefonía. En el caso de la televisión en cualquiera de sus modalidades, los empresarios privados obtienen ganancias vendiendo publicidad. En el caso peruano existe un oligopolio que controla la televisión. Este oligopolio desde hace buen tiempo se ha puesto de acuerdo en coordinar la pauta publicitaria, de modo tal que transmiten publicidad de modo coordinado al mismo tiempo en diferentes canales para evitar el zapping y para nivelar el precio de los anuncios, porqué la penetración de la publicidad se promedia. Esto es ilegal porqué vulnera el principio de libre competencia, por supuesto el INDECOPI como que está pintado en la pared, no advierte de la maniobra. Es también ilegal porqué en el caso de la televisión por cable el operador ofrece al usuario los contenidos, no la publicidad y al coordinar la publicidad en muchos canales a la vez, le obliga al usuario contra su voluntad sin haberle advertido previamente de esta acción y vulnera la libertad del usuario de ver lo que quiera ver. Sólo hay un modo de resolver esta situación.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 25.-Los canales de televisión contiguos en el espectro, frecuencia o número no podrán transmitir publicidad al mismo tiempo. Se establecen dos modos de transmisión. El modo A transmite publicidad desde el minuto 0 al 5, luego desde el minuto 11 al 15 y desde el minuto 21 al 25 y así sucesivamente. El modo B transmite publicidad desde el minuto 06 al 10, luego desde el minuto 16 al 20 y desde el minuto 26 al 30 y así sucesivamente. De este modo por ejemplo en la señal abierta actual los canales 2, 5, 9 y 13 transmiten publicidad en modo A, los canales 4, 7 y 11 en modo B. Se exceptúan las transmisiones en vivo y los canales dedicados integramente a transmisión publicitaria, también los programas publicitarios.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es necesario reglamentar la publicidad en pantalla tanto de los logos e identificaciones de los canales, como también la publicidad de avances y la publicidad en general.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 26.- El logotipo e identificación del canal no podrá exceder del 1 % del espacio total de la pantalla. La publicidad en pantalla no podrá exceder del 5 % del espacio total y será transmitida en una franja horizontal en la parte inferior. Estará gravada con un impuesto selectivo al consumo de 20% incluyendo la publicidad del propio canal que será valuada al precio más alto del mercado para efectos de aplicación del impuesto selectivo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lima, 05 de julio de 2011&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6185114666461401223?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6185114666461401223/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6185114666461401223' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6185114666461401223'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6185114666461401223'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/07/plan-de-gobierno-2011-2016.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5552882894340637604</id><published>2011-06-23T12:17:00.000-07:00</published><updated>2011-07-01T14:36:12.642-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Metro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='luz ambar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='obsolescencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cinta reflex'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;TRANSPORTES.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como ya he explicado debidamente en este mismo blog en el capítulo referido al Transporte. el parque automotor tiene una antiguedad excesiva, la mayoría de accidentes son imputables al conductor y existe aún demasiada informalidad en los terminales terrestres, reducir la antiguedad del parque es urgente, esto se logra si se grava con un impuesto a la obsolescencia a los vehículos más antiguos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;SOLUCION 20.- Gravar la obsolescencia de los vehículos con un impuesto, que será conjuntamente cobrado con el SOAT. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;En general los peatones no causan los accidentes de tránsito, imponer multas a los peatones no soluciona absolutamente nada, los peatones son víctimas de los vehículos porqué interactuan con ellos o se les permite interactuar con ellos, por esto son absolutamente raros o no existen accidentes que involucren a peatones en túneles, claro porqué allí no transitan peatones, tampoco es de extrañar que no haya accidentes que involucren a peatones en la vía del Metropolitano, porqué los peatones no tienen fácil acceso a ella, lo mismo sucede en vías de transporte subterráneas o Metro, Por esta razón cuando se compara la cantidad de víctimas con las de otros países que cuentan con Metro, las estadísticas nos desfavorecen ampliamente. En el Perú y específicamente Lima no existe un sistema subterráneo de transporte y esto obliga a una mayor interacción de los peatones con los vehículos y allí se producen las víctimas.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;SOLUCION 21.- Construcción de un ferrocarril eléctrico subterráneo en la ciudad de Lima.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Imponer multas a peatones es una medida política, discriminatoria, demagógica y de distracción. Por eso no se imponen multas en los cruces de la avenida Abancay, o en los cruces del jirón de la Unión. Sólo en el cruce del jirón de la Unión con Emancipación ocurren por lo menos 100 infracciones por minuto, lo que da en diez horas, no menos de 60,000 infracciones diarias.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;SOLUCION 22.- Eliminación de multas a peatones.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Los accidentes que se producen entre vehículos suceden generalmente porqué la señalización es deficiente, los conductores no respetan los semáforos, ni las señales pintadas en las vías, menos aún los carteles de aviso, además, el tiempo de luz ámbar es muy corto, debe considerarse como infracción si el vehículo cruza con luz ámbar. Debe entenderse que la luz ámbar de los semáforos es una señal de advertencia de peligro.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;SOLUCION 23.- Extender en tres segundos el periodo de luz ámbar y modificar el código de tránsito penalizando el cruce en luz ámbar como si se tratara de cruzar con luz roja.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;La cinta reflex es de uso obligatorio para determinados vehículos. Si es un elemento de seguridad entre vehículos debería ser obligatorio para todos, lo que demuestra que esta disposición no sólo es inútil sinó que fue promulgada solo para favorecer el interes de algún empresario coludido con algún funcionario.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;SOLUCION 24.- Eliminar el uso de la cinta reflex.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Lima, 01 de julio de 2011&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5552882894340637604?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5552882894340637604/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5552882894340637604' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5552882894340637604'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5552882894340637604'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/06/plan-de-gobierno-2011-2016_23.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5511112636582467787</id><published>2011-06-22T14:15:00.000-07:00</published><updated>2011-06-22T15:32:01.538-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bonos por alimentos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consjeo Nacional del Trabajo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Trabajo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley 28051'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;TRABAJO.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La indemnización por despido arbitrario debe ser reglamentada para evitar distorsiones y evasión de impuestos. Nada impide que una empresa privada faltando un día para la terminación de los contratos, negocie con los trabajadores un despido arbitario a cambio de una cantidad de dinero y logrando de este modo incrementar el gasto y evadir el impuesto a la Renta. Además que sentido tiene proteger del despido arbitrario a quienes perciben los más altos sueldos. Si por ejemplo un Ejecutivo o funcionario percibe el equivalente de 40 0 50 salarios mínimos, se supone que tiene una gran capacidad de ahorro, además posee un importante depósito de CTS y por tanto está mucho menos desprotegido que un trabajador que percibe el salario mínimo que no tiene ninguna capacidad de ahorro y que el despido lo sorprende absolutamente indefenso y desprovisto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 17.- La indemnización por despido arbitrario será proporcional al salario, de modo que si el salario del trabajador es de:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;hasta 3 RMV 12 remuneraciones,&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;por el exceso y hasta 9 RMV 10 remuneraciones, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;por el exceso y hasta 12 RMV 8 remuneraciones, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;por el exceso y hasta 15 RMV 6 remuneraciones, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;por el exceso y hasta 18 RMV 4 remuneraciones, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;por el exceso y hasta 30 RMV 2 remuneraciones, &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;por el exceso y hasta 50 RMV 1 remuneracion. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta tabla es solo referencial, se pueden ajustar los tramos o ampliarlos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La remuneración o el salario o sueldo que se le paga al trabajador no es otra cosa que la renta que percibe el trabajador por alquilar su fuerza de trabajo e intelecto al empresario o patrón por un determinado número de horas y en determinadas condiciones pactadas. Por lo tanto es ilegal e inconstitucional que el empresario en lugar de abonar una remuneración justa pretenda obtener ventajas al incrementar la remuneración del trabajador sin retribuírle en dinero efectivo y otorgándole bonos que no son de libre disposición porqué éstos bonos solo sirven para adquirir determinados productos lo que constituye una limitación al uso del dinero.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 18.- Derogar la ley de prestaciones alimentarias para trabajadores del sector Privado Ley No. 28051 a partir del ........de...... . Los empleadores deberán trasladar al salario el 70% del importe pagado en bonos a partir del ....de .... .&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 19.- Suprimir el Consejo Nacional del Trabajo&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Lima, 22 de junio de 2011&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5511112636582467787?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5511112636582467787/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5511112636582467787' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5511112636582467787'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5511112636582467787'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/06/plan-de-gobierno-2011-2016_22.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-4784277309675293449</id><published>2011-06-21T13:04:00.000-07:00</published><updated>2011-06-21T13:46:37.711-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tabaco'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salud Publica Peruana'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='purificadores de aire'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='helicobacter'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='papiloma'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='filtros'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;SALUD.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una de las acciones más importantes es la prevención y la detección de enfermedades en sus estadios más tempranos. Por eso se requiere efectuar un tamizaje de la población. Es importante efectuar a tiempo los exámenes de papiloma virus humano para prevenir cancer y de helicobacter pílori con el mismo propósito. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 12.- Campaña de detección de papiloma virus humano y helicobacter pílori.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La salud se ha convertido en un gran negocio para los empresarios privados, quienes generalmente no tienen escrúpulos para obtener mejores ingresos. En los últimos tiempos han aumentado su influencia en el personal médico e incluso recurren a pagos en efectivo con el objeto de que los médicos receten los productos que ellos comercializan aún si los pacientes no los requieren y la presencia de éstos vendedores o representantes por lo general entorpece la atención de los usuarios&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 13.- Prohibición de ingreso a hospitales del Estado y Es salud de vendedores, agentes, representantes, visitadores o empleados de empresas relacionadas tales como proveedores, laboratorios u otros en horario de atención al público. Se excluye áreas de oficinas administrativas siempre que éstas no se encuentren dentro del área de atención al público.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es necesario incentivar la donación de órganos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 14.- Donantes tienen preferencia para optar cualquier cargo público&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La calidad del aire que se respira en la capital de la república y en algunas ciudades del país es ciertamente de lo peor y sin embargo no existe ninguna política de protección a los menores de edad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 15.- Dotar de filtros de aire (purificadores) a los colegios del Cercado de Lima y de las principales ciudades del país que sufran de contaminación severa.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si bien las medidas tomadas para disminuír el consumo de tabaco han tenido cierto impacto, no ha sido suficiente. Es necesario aumentar las defensas contra el consumo de tabaco.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 16.- Evaluación de la eficacia de los filtros de los cigarrillos y mejoras.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lima, 21 de junio de 2011&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-4784277309675293449?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/4784277309675293449/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=4784277309675293449' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4784277309675293449'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4784277309675293449'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/06/plan-de-gobierno-2011-2016_21.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-769461801185001597</id><published>2011-06-20T13:35:00.000-07:00</published><updated>2011-06-20T14:07:12.664-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='deficiencia proteica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='racismo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Educacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='nutrición escolar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='soya'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EDUCACION.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como ya expliqué antes, y se puede ver en el capítulo sobre educación en este blog, la razón fundamental para que los escolares no tengan un buen rendimiento en comprensión matemática y lectura se debe fundamentalmente a la alimentación. El Estado alienta el consumo de soya y los empresarios privados sin ningún escrúpulo no advierten de los efectos nocivos de la soya, que produce hipotiroidismo y en el mejor de los casos hipotiroidismo sub-clínico cuyos síntomas son cansancio, somnolencia y lentitud mental, aparte de las deficiencias de minerales, todo lo que contribuye a un menor rendimiento. Esto forma parte de la política racista de los sectores más poderosos economicamente de la población quienes retrasan a la población de menores recursos para disminuír la competencia. Como demostración práctica: Los peruanos son brutos y no reciben una buena educación, sin embargo millones de ellos son competitivos en el exterior, trabajan y ganan un buen dinero y envian dinero a sus parientes en Perú.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 9.- Eliminar el consumo de soya. Los productos que contengan soya deben advertir de sus efectos nocivos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Mejorar la alimentación y nutrición de los escolares es simple: Aumentar el consumo de proteínas. El Perú posee la inmensa riqueza de la anchoveta. Esta especie puede ser ahumada y representa el alimento de mas alto contenido proteico al precio más bajo posible. Aparte sería un extraordinario generador de puestos de trabajo. Su producción es artesanal y solo requiere de mano de obra para la limpieza y de una pequeña instalación de ladrillo que es el horno de ahumado. Por otra parte no requiere de un envase costoso.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 10.- Establecer el programa nacional de producción de anchoveta ahumada en las diversas caletas del litoral. El Estado adquiere la producción y la distribuye gratuitamente en los colegios.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las horas de clase, aunque se amplió el horario requieren de un mejor uso, por eso es necesario modificar la currícula con el objetivo de incrementar las horas dedicadas a la matemática y aumentar la discusión de los temas de lectura. A la vez se requiere que el curso de Religión sea de veras optativo y no obligatorio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 11.- La asistencia al curso de Religión es voluntaria y el curso se imparte los días Sábados de 8 a 11 de la mañana en los colegios del Estado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Lima,20 de junio de 2011&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-769461801185001597?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/769461801185001597/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=769461801185001597' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/769461801185001597'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/769461801185001597'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/06/plan-de-gobierno-2011-2016_20.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5642410517545215696</id><published>2011-06-17T12:59:00.000-07:00</published><updated>2011-06-17T13:23:20.346-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='canon'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ingresos gobiernos regionales'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='norma técnica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='agricultura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PLAN DE GOBIERNO 2011-2016 economia impuestos presupuesto 2011 -2016'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;AGRICULTURA.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La agricultura es el motor del crecimiento. Cada vez somos más peruanos y consumimos cada vez más cantidades de alimentos. La agricultura responde y produce más alimentos e incorpora nuevas tierras a la producción generando también mayor producción de animales menores y ganado de carne. Por esa razón los precios de los alimentos no suben. la agricultura necesita de apoyo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 6.- Creación del seguro agrícola contra desastres naturales.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La comercialización de los productos agrícolas dentro del territorio nacional se realiza de modo desordenado y sin ningún control de calidad. Por esto es necesario crear una norma técnica y un canon. la norma técnica debe referirse al tamaño, calidad y empaque del producto y el canon que será cobrado por los gobiernos regionales será pagado por los productos que infrinjan la norma técnica. Ejemplo: Papa, clasificada por tamaño, limpia sin tierra, empacada en sacos de 50 kilos y libre de señales visibles de parásitos o enfermedad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 7.- Creación de norma técnica de comercialización de productos agrícolas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 8.- Autorizar a los gobiernos regionales a cobrar un Canon por tonelada de productos agrícolas que infrinjan la norma técnica.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esto presupone un gran adelanto porqué crea puestos de trabajo en las zonas productoras, disminuye la erosión del suelo e incrementa el uso de los desperdicios y fomenta la producción de nuevos productos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lima, 17 de junio de 2011&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5642410517545215696?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5642410517545215696/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5642410517545215696' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5642410517545215696'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5642410517545215696'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/06/plan-de-gobierno-2011-2016_17.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5463585852876345677</id><published>2011-06-15T11:43:00.000-07:00</published><updated>2011-06-15T13:23:01.641-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PLAN DE GOBIERNO 2011-2016 economia impuestos presupuesto 2011 -2016'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ECONOMIA.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los impuestos básicamente son pagados por los consumidores. Ejemplo: en el precio de una botella de cerveza está incluído el impuesto general a las ventas, el impuesto a la renta, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto a los dividendos, todos los jornales, materiales y todo otro impuesto o costo que le afecte, llámense arbitrios, materiales indirectos, envase, etiquetas, publicidad, sueldos y demás. Por lo tanto en el balance general de la empresa fabricante de cerveza aparece como principal y primer rubro en ingresos el concepto de ventas que está representado por todas las botellas de cerveza que han sido vendidas a los consumidores. En realidad los consumidores pagaron todo. Esto sucede en todos los artículos de consumo incluso los importados que aparte de pagar el arancel, pagan el IGV, transporte, publicidad, etc. No es el caso de las exportaciones ni tampoco el de las exportaciones mineras. Los empresarios entonces fungen de simples recaudadores de impuestos y en la mayoría de los casos cumplen con entregar al Estado la totalidad de lo recaudado. Sin embargo constantemente se encuentran ideando nuevas formas de evadir impuestos. Algunas de estas formas de evasión se consolidan en el tiempo con la complicidad de la Administración Tributaria y del gobierno de turno&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Una de estas formas de evasión de impuestos ha devenido en grosera y significativa y consiste en lo siguiente: Un empresario formal a medias contrata personal fuera de planillas y por lo tanto sólo le abona su salario y ningún otro beneficio como gratificaciones, seguro, afp, cts, etc. Como este gasto no es deducible crea una o varias empresas anualmente para facturar servicios de terceros a una empresa formal. La empresa o empresas creadas ex-profeso para evadir no superan el año y no presentan declaracion jurada y desaparecen lográndose la evasión de por lo menos el impuesto a la Renta y de ser posible también el impuesto general a las ventas:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 1.- Las facturas cuyo concepto sea el de servicios de terceros, alquileres de equipos, servicios de personal, servicios de fabricación, servicios de producción y otros análogos que formen parte del costo de producción o costo de ventas de la empresa receptora estarán sujetas a una deducción del 10 % del monto total. Este importe deducido podrá ser acreditado por la empresa proveedora del servicio como pago a cuenta del impuesto a la Renta. Si hubiera saldo a favor el importe final será devuelto por la Administración Tributaria. Las empresas receptoras de los servicios podrán deducir el 2 % de los importes retenidos en el período como gastos de cobranza y serán acreditados como ingreso en la cuenta especial de ingresos denominada: "servicios de cobranza SUNAT" con el código ... .&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como todos saben o debieran saber, el gas natural se destina a los siguientes usos en el Perú: como combustible de vehículos, para servicio domiciliario, combustible para empresas industriales, combustible para empresas de generación de energía y para ser licuado y exportado desde el sur de Lima.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La generación de energía eléctrica usando gas natural consentida por Osinerg es efectuada por diversas empresas, algunas de las cuales usan turbinas obsoletas desperdiciando gran cantidad de la energía, como el gas no es de ellos y además les satisface la tarifa eléctrica no desean modernizar sus plantas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 2.- Creación del Impuesto selectivo al gas natural y gas natural licuado usado para la generación de energía eléctrica. Se encuentran exceptuadas las empresas de generación de energía de ciclo combinado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En los últimos años se ha producido un incremento sustantivo de los precios de los minerales y del petróleo. Este aumento de los precios no es temporal y no se debe a un incremento súbito de la demanda. Se debe fundamentalmente a la emisión gigantesca de dólares por parte de los Estados Unidos de América, grandes consumidores de petróleo. El Estado peruano y específicamente Don Alan García Perez estableció un millonario fondo de compensación a los combustibles que consume una buena parte de los ingresos del Estado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 3.- Eliminación gradual del Fondo de compensación a los combustibles.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La informalidad no es buena porqué afecta directamente al principio de libre competencia, evade impuestos, paga bajos salarios, no cuenta con buenas condiciones y protegida como está por un menor costo compite en el mercado sin mayor interés por el crecimiento y desarrollo. Puede arguirse en contrario que produce puestos de trabajo pero a falta de estadísticas serias tiene más bien un desarrollo mediocre. El Estado tiene la obligación de ayudar a los pequeños empresarios para evitarles sufrimientos y posibilitar su desarrollo y formalización acelerada, sin embargo no existen los recursos necesarios.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 4.- Establecimiento del impuesto deducible formalizador que grava el consumo eléctrico superior a 500 Kwh, neumáticos, oxígeno industrial y publicidad. la Explicación y detalle se encuentra en plan nacional de gobierno 2003 en este mismo blog.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Estado tiene la obligación y capacidad de administrar sus ingresos. Nadie puede ni debe cuestionar esta capacidad y el Estado no debe renunciar a su derecho.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOLUCION 5.- Derogar la ley de impuestos por obras 29230 y ley de mecenazgo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Lima 15 de junio de 2011&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5463585852876345677?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5463585852876345677/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5463585852876345677' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5463585852876345677'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5463585852876345677'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/06/plan-de-gobierno-2011-2016_15.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-1811148726441941372</id><published>2011-06-14T13:24:00.000-07:00</published><updated>2011-06-14T13:41:34.922-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan de gobierno 2011'/><title type='text'>PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;INTRODUCCION.-&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un plan de gobierno no es una lista de ofertas electorales, no tiene como propósito ganar una elección, tampoco es un listado de buenas intenciones. Básicamente consiste en una relación de medidas a ser tomadas por el gobierno con el objetivo de hacer más eficiente el funcionamiento del Estado. Se basa en el principio siguiente: si funciona, no lo cambie.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para elaborarlo se requiere detectar los problemas que persisten a través del tiempo y que son recurrentes y luego proponer una solución. El principal escollo que presenta un plan de gobierno es que el Estado basa su accionar en un presupuesto cuyos ingresos provienen de la aplicación de impuestos a la actividad económica que desarrollan las empresas y al consumo que efectúan los ciudadanos, por lo tanto es sumamente importante idear mecanismos que permitan la captación de mayores ingresos para así poder aumentar el gasto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;De este modo el siguiente capítulo está referido a la Economía.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lima, 14 de junio de 2011&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-1811148726441941372?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/1811148726441941372/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=1811148726441941372' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/1811148726441941372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/1811148726441941372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/06/plan-de-gobierno-2011-2016.html' title='PLAN DE GOBIERNO 2011 - 2016'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-2963094918879458651</id><published>2011-05-07T10:31:00.000-07:00</published><updated>2011-05-07T10:36:29.861-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan nacional de gobierno Peru gobierno'/><title type='text'>PLAN NACIONAL DE GOBIERNO 2003</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-7vWw2UwyJEY/TcWDFUcG9pI/AAAAAAAAAHM/VpN52erBFFM/s1600/44777240.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-7vWw2UwyJEY/TcWDFUcG9pI/AAAAAAAAAHM/VpN52erBFFM/s400/44777240.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604029438741640850" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-YWZzqolWhFU/TcWC3zp7AYI/AAAAAAAAAHE/5d-wurWVwX4/s1600/DE02D24E.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-YWZzqolWhFU/TcWC3zp7AYI/AAAAAAAAAHE/5d-wurWVwX4/s400/DE02D24E.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604029206602908034" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-6XKDDNlf8qI/TcWCr3_y2xI/AAAAAAAAAG8/ipRLA2i4BLU/s1600/969A438C.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-6XKDDNlf8qI/TcWCr3_y2xI/AAAAAAAAAG8/ipRLA2i4BLU/s400/969A438C.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604029001609960210" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-KCZZBJDJNHU/TcWCZVZqH1I/AAAAAAAAAG0/38M6SMK_gqw/s1600/36D64D7A.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-KCZZBJDJNHU/TcWCZVZqH1I/AAAAAAAAAG0/38M6SMK_gqw/s400/36D64D7A.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604028683085553490" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-2963094918879458651?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/2963094918879458651/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=2963094918879458651' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2963094918879458651'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2963094918879458651'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/05/plan-nacional-de-gobierno-2003.html' title='PLAN NACIONAL DE GOBIERNO 2003'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-7vWw2UwyJEY/TcWDFUcG9pI/AAAAAAAAAHM/VpN52erBFFM/s72-c/44777240.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-7705228867288685780</id><published>2011-05-07T09:37:00.001-07:00</published><updated>2011-05-07T10:29:31.157-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan nacional de gobierno Peru gobierno'/><title type='text'>PLAN NACIONAL DE GOBIERNO 2002</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-qTBRmo9AhxE/TcWBcS1OY7I/AAAAAAAAAGs/FS9G7xsQEOQ/s1600/BE380A6.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 262px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-qTBRmo9AhxE/TcWBcS1OY7I/AAAAAAAAAGs/FS9G7xsQEOQ/s400/BE380A6.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604027634423849906" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-fbTGttp0l3k/TcWBOurkEcI/AAAAAAAAAGk/8uhPBvRk58c/s1600/D005AC6F.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-fbTGttp0l3k/TcWBOurkEcI/AAAAAAAAAGk/8uhPBvRk58c/s400/D005AC6F.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604027401381351874" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-hU1MgcqmOhM/TcWA-lNjYLI/AAAAAAAAAGc/ln7PhmVpBpU/s1600/A9D4FBA4.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-hU1MgcqmOhM/TcWA-lNjYLI/AAAAAAAAAGc/ln7PhmVpBpU/s400/A9D4FBA4.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604027123961651378" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-AzZDZAWwyik/TcWAzKQIvHI/AAAAAAAAAGU/vdOyFZsX3fU/s1600/F181F55.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-AzZDZAWwyik/TcWAzKQIvHI/AAAAAAAAAGU/vdOyFZsX3fU/s400/F181F55.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604026927746169970" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-8gU7O8--a68/TcWAkPh7kfI/AAAAAAAAAGM/uI_rxt5PPJg/s1600/70027552.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-8gU7O8--a68/TcWAkPh7kfI/AAAAAAAAAGM/uI_rxt5PPJg/s400/70027552.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604026671464944114" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-eOgr72SqRS8/TcWAYzbPGNI/AAAAAAAAAGE/uZ4-NtGPQS8/s1600/1FE0A12B.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-eOgr72SqRS8/TcWAYzbPGNI/AAAAAAAAAGE/uZ4-NtGPQS8/s400/1FE0A12B.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604026474942109906" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-IYviUgLEUd0/TcWADm1M26I/AAAAAAAAAF8/HFI5Kj-AQXE/s1600/DBD25130.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-IYviUgLEUd0/TcWADm1M26I/AAAAAAAAAF8/HFI5Kj-AQXE/s400/DBD25130.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604026110784101282" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Bq_mtU3_xvQ/TcV_8iDD0xI/AAAAAAAAAF0/NhpOt1nJTRo/s1600/C59E3EBE.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-Bq_mtU3_xvQ/TcV_8iDD0xI/AAAAAAAAAF0/NhpOt1nJTRo/s400/C59E3EBE.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604025989240967954" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-5vA_uE2jLuQ/TcV_2G9PUfI/AAAAAAAAAFs/7XdD4Q-9UpQ/s1600/1FAD197C.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-5vA_uE2jLuQ/TcV_2G9PUfI/AAAAAAAAAFs/7XdD4Q-9UpQ/s400/1FAD197C.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604025878889583090" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-7Ge8tBmw6Xs/TcV_p_Wh8_I/AAAAAAAAAFk/7PDfJulTssE/s1600/D5A7C8EA.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-7Ge8tBmw6Xs/TcV_p_Wh8_I/AAAAAAAAAFk/7PDfJulTssE/s400/D5A7C8EA.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604025670689747954" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-CPOiDg2QaIY/TcV_Vv-KBtI/AAAAAAAAAFc/v5dyBHL2BmY/s1600/51412088.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-CPOiDg2QaIY/TcV_Vv-KBtI/AAAAAAAAAFc/v5dyBHL2BmY/s400/51412088.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604025322963601106" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-CJdR_EF22Cw/TcV_KHia2FI/AAAAAAAAAFU/iVsChnC3954/s1600/6188BFD6.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-CJdR_EF22Cw/TcV_KHia2FI/AAAAAAAAAFU/iVsChnC3954/s400/6188BFD6.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604025123131283538" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/--rrSPy1PCqI/TcV_BXLpSMI/AAAAAAAAAFM/tpMP64yJIFU/s1600/B920F254.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/--rrSPy1PCqI/TcV_BXLpSMI/AAAAAAAAAFM/tpMP64yJIFU/s400/B920F254.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604024972711905474" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-fsAvJfmgVL8/TcV-4zTJHVI/AAAAAAAAAFE/G5-xhD5I_Yk/s1600/9C4F8F82.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-fsAvJfmgVL8/TcV-4zTJHVI/AAAAAAAAAFE/G5-xhD5I_Yk/s400/9C4F8F82.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604024825640721746" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-X9rzjNYfC-k/TcV-tR1JHOI/AAAAAAAAAE8/s40jyD5PhrE/s1600/DAA1DAE0.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-X9rzjNYfC-k/TcV-tR1JHOI/AAAAAAAAAE8/s40jyD5PhrE/s400/DAA1DAE0.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604024627677961442" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-F_6yg4yEi3o/TcV-GDeavGI/AAAAAAAAAE0/JAErwvkwKjg/s1600/809B63EE.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-F_6yg4yEi3o/TcV-GDeavGI/AAAAAAAAAE0/JAErwvkwKjg/s400/809B63EE.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604023953809652834" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-TKibEDopgec/TcV9vhtENkI/AAAAAAAAAEs/WNvSJOKZ-oE/s1600/FCA7E62C.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-TKibEDopgec/TcV9vhtENkI/AAAAAAAAAEs/WNvSJOKZ-oE/s400/FCA7E62C.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604023566787163714" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-0qupvRA-j0M/TcV9oN7GUkI/AAAAAAAAAEk/X7nlLC2GS_g/s1600/6F48291A.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-0qupvRA-j0M/TcV9oN7GUkI/AAAAAAAAAEk/X7nlLC2GS_g/s400/6F48291A.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604023441218228802" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-dAQylItNivE/TcV9g6M_znI/AAAAAAAAAEc/p_4pYZIf-jU/s1600/B931E038.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-dAQylItNivE/TcV9g6M_znI/AAAAAAAAAEc/p_4pYZIf-jU/s400/B931E038.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604023315665505906" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-14QTTh7bslU/TcV9ZstEUYI/AAAAAAAAAEU/UInG2dv3IuM/s1600/42DA8B06.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-14QTTh7bslU/TcV9ZstEUYI/AAAAAAAAAEU/UInG2dv3IuM/s400/42DA8B06.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604023191782838658" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-1fCFSsuplK4/TcV9FSMZxWI/AAAAAAAAAEM/rm8IAL4O-RQ/s1600/9FA55504.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-1fCFSsuplK4/TcV9FSMZxWI/AAAAAAAAAEM/rm8IAL4O-RQ/s400/9FA55504.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604022841069127010" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Ol4GzFzbjak/TcV884tynbI/AAAAAAAAAEE/IM64zhqp40I/s1600/C3ABF5B2.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-Ol4GzFzbjak/TcV884tynbI/AAAAAAAAAEE/IM64zhqp40I/s400/C3ABF5B2.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604022696790891954" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-z9hX8TgN8dw/TcV8yJ-hE5I/AAAAAAAAAD8/vgmDrCUL7vA/s1600/B5DA9090.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-z9hX8TgN8dw/TcV8yJ-hE5I/AAAAAAAAAD8/vgmDrCUL7vA/s400/B5DA9090.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604022512445887378" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-HynwaHbm_Dk/TcV8ronvYfI/AAAAAAAAAD0/mXrfsNFIqhE/s1600/28D6951E.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-HynwaHbm_Dk/TcV8ronvYfI/AAAAAAAAAD0/mXrfsNFIqhE/s400/28D6951E.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604022400412770802" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-xoWM2Eund-0/TcV8ipgsdrI/AAAAAAAAADs/Kgja_TcAqU8/s1600/63E89EDC.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-xoWM2Eund-0/TcV8ipgsdrI/AAAAAAAAADs/Kgja_TcAqU8/s400/63E89EDC.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604022246032832178" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-w_4LWO1EfW8/TcV8ZvBoJoI/AAAAAAAAADk/d5GEcn_f8c0/s1600/11E1554A.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-w_4LWO1EfW8/TcV8ZvBoJoI/AAAAAAAAADk/d5GEcn_f8c0/s400/11E1554A.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604022092894316162" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-mVUCaJDHq1A/TcV8SqFRIGI/AAAAAAAAADc/bI8vxrs2Ft4/s1600/16B14BE8.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-mVUCaJDHq1A/TcV8SqFRIGI/AAAAAAAAADc/bI8vxrs2Ft4/s400/16B14BE8.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604021971308322914" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-FZb0bS-sgzg/TcV8IorYt9I/AAAAAAAAADU/BLHZEBmGTjA/s1600/252BE236.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-FZb0bS-sgzg/TcV8IorYt9I/AAAAAAAAADU/BLHZEBmGTjA/s400/252BE236.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604021799132641234" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-R3ThGpuiEHs/TcV7-r1CgvI/AAAAAAAAADM/lEMpRQbbm3E/s1600/A52D23B4.jpg" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 291px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-R3ThGpuiEHs/TcV7-r1CgvI/AAAAAAAAADM/lEMpRQbbm3E/s400/A52D23B4.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5604021628179743474" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-wNsxx84b_ZI/TcV4-bvcFtI/AAAAAAAAACk/9bBPk5B3yAA/s1600/A9D4FBA4.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/u&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-wNsxx84b_ZI/TcV4-bvcFtI/AAAAAAAAACk/9bBPk5B3yAA/s1600/A9D4FBA4.bmp" onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}"&gt;&lt;/a&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;u&gt;&lt;br /&gt;&lt;/u&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-7705228867288685780?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/7705228867288685780/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=7705228867288685780' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/7705228867288685780'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/7705228867288685780'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/05/plan-nacional-de-gobierno-2002.html' title='PLAN NACIONAL DE GOBIERNO 2002'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-qTBRmo9AhxE/TcWBcS1OY7I/AAAAAAAAAGs/FS9G7xsQEOQ/s72-c/BE380A6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-203065597417603533</id><published>2011-01-19T12:52:00.000-08:00</published><updated>2011-01-20T11:14:00.911-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan de Matienzo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan Matienzo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Coca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='la historia de la coca'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='coca según los cronistas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estudio y solución'/><title type='text'>COCA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Esta es una transcripcion de la obra titulada "Gobierno del Perú" escrita en el siglo XVI por Don Juan Matienzo, Oídor de la Real Audiencia de Charcas, editada en Buenos Aires en 1910 por la Compañía Sud Americana de Billetes de Banco por encargo de Don José Nicolás Matienzo y tomada de:&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.archive.org/details/gobiernodelperOOmati"&gt;http://www.archive.org/details/gobiernodelperOOmati&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;y digitized by the internet archive in 2010 with funding from University of Toronto.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;CAPITULO 44 - página 89 y siguientes:&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;"... Siembrase esta coca en los andes, desde quamanga hasta la ciudad de la plata, es la hoja de un arbol pequeño que labran y regalan mucho, que llaman coca, a manera de arrayan ... que la cual sacan al sol... es cosa muy preciada esta hoja y toda o la mayor parte de la plata que ha venido ha sido de lo que los Indios han dado por ello. ... El marques de Cañete tuvo proveydo que se arrancase esta coca, pero despues de informado de la destruccion que vernia al Reyno lo mando suspender. Por otra parte parece que la coca no se deve quitar, porque pues Dios la puso alli mas que en otra parte, debio ser necesaria para los Indios, y tambien es causa se les mitigue la frialdad y operacion que de ella uacen, y les da fuerca y calor para poder mejor trabajar como se vee por experiencia, y la mesma causa que los negros que son de su complexion, y tambien porque en tiempos de los Ingas no les consentian usar de la coca a los plebeyos, sino a solos los principales, a quienes ellos davan licencia por ser cosa tan preciada y tan confortativa, y no querian que usase de este rremedio sino la gente de guerra, y si agora se les quitase la coca dirian que bolvia la mala mita y tirania de los Ingas, y si se le quitasen no yrian a Potosi, ni trabajarian, ni sacarian plata y lo que sacasen enterrarian en sus guacas, y no abria conque sacar la de su poder, y si se dixesse que con comida o rropa es desatino, que todo ello monta trescientos o quatrocientos mill pesos y de la coca se saca un millon y mas, y faltando esto esta claro faltaria todo y la tierra se despoblaria. Conservaseles con ello la dentadura, que les es necesaria tanto por el bivir por los gruesos mojones que comen que les es tanta parte para bivir. mucho mas viene de ello provechos a los españoles que lo tratan que son mas de dos mill, allende de este es moneda de los Indios y con ella contractan entre si, finalmente querer que no aya coca es querer que no aya Peru y se despueble la tierra y los Indios se buelvan a su infidelidad, ...&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hallase que en valle de tocayma hay una chacara que es de Hernando Picarro, y fue chacara muy antigua del Inga, y da oy mucho fruto que a la cuenta ha mas de quarenta años que se planto, dan simiente las cepas despues de muy viejas y podadas tornan y dan muy buen fruto y mucho tiempo, para que la coca  despues de cogida no se pierda se ha de subir a la sierra con mucha brevedad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;...Esta coca era manjar de los caciques y usaban de ella en la guerra ordinariamente, lo que despues que los Ingas subjetaron el Reyno lo pusieron debajo de su dominio hicieron bazer estas chacaras de coca a los estrangeros, cada uno en su comarca y las applicaron para el Inga, y para las guacas y adoratorios, aunque todas ellas se beneficiaban en nombre del Inga, y todas las provincias a quien el tenia dado cargo de las beneficiar le acudian con ella, y el la dava y repartía, y por esta razon estas chacaras son todas de su magestad, pues legitimamente sucedio en el Reyno, y por consiguiente se le traspaso todo el dinero que a el le pertenecia y a los demas que el Inga poseya, y por esta causa y razon son suyos los tributos y las demas  haziendas que el Inga tenia, y su magestad los ha traspasado en los encomenderos ...&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ha havido grande exceso en los vezinos que tienen coca de tassa, que por el Interesse y han comprado nuevas chacaras y augmentado la rrenta al doble, y aun algunos quatro vezes tanto, y otros han hecho chacaras de nuevo y metido sus Indios en ellas, y esto se pudiera rremediar al primero, mandando que no plantasen los vezinos mas coca de la que los Indios  heran obligados a dar por tassa, y entonces fuera facil remedio y aora difficultosissimo, porque si se huviesse de arrancar las demas chacaras hera destruccion de muchos por el gran valor que las chacaras tienen y mucha costa que en plantarlas han tenido, y parece que su magestad no permitiria hechar tanta gente a perder, ... "&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Transcrito y publicado por Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lima, 20 de enero de 2011&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-203065597417603533?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/203065597417603533/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=203065597417603533' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/203065597417603533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/203065597417603533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/01/coca.html' title='COCA'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-8757312128362511630</id><published>2011-01-03T13:06:00.000-08:00</published><updated>2011-01-03T13:27:00.436-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Protransporte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='BBVA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Susana Villarán de la Puente'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Luis Castañeda Lossio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Banco Continental'/><title type='text'>Luis Castañeda Lossio y el Banco Continental</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;suscribieron un acuerdo en 2010, por el que, La Municipalidad de Lima tomaría en alquiler un local de propiedad del Banco Continental sito en el jirón Cuzco 286 con el objetivo de compensar al Banco por haber perdido el acceso al Estacionamiento del Edificio situado con frente al jirón Cuzco, debido a que la ruta del Metropolitano pasaba precisamente por allí. Efectivamente así se hizo y PROTRANSPORTE alquiló ese local e instaló allí oficinas de atención al público. Estas oficinas son absolutamente inútiles. La Municipalidad posee numerosos locales en propiedad y no debe estar tirando el dinero, solo para compensar a una empresa privada. Además como no se conocen los términos del Contrato, es seguro que Protransporte abona en demasía y también hay razones para sospechar que haya rentado el estacionamiento del Banco sólo para tenerlo cerrado o aún más, hayan pactado obligaciones de no hacer, comprometiendo los recursos municipales. Es obligación de Doña Susana Villarán de la Puente rescindir estos contratos y denunciar a los responsables porqué es casi segura  la existencia del delito.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-8757312128362511630?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/8757312128362511630/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=8757312128362511630' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/8757312128362511630'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/8757312128362511630'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/01/luis-castaneda-lossio-y-el-banco.html' title='Luis Castañeda Lossio y el Banco Continental'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6440281207646074095</id><published>2011-01-03T12:48:00.000-08:00</published><updated>2011-01-03T13:05:41.482-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Nidia Vilchez Yucra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Munilima'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Susana Villarán de la Puente'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Luis Castañeda Lossio'/><title type='text'>Luis Castañeda Lossio y Nidia Vilchez Yucra</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;acordaron en julio de 2010 que la Municipalidad Metropolitana de Lima cediera en uso una porción de vereda de aproximadamente sesenta metros cuadrados de la Avenida Emancipación a favor del Ministerio de la Mujer por un plazo indefinido. Esta franja de vereda se encuentra al costado del acceso principal del Ministerio de la Mujer en el cruce de Camaná con Emancipación y es usada como acceso del Estacionamiento del Edificio. Aunque el documento no ha sido hecho público debemos suponer correctamente que existe un contrato que establece el pago de una merced conductiva mensual por el uso de la vereda que estimo en por lo menos de seis mil dólares americanos y además Don Luis Castañeda Lossio deberá exhibir el acta de Concejo que le facultó a efectuar esa cesión en uso de los bienes municipales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este asunto no terminará aquí. Oportunamente, si Doña Susana Villarán de la Puente no emmienda este asunto, procederé a denunciar penalmente a estos dos personajes y exigiré que se demuestre el pago de la renta estimada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6440281207646074095?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6440281207646074095/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6440281207646074095' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6440281207646074095'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6440281207646074095'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2011/01/luis-castaneda-lossio-y-nidia-vilchez.html' title='Luis Castañeda Lossio y Nidia Vilchez Yucra'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-3529772528864555963</id><published>2010-12-14T09:57:00.000-08:00</published><updated>2010-12-14T11:22:06.725-08:00</updated><title type='text'>TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PRIMERO.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Constitución Política del Perú - Artículo 24 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;a. "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe."&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDO.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La resolución de un Juez no es una ley, las resoluciones de varios jueces no es una ley, la sentencia de un tribunal no es una ley, la sentencia de un Tribunal Constitucional no es una ley. Las resoluciones, las sentencias, estos mandatos solo obligan a las partes involucradas. Sus efectos no se extienden al resto de las personas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TERCERO.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La resolución del Tribunal Constitucional referida al Expediente 00655-2010-PAC/TC Alberto Quimper Herrera que supuestamente prohibía a los medios la difusión de audios o comunicaciones obtenidas ilícitamente, esto es, sin autorización del chuponeado no es una ley, y por tanto no surte efecto alguno.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;CUARTO.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La "aclaración" de fecha 10 de diciembre de 2010 firmada por los Señores: Messia Ramirez, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Alvarez Miranda y Urviola Hani constituye un adefesio, porqué reconoce que los Medios malinterpretaron el fundamento 23 de la sentencia, esto es, que los medios organizaron ex-profeso y de modo coordinado un show mediático con la finalidad de distraer a la opinión pública del debate electoral para que el pueblo jamás conozca las propuestas de los candidatos de los empresarios y de los medios.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;QUINTO.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este Tribunal Constitucional aprovecha la ocasión para arremeter contra su verdadero objetivo y obedeciendo las órdenes de Palacio de Gobierno y específicamente de Alan García Perez para culpar a Internet como sigue:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Que el Tribunal Constitucional es consciente que a la atura de estos tiempos, la intimidad personal o familiar, o la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico; sin embargo es un error pretender equiparar la libertad de prensa y expresión como garantía institucional  del Estado Social y Democrático de Derecho, con el uso indiscriminado y caótico de la  internet. La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución."&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este Tribunal Constitucional claramente "aclara" y dice: "la vida privada puede verse amenazada muy facilmente como consecuencia del desarrollo tecnológico"&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;y como más adelante se refiere a "la internet" luego entonces internet amenaza la vida privada. Para estos seniles magistrados incompetentes, internet amenaza la vida. La vida privada se encuentra amenazada por el desarrollo tecnológico efectivamente desde la invención de la honda, lanza, arco y flecha, catapultas, ballestas, pólvora, pistolas, arcabuces, rifles, .... bomba atómica, etc.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero acierta absolutamente cuando afirma que "La Prensa tiene una responsabilidad constitucional y ética con los Derechos Fundamentales de la Persona y el Principio de Dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución" Efectivamente, este Tribunal Constitucional se refiere a la dignidad que mostraba Crousillat cuando dignamente recibía dinero de Vladimiro Montesinos y también se refiere a la dignidad que actualmente muestran los medios para recibir dignamente 200 millones de soles anualmente del gobierno por concepto de publicidad a cambio de sumisión absoluta.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEXTO.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No suelo ocuparme de estos asuntos domésticos porqué como ilustra este caso solo revelan el nulo talento que poseen estos oportunistas que perciben un inmenso sueldo del Estado y en lugar de cumplir con su función se dedican a emitir sentencias tan mal redactadas que requieren ser "aclaradas" Además, para demostrar lo anterior y de una vez por todas calificarlos debidamente como ignorantes: En el párrafo 7 dicen: "... Es en este último caso que el control es posterior, en la medida que la constitución garantiza que no hay cesura previa." Si, leyó bien, escriben "cesura" en lugar de censura. Estos sinverguenzas incompetentes ni siquiera leen lo que firman. Claro es posible que la "aclaración" haya sido redactada por el Portero del Edificio.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DNI 25554402&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Advertencia: Si los Señores Magistrados se sienten amenazados o injuriados por mí pueden acudir a los Tribunales, mi domicilio lo conoce el 50 Fiscal Provincial Penal de Lima por mi denuncia penal contra Don Luis Castañeda Lossio por colusión, cohecho propio, peculado por uso y cohecho activo transnacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En la ciudad de Lima a 14 de Diciembre de 2010&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-3529772528864555963?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/3529772528864555963/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=3529772528864555963' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3529772528864555963'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3529772528864555963'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/12/tribunal-constitucional.html' title='TRIBUNAL CONSTITUCIONAL'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-4913563642626480502</id><published>2010-11-04T19:33:00.000-07:00</published><updated>2010-11-04T20:18:35.873-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Penalmente'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Carcel'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Preso'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Luis Castañeda Lossio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OIM'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Denunciado'/><title type='text'>LUIS CASTAÑEDA LOSSIO y OIM DENUNCIADOS PENALMENTE</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN3ew7ykUI/AAAAAAAAACM/8V_48R_feZo/s1600/img029.jpg"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;width: 282px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN3ew7ykUI/AAAAAAAAACM/8V_48R_feZo/s400/img029.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5535899737383932226" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN3RkTXkfI/AAAAAAAAACE/cIS1Xy8OKtA/s1600/img030.jpg"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;width: 282px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN3RkTXkfI/AAAAAAAAACE/cIS1Xy8OKtA/s400/img030.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5535899510654865906" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN3D4bRm4I/AAAAAAAAAB8/yzduc8ymQ2c/s1600/img031.jpg"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;width: 282px; height: 400px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN3D4bRm4I/AAAAAAAAAB8/yzduc8ymQ2c/s400/img031.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5535899275538570114" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN24Iomb4I/AAAAAAAAAB0/vRS41-o7OjE/s1600/img032.jpg"&gt;&lt;img style="cursor:pointer; cursor:hand;width: 282px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN24Iomb4I/AAAAAAAAAB0/vRS41-o7OjE/s400/img032.jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5535899073730998146" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Tahoma, Verdana, Arial, sans-serif; font-size: 13px; "&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Tahoma, Verdana, Arial, sans-serif; font-size: 13px; "&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: normal; "&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Tahoma, Verdana, Arial, sans-serif; font-size: 13px; "&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: normal; "&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-family: Tahoma, Verdana, Arial, sans-serif; font-size: 13px; "&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: normal; "&gt;&lt;b&gt;&lt;span class="Apple-style-span"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-4913563642626480502?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/4913563642626480502/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=4913563642626480502' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4913563642626480502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/4913563642626480502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/11/luis-castaneda-lossio-y-oim-denunciados.html' title='LUIS CASTAÑEDA LOSSIO y OIM DENUNCIADOS PENALMENTE'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TNN3ew7ykUI/AAAAAAAAACM/8V_48R_feZo/s72-c/img029.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6435458071063039121</id><published>2010-09-29T11:24:00.000-07:00</published><updated>2010-09-29T13:00:00.494-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='generador casero'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='movimiento perpetuo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='electricidad sin combustible'/><title type='text'>MOTOR GRAVITACIONAL: manual de fabricación</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Prólogo:&lt;br /&gt;Para entender claramente en que consiste un motor gravitacional, tomaremos como ejemplo un motor de pistón. En un motor de pistón, la explosión del combustible en el cilindro empuja al pistón hacia arriba, y sucesivamente en otro cilindro ocurre otra explosión que empuja otro pistón hacia arriba, pero como ambos están conectados por medio de un mecanismo, cuando uno sube obliga al otro a bajar, produciéndose un par de fuerzas que se traduce en movimiento rotatorio de un eje.&lt;br /&gt;En un motor gravitacional, lo que asciende es la barra de la manivela, cuando la barra de la manivela asciende hacia arriba, por efecto de su propio peso y como está conectada a una volante, produce el giro de la volante (sólo la mitad del giro) y claro ya sabemos que cuando un peso asciende, por acción de la gravedad tiene que bajar, cuando ésto sucede se completa el giro de la volante. Sin embargo debemos suministrar energía para lograr el ascenso de la barra de la manivela. Si por ejemplo, el peso de la barra de la manivela que asciende es de 10 kilos, requeriremos de una fuerza de 10 kilos para lograr que ascienda, sin embargo la física nos provee de una herramienta denominada palanca. Aplicaremos la palanca a la base de la barra de la manivela y cuando ejercemos una fuerza en el otro extremo de la palanca obligaremos a la barra de la manivela a ascender. Cuando dejamos de aplicar esa fuerza, la barra de la manivela por acción de su peso descenderá con lo que se completa el ciclo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ELEMENTOS DE FABRICACIÓN DEL MOTOR&lt;br /&gt;1.- Volante sostendida en su eje&lt;br /&gt;2.- Manivela que se sujeta a la volante&lt;br /&gt;3.- Barra de palanca situada sobre un eje, en un extremo se fija a la base de la barra, y en el otro extremo se ejercerá la fuerza para mover el sistema&lt;br /&gt;4.- Faja y dinamo conectados a la volante&lt;br /&gt;5.- Mecanismo de acción de la fuerza al otro extremo de la barra, que contiene un motor eléctrico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FABRICACION DEL MOTOR&lt;br /&gt;Como puede verse en el video denominado motor gravitacional - jorge egusquiza en youtube y como en la entrada anterior en este mismo blog denominada: MOTOR GRAVITACIONAL: diagramas de instalación y mecanismo, en el gráfico 1, se muestra el sistema que consta de volante conectada a la faja y al dinamo, la manivela conectada a la volante y un brazo de palanca que pivota sobre un eje. En esta posición la manivela conectada a la volante, a lo que se suma el peso de la faja y el peso de la barra de la palanca, ejercen una fuerza hacia abajo que determinan que el extremo de la barra de palanca que impulsará el sistema aparezca arriba. Es necesario contrapesar el sistema, agregando peso al extremo de la palanca (c) con el objetivo de aligerar el sistema. Ese peso  (c) es tanto como sea necesario, que si agregáramos un gramo más, la barra de la manivela comenzaría a ascender.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el gráfico 2, se muestra que se agrega otro peso a la barra, con el objetivo de mostrar, que peso es necesario agregar para lograr vencer el rozamiento y la inercia del sistema, ese peso adicional que se agrega logrará hacer ascender la barra de la manivela hasta su punto máximo y cuando sea retirado, la manivela descenderá lentamente, esto sucederá porqué como el sistema está contrapesado, técnicamente está desprovisto de peso y como tal no ejerce potencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El gráfico 3 muestra que hemos agregado un peso "p" a la barra de la manivela, con el objetivo de lograr potencia y crear un par de fuerzas. Claro, ahora la barra de la manivela pesa  "p" y como tal, ascenderá cuando sea impulsada, con una fuerza "p" generando un giro de la volante con una potencia "p" y cuando cese la acción de la fuerza en el otro extremo de la palanca, descenderá por acción de su peso "p" completando el giro de la volante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En el mismo gráfico se observa que al otro extremo de la palanca se agrega un peso "p/2" Esto es así porqué usamos la ventaja mecánica que nos provee la palanca inter apoyante cuando el brazo de palanca es el doble del brazo de apoyo, entonces sólo se necesita la mitad del peso para accionar el sistema.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El gráfico 4 muestra un primer mecanismo que se puede usar, para activar el sistema. Este consta de una rueda con paletas accionada por un motor eléctrico, cada vez que las paletas impacten sobre el extremo de la palanca impulsan la barra de la manivela hacia arriba, pero como describen un arco, dejan de ejercer el impulso dando tiempo para que el brazo de la manivela descienda. La electricidad que requiere este motor es suministrada por el dinamo o generador que es accionado por la volante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La cantidad de energía que se genera por la volante es más que suficiente para alimentar el motor que acciona la rueda de paletas e impulsa el sistema. Un motor eléctrico es eficente por lo menos al 80 por ciento, lo que significa que para ejercer una fuerza de cinco kilos requiere de la energía producida por una fuerza de 6.125 kilos, pero como el dinamo o generador es abastecido por una fuerza de poco menos de 10 kilos, deducido el rozamiento, aún queda energía sobrante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este es un motor eficiente, porqué genera más energía de la que le suministra el sistema (cuando la ventaja mecánica es de dos a uno) Pero otras opciones con mayor ventaja mecánica dependiendo de los materiales que se usen obtendrán mejores resultados. No requiere de combustible, pero sí de un impulso inicial que puede ser manual. Para lograr mayor excedente de energía, se requiere aumentar el peso de la barra de la manivela. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza a 29.09.2010 Lima. Perú&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6435458071063039121?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6435458071063039121/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6435458071063039121' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6435458071063039121'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6435458071063039121'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/09/motor-gravitacional-manual-de.html' title='MOTOR GRAVITACIONAL: manual de fabricación'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5906143618373472534</id><published>2010-09-25T18:26:00.000-07:00</published><updated>2010-09-25T18:45:00.937-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Diagramas de instalación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Motor Gravitacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jorge Egusquiza Loayza'/><title type='text'>MOTOR GRAVITACIONAL Diagramas de Instalación y Mecanismo</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;MOTOR GRAVITACIONAL&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;Diagramas de Instalación y Mecanismo&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center; "&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TJ6jPjTWA4I/AAAAAAAAAA0/gvyeXJaeDAI/s1600/File0065+(1).jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 267px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TJ6jPjTWA4I/AAAAAAAAAA0/gvyeXJaeDAI/s400/File0065+(1).jpg" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5521029680772547458" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5906143618373472534?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5906143618373472534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5906143618373472534' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5906143618373472534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5906143618373472534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/09/motor-gravitacional-diagramas-de.html' title='MOTOR GRAVITACIONAL Diagramas de Instalación y Mecanismo'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/TJ6jPjTWA4I/AAAAAAAAAA0/gvyeXJaeDAI/s72-c/File0065+(1).jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-2067323900504238729</id><published>2010-08-03T11:50:00.000-07:00</published><updated>2010-09-08T13:04:32.885-07:00</updated><title type='text'>LUIS CASTAÑEDA LOSSIO: NO HAY MALOGRADO BUENO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de Abril de 1961 establece en su artículo 1, "A los efectos de la presente Convención: ... e. por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión ... " y en el artículo 42 que: "El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio"&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que significa que La Organización Internacional para las Migraciones en adelante OIM, su Jefe de Misión o cualesquier miembro de la Misión no ejercerán en el Estado receptor, o sea, Peru ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio y por lo tanto están impedidos de suscribir contratos u convenios o instrumentos de cualesquier otra denominación que importe una retribución. Sin embargo esta Organización OIM, y otras similares como ser la OEI ú Organización de Estados Iberoamericanos han suscrito Contratos, Convenios que les importa una retribución porcentual sobre el monto total de las Licitaciones o programas de adquisiciónes que conducen. En el caso de OIM, ésta ha percibido una comisión fluctuante entre el 3.5 y el 5.0 % de los montos totales licitados, como puede verificarse en Perú21, política, 31 de mayo de 2009, Daniel Yovera.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esto es violatorio de la Convención de Viena y por lo tanto el Señor Ministro de Relaciones Exteriores debe pronunciarse al respecto y salvar su responsabilidad, caso contrario deberá enfrentar la correspondiente denuncia penal por Asociación ilícita para delinquir y además deberá proceder a iniciar los trámites necesarios para expulsar del País a estas Organizaciones.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;CRONOLOGIA DE LA CORRUPCION.-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- Con fecha 25.02.2003 El Concejo de Lima suscribió un Convenio Marco con OIM firmado por Luis Castañeda Lossio y María Del Pilar Norza Hernández el 25 de febrero de 2003 y se encuentra en la página de OIM. Este convenio señala en el artículo 1 que: "Con el fin de contribuír al desarrollo de programas y proyectos sociales a favor de los sectores marginales de la población de Lima, constituído principalmente por grupos de familias que migraron del campo a la ciudad, la Municipalidad y la Organización se comprometen a colaborar en la formulación y/o ejecución de proyectos de cooperación de interés municipal."&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Aquí no se menciona éfectuar licitaciones ni cobrar comisiones.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- El Acuerdo de Concejo 093 de 27 de Abril de 2007 menciona que con fecha 28 de febrero de 2003 la municipalidad suscribió otro convenio con OIM denominado"Fortalecimiento del sistema administrativo de la municipalidad metropolitana de lima" que fue aprobado por APCI el 24 de marzo de 2003. No es posible encontrar estos documentos en las páginas, pero aquí tampoco se mencionan licitaciones.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.-En este mismo acuerdo de Concejo 093 de 27 de abril de 2007, se menciona el Memorando&lt;br /&gt;"No.011-2007-MML-GA la gerencia de administración remite el proyecto de Addenda No. 2 al convenio de Ejecución de Proyecto de fortalecimiento del Sistema Administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la delimitación de los alcances del convenio, modificando los artículos sétimo y noveno referidos al documento del Proyecto, Presupuesto Actualizado y la Guía de Procedimientos de la OIM, así como la prórroga de la vigencia del Citado Convenio por los siguientes cuatro años, solicitando opinión legal al respecto, teniendo en cuenta las cartas de voluntad emitidas por ambas partes." y el informe " 281-2007-MML-GAJ de fecha 12 de abril de 2007 la gerencia de Asuntos jurídicos emite opinión al respecto, considerando viable la aprobación de la propuesta de addenda, señalando que las partes han permanecido vinculadas, desarrollando proyectos para el cumplimiento de la finalidad del Convenio hasta la fecha. Que asimismo, en dicho informe se precisa que el objeto del Convenio de ejecución del proyecto, es normar los mecanismos de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la OIM orientados a la promoción de los recursos humanos y al fortalecimiento del sistema administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la participación de personal gerencial altamente calificado en gestión, sea ese nacional o extranjero, así como con la contratación de consultorías específicas en diversas materias que requiera la Administración para solucionar los diversos problemas que afronta la ciudad de Lima. En ese sentido, para el cumplimiento de la finalidad del convenio la OIM asumirá las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto dentro de las cuales están comprendidas:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;i) Brindar asesoramiento técnico en cada una de las fases del proyecto&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;ii)Administrar, gestionar y ejecutar los recursos del proyecto a favor de la MML&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;iii)Efectuar los desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;iv)Ejecutar el presupuesto del Proyecto y sus actividades de conformidad con las normas administrativas;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;v)Seleccionar a los expertos y personal necesario para la ejecución del proyecto.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Siendo que la OIM percibirá como gasto de administración el 3.5% del total de aportes recibidos por la MML para financiamiento del proyecto, correspondiendo a la MML identificar y priorizar las áreas que serán atendidas por el proyecto, así como hacer su seguimiento y evaluación. ..."&lt;br /&gt;y se aprobó la addenda que forma parte integrante del acta del Acuerdo pero que no está.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además el acuerdo de concejo se ampara en la vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 que dice: SETIMA.- "Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al amparo de Convenios de cooperación internacional autorizados por ley expresa, solo podrán referirse al desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales"&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- Con fecha 03 de junio de 2008 se promulga el Decreto Legislativo No. 1017 o ley de Contrataciones del Estado, firmado por Alan García Perez, Jorge Del Castillo Galvez, Luis Carranza Ugarte y Mercedes Araoz Fernandez.&lt;br /&gt;Esta ley especifica claramente en el artículo 3.3 que "esta ley no es de aplicación para:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;r. los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades o entre estas y Organismos Internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro." o lo que es lo mismo que los convenios de Cooperación suscritos entre Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales o municipalidades, etc.) y Organismos Internacionales(OIE, OIM, ETC.) si no persiguen fines de lucro, no están obligados a cumplir con la ley de Contrataciones del Estado.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- Con fecha 31 de diciembre de 2008, se promulga el decreto supremo 184-2008-EF o reglamento de la ley de Contrataciones del Estado firmado por Alan García Perez y Luis M. Valdivieso M.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este decreto supremo en sus artículos 86 y 89 se refiere a los requisitos que deben cumplir los Convenios que las Entidades suscriban con los Organismos Internacionales. Sin embargo como la ley no es de aplicación para los Convenios siempre que no persigan fines de lucro, entonces el Reglamento tampoco es de aplicación, porqué por principio de jerarquía de la norma, el Reglamento no puede modificar a la ley, o lo que es lo mismo, un Decreto Supremo, no puede modificar a un Decreto Legislativo, por tanto se entiende, que estos artículos 86 y 89 sólo son de aplicación para los Convenios que suscriban las Entidades (Ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, Municipalidades ) con Organismos Internacionales (OIE, OIM, ETC.) siempre y cuando se persigan fines de lucro.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;RAZONES DEL DELITO.-&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- Ante la dificultad menor (el control que ejerce la Contraloría General de la República) de efectuar sobrevaluaciones en Licitaciones y obtener retribuciones ilegales, estos genios planearon sustraerse del Control, negando información, amparándose en el status diplomático de que gozan los Organismos Internacionales como ser: OIE y OIM, tales como inmunidad, inviolabilidad, valija diplomática, exención de impuestos y otros.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.-Con el objetivo de burlar la ley que prohibe el nepotismo o contratación de sus parientes y personal no calificado, estos genios planearon, que tal contratación podía ser efctuada por estos Organismos Internacionales, pregonando que éstos poseen excelencia, calidad y transparencia-&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Además se percataron que los Funcionarios peruanos de la OEI, por ejemplo, como dice el art. 24 del D.L. 22714 del 03.10.79 que aprueba el tratado firmado por José De la Puente Radbill&lt;br /&gt;y promulgado por Francisco Morales Bermudez, Pedro Richter Prada y Luis Galindo Chapman, estipula que estos Funcionarios peruanos al servicio de Organismos Internacionales están exonerados de impuestos, inclusive el impuesto a la Renta sobre los sueldos y remuneraciones.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;LAS PRUEBAS DEL DELITO.-&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no ha especificado claramente el status de estos Organismos Internacionales, en lo referente a sus actividades con fines de lucro.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- El Contralor General de la República ha declarado que no puede exigir documentos ni información a estos Organismos Internacionales, dando por sentado que el Alcalde de Lima, Don Luis Castañeda Lossio no está obligado a entregar toda la información que le sea requerida.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- El Instituto Peruano de Seguridad Social y las AFP y Bancos quienes poseen la información sobre las planillas del personal contratado por estos Organismos Internacionales no han hecho públicos los nombres de estos "especialistas calificados"&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- la SUNAT posee información relevante sobre las remuneraciones de estos "especialistas"&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- la SUNAT no se ha percatado que las comisiones cobradas por OIM están sujetas al pago del impuesto a la Renta, toda vez que son operaciones con fines de lucro.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- La vigésimo quinta disposición final de la ley 28927 en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 que otorga una comisión de 3.5% a OIM no le permite a la Municipalidad de Lima contratar a OIM porqué para tal efecto se requiere ley expresa, que no existe.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Además ese dispositivo solo permite contratar personas naturales al amparo de tales convenios y esto sólo es posible si tal contratación fuera efectuada por OIM y el pago fuera efectuado por la Municipalidad, que no es el caso.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;7.- La redacción de los documentos internos en que se ampara el Acuerdo de Concejo 093 es pobre e improvisada. En ellos se afirma que la Gerencia de Asuntos jurídicos opina que el proyecto de modificar los arículos setimo y noveno referidos al documento del proyecto y la guía de procedimientos de la OIM (puede acaso el concejo modificar la guía de procedimeintos de OIM) y que además OIM asume las tareas de gestión, administración y ejecución del proyecto o Metropolitano, incluyendo la de efectuar desembolsos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto (A que director nacional se refieren, si se trata de una obra de la provincia)&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;8.- Como queda claro, todos los desembolsos efectuados han sido hechos en coordinación con el Director Nacional del Proyecto, que naturalmente tiene copia de ellos. Por lo tanto es innecesario solicitar información a OIM para auditar las licitaciones.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;9.- Si por alguna extraña razón, o argumento Luis Castañeda Lossio pretendiera afirmar que no está obligado a rendir cuentas de estos manejos, no debe olvidar que la ley de contrataciones del Estado le obliga.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por lo tanto debemos concluír lo siguiente:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;1.- Luis Castañeda Lossio ha cometido los ilícitos  señalados en los artículos 372, 377, 384,388, 393, 397-A del Código Penal y ha infringido los artículos 4 y 5 de la ley 27785 y el artículo 89 del Reglamento del decreto legislativo 1017 y el artículo 3 de la ley 27806 cuyos textos aparecen al final. porqué: ha sutraído y oculta documentos destinados a servir de prueba, omite y rehusa actos de su cargo y se ha concertado en convenios y ajustes de las licitaciones y ha permitido que otro use instrumentos (documentos) pertenecientes a la administración pública y ha aceptado beneficios para realizar actos en violación de sus obligaciones (addenda 2) y ha otorgado beneficio a funcionario de Organismo Internacional.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza a 8 de setiembre de 2010&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art.. 372 - código penal&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ...&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 377 - código penal&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El funcionario público que, ilegalmente, omite rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta días-multa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 384 - código penal&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado u entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 388 - código penal&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. ...&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 393 - código penal&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación ...&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 397 A - código penal&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El que,bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario realice u omita actos de su propio cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art.- 4 - Ley 27785&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las Entidades (Municipalidad de Lima) que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado,... se encuentran obligadas a informar a la Contraloría General, sobre la inversión y sus resultados, ...&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art.- 5 - Ley 27785&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las disposiciones de esta ley, ... prevalecen en materia de control gubernamental sobre las que, en oposición o menoscabo de estas, puedan dictarse por las Entidades (Municipalidad de Lima)&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 89 Reglamento D.L. 1017&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Los convenios contendrán los siguientes aspectos:&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 3 D.L. 1017 lEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO PERUANO&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.3 La presente norma (Esta ley D.l. 1017) no es de aplicación para:&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;r. Los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre estas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 2 Reglamento D.l. 1017&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;La ley y el presente reglamento son aplicables a la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 86 Reglamento D.l. 1017&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realizacion del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, ...&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 89 Reglamento D.L. 1017 - Encargo a Organismos Internacionales&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los convenios contendrán los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;a) El compromiso por parte del Organismo Internacional de que los procesos se sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;c) Obligación por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que realice el Organismo Internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;d) Provisión de información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al OSCE , respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas Entidades.NO HAY CONCORDANCIAS.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art.42 CONVENCION DE VIENA&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Art. 3 - Ley 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Todas las actividades y disposiciones de las Entidades comprendidas en la presente ley están sometidas al principio de publicidad ...&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;ART. 24 - Decreto ley 22714 - Tratado Perú - OEI 03 de Octubre de 1979&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Los funcionarios peruanos de la OEI gozarán en el territorio del Perú de:&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;a) Inviolabilidad de sus papeles, documentos que estén relacionados con la Representación y la función que desempeña,&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;b) Exención de impuestos, inclusive al de la Renta sobre los sueldos o emolumentos que perciban de la OEI&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-2067323900504238729?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/2067323900504238729/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=2067323900504238729' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2067323900504238729'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2067323900504238729'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/08/luis-castaneda-lossio-no-hay-malogrado.html' title='LUIS CASTAÑEDA LOSSIO: NO HAY MALOGRADO BUENO'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-3611092165153586278</id><published>2010-07-14T14:34:00.001-07:00</published><updated>2010-07-14T16:29:52.901-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='desalinizacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='energía en los desiertos y de noche'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ruedas de arena'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='generacion no convencional de electricidad'/><title type='text'>MOTOR GRAVITACIONAL</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;INTRODUCCIÓN:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un motor es un aparato, artificio ú máquina que transforma cualquier clase de energía en movimiento. Como trabajo es desplazar una masa o un peso una determinada distancia, debemos entender que el motor es una máquina que transforma energía en movimiento ú trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No se define motor como una máquina compleja. De hecho una palanca es una máquina simple que transforma energía, la que le provee el hombre o un determinado peso ú ambos a la vez con el objeto de producir el movimiento de una masa o un peso para trasladarlo en el espacio y eso es movimiento. La Física no nos obliga a trabajar en exceso, no nos obliga a sudar ni a morir en la empresa. Por el contrario la Física celebra cualquier artificio que podamos usar los seres humanos con el objeto de efectuar el máximo trabajo posible con el menor esfuerzo. Naturalmente por esas razones Alfred Nobel fue reconocido porqué al inventar la dinamita logró que se pudiera efectuar un máximo de trabajo con un mínimo esfuerzo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo, se admira a las máquinas complejas y eso es un contrasentido porqué los artificios más simples como ser la polea, el polipasto, el plano inclinado, los lubricantes, la rueda, la manivela, etc. son los que más se usan y a la vez son los que menos esfuerzo demandan. Economizan energía. Como ejemplo podemos citar a las gruas que levantan increíbles pesos con mínimo esfuerzo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De hecho, una de las máquinas mas simples y antiguas es el molino de agua, que consiste en una rueda con paletas que son empujadas por el torrente- Naturalmente el molino de agua no es una máquina altamente eficiente, porqué transmite la fuerza a través del eje que a su vez sirve para accionar una gran piedra con el objeto de moler granos. Pero es una máquina útil.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El molino de agua sienta un principio: la fuerza aplicada a un extremo de la rueda la hace girar, claro en ese sitio hay mas peso o más empuje de modo que la fuerza del agua empuja una paleta y otra paleta toma su lugar para ser empujada nuevamente. Y esto para que sirve entonces:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LA TURBINA HIDROELECTRICA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si la rueda se sitúa en forma horizontal, (ahora el eje está vertical) y tiene varios compartimientos o cubetas, entonces la fuerza o peso del agua cuando llena las cubetas hace girar el sistema, de modo tal que por cada vuelta de la rueda se produce una vuelta del eje y se logra producir electricidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pero continuamos con el mismo principio y no avanzamos nada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LA RUEDA DE AGUA EFICIENTE&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Física no nos obliga, por el contrario nos estimula a lograr el máximo resutado con el mínimo esfuerzo, por tanto, regresemos al molino de agua y reemplazamos las paletas por cubetas y haremos que el agua llene las cubetas pero por arriba, cuando las cubetas abandonan la vertical y ya habiendo impulsado la rueda el agua por acción de la gravedad cae. Bueno, hemos logrado el mismo resultado si la fuerza continúa siendo transmitida por el eje, pero sí, colocamos una faja adosada a la rueda y ésta faja a su vez está conectada a un rotor, generador o dinamo, por cada vuelta de la rueda lograremos una cantidad mucho mayor de vueltas del rotor para producir electricidad. Luego, aplicando el mismo principio pero agregando una faja conseguimos un mejor resultado.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LA RUEDA DE ARENA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entonces hemos determinado que no es la velocidad del agua, sinó el peso, porqué siendo la cantidad de agua uniforme, por tanto como cada cubeta contiene el mismo volumen, entonces cada cubeta es llenada con la misma cantidad de peso de agua. Luego si es el peso, entonces una rueda que tenga adosada una faja podrá accionar un rotor, alternador, generador o dinamo, si cada cubeta contiene la misma cantidad de peso que por gravedad la llene de una sustancia uniforme y ésta sustancia uniforme deberá deslizarse libremente de la cubeta  luego de efectuado su trabajo también por gravedad. Pero si usamos cualquier material, tal vez no podremos lograr el mejor resultado. Por tanto para construir la rueda deberá usarse en lo posible acero inoxidable, la arena procedente de una duna caerá hacia la rueda por un embudo de acero; como la arena al caer producirá un montículo la rueda accionada por arena deberá ser ubicada a una altura suficiente respecto de la duna para que no se pueda trabar su operación. Una vez que la arena depositada debajo de la rueda amenace con interrumpir la generación de energía, moveremos la rueda hacia otra posición. No debe preocupar la cantidad de arena, porqué el viento se encargará de volverla a situar en una posición elevada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esto demuestra que es posible producir energía eléctrica de cualquier otro modo y usando otros materiales y sustancias además de forma constante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL MOTOR GRAVITACIONAL.- DEFINICION&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un motor gravitacional es un aparato, artificio, sistema o máquina que produce movimiento o trabajo usando de la fuerza de la gravedad sobre un sistema cuya condición previa es que no esté en equilibrio, porqué si estuviera en equilibrio, cuando la fuerza de la gravedad deje de actuar sobre el sistema, éste retornaría a una posición de equilibrio y el movimiento que se lograría sería del cincuenta por ciento. El cien por ciento representa la carrera máxima.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Todo motor gravitacional que se aleje de esta definición, o produce el cincuenta por ciento de su rendimiento y por lo tanto no es eficiente o no lo es.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se tiende a confundir cuando se persigue una idea procedente de la ciencia ficción. Un motor gravitacional no está situado en una nave espacial para aprovechar la energía de un astro. De hecho las naves espaciales ya aprovechan la energía de los astros para lograr un empuje, simplemente modificando su trayectoria. No necesitan un motor para eso.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El motor gravitacional más simple combina la acción de una palanca interapoyante, una manivela y una rueda. El peso de la manivela y de la rueda que será movida por ésta, es contrarrestado al otro extremo de la palanca interapoyante por un peso levemente menor, de modo tal que al agregar un peso al peso levemente menor éste es superior al peso de la manivela y de la rueda conectada a ella, produciendo que la manivela ascienda, al ascender, la manivela produce la transformación del movimiento vertical en un movimiento giratorio de la rueda, similar a la acción de una rueda de ferrocarril, cuando el peso que se agregó es retirado, la manivela desciende y se completa el giro de la rueda. El peso que se agrega deberá ser levemente superior a la resistencia que ofrecería un rotor, generador, alternador o dinamo que esté conectado a una faja que a su vez circunda la rueda o volante.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esta máquina es una máquina simple que produce movimiento y requiere de un mínimo de energía. Es eficiente porqué suprime el peso de la manivela y de la rueda o volante adosada a ella, además aprovecha la energía cinética que produce la volante, porqué no se requiere que la volante tenga poco peso. Por el contrario, la volante puede ser tan pesada como queramos y la palanca resista de modo que podamos multiplicar su energía y podremos reducir ek peso que se agrega y retira.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para accionar el sistema se requiere de un mecanismo que agregue y retire el peso deseado. Este mecanismo puede ser:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- aire comprimido: la fuerza de las olas, el agua que ingrese por un tubo situado en la costa con una pendiente diminuta empuja el aire que está dentro del tubo y lo comprime. Este aire comprimido puede ser disparado sobre el estremo de la palanca produciendo su desequilibrio durante el tiempo necesario para que ascienda la manivela.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- agua: un chorro de agua, el chorro de un caño tendrá el mismo efecto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- arena: un chorro de arena que es depositado sobre un tobogan en el extremo de la palanca, como resbala producirá el mismo efecto que el aire comprimido cuando cesa.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- electricidad: un pequeño motor electrico (de los que se usan para subir y bajar las lunas de las ventanas de los carros) soportado por una batería de 12 voltios hará el mismo trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Toda la información necesaria está a disposición en youtube bajo el título:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;motor gravitacional - jorge egusquiza loayza&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="mailto:jorge_egusquiza@hotmail.com"&gt;jorge_egusquiza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-3611092165153586278?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/3611092165153586278/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=3611092165153586278' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3611092165153586278'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3611092165153586278'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/07/motor-gravitacional.html' title='MOTOR GRAVITACIONAL'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6156828992507902324</id><published>2010-06-29T15:26:00.000-07:00</published><updated>2010-07-08T11:18:30.187-07:00</updated><title type='text'>ENERGIA: MITO Y CONSPIRACION</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;A la capacidad de ejercer fuerza se le define como energía. Esta capacidad puede ser ejercida por un cuerpo o un sistema. Trabajo es todo proceso que implica demanda de energía. Por lo tanto para elevar 100 gramos a una altura de un metro se requiere un trabajo que equivale a un joule, que además es equivalente a 1 vatio.segundo, 1 newton.metro o 1 columbio.voltio.&lt;br /&gt;Luego entonces elevar un kilo a un metro equivale a 9.8 joules, sucesivamente 10 kilos a un metro equivale a 98 joules, 100 kilos a un metro equivale a 980 joules y elevar 50 kilos a un metro equivale entonces a 490 joules.&lt;br /&gt;Por lo tanto elevar 100 kilos a 50 centímetros de altura cada segundo durante un día entero equivale a 490 joules x 86,400 (el día tiene 24 x 60 x 60 segundos o 86,400 segundos) veces lo que significa en total 42´336,000 joules, pero como 1 kilovatio hora o 1 kwh equivale a 3´600,000 joules entonces: elevar 100 kilos a 50 centimetros cada segundo durante un día equivale a 11.76 kwh.&lt;br /&gt;Ahora bien: Sabemos que un motor eléctrico es eficiente cuando menos al 80 por ciento, por lo tanto para que un motor eléctrico efectúe un trabajo equivalente a 11.76 kwh requiere consumir una energía equivalente a 11.76/0.8 lo que es 14.7 kwh.&lt;br /&gt;Sí efectuamos ese trabajo de elevar el peso de 100 kilos a una altura de cincuenta centímetros para producir energía, ésto es, mover una volante que a su vez mueva un campo, rotor, alternador, dinamo o generador entonces requeriremos de 14,7 kwh para producir 11.76 kwh, pero naturalmente sería estúpido. No es negocio usar más energía para producir menos.&lt;br /&gt;Sin embargo la Física nos provee de una ventaja mecánica conocida como palanca y sabemos que con una palanca interapoyante podemos lograr una ventaja mecánica de 2 a 1 simplemente moviendo el punto de apoyo a un tercio de la barra, entonces no requerimos de 100 kilos de fuerza sinó de la mitad o cincuenta para realizar el mismo trabajo, en consecuencia un motor eléctrico que eleve un peso de 100 kilos a la altura de 50 centímetros una vez cada segundo durante un día usando una palanca (cuya ventaja es de 2 a 1) requiere la mitad del consumo. ésto es, de 14,7 /2 ó 7.35 kwh. Por lo tanto con 7,35 kwh podemos producir 11.76 kwh lo que significa un incremento neto de 4.41 kwh.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Esto demuestra que energía sobra, porqué bastaría usar de la ventaja mecánica para incrementar su producción en 4.41/7.35 ó 60 por ciento.  Claro que se podrá arguir que habrán pérdidas por calor y rozamiento, pero con todo, el incremento no podrá ser menor de 50 por ciento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sí esto es cierto, como lo es, entonces que está sucediendo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que está sucediendo es simple. Las empresas productoras de energía y los Estados, especialmente sus gobiernos han acordado no producir cantidades suficientes de energía para mantener a la población sujeta a un miedo, pánico y zozobra unversal, con el objetivo de sostener las cosas como están, o lo que se denomina el stau-quo, que es: mantener los precios altos de la energía y de los productos necesarios para producirla, en estricta aplicación de la ley de oferta y demanda. Si la oferta supera a la demanda los precios bajan, para que los precios no bajen y por el contrario permanezcan siempre al alza protegiendo la especulación de los mercados a futuro, no se debe producir energía suficiente. Además quienes obtienen los más grandes beneficios no son los paises productores de petróleo y gas, sino las que se encargan del transporte y refinación y distribución, por lo tanto si los precios son altos, sus márgenes de ganancia aumentan porqué se aplican porcentualmente. Los Gobiernos a su vez organizados en cumbres internacionales coordinan su acción para alternarse en el poder sucesivamente y evitando así la aparición de partidos progresistas, razonables y honestos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;LAS PRUEBAS DE LA GRAN CONSPIRACION&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;No se puede acusar sin pruebas. Pero en este caso abundan. Si Usted no está convencido aún, entonces que le parece lo siguiente:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;PRIMERO.- La gran mayoría de las hidroeléctricas se construyen en ríos que no son navegables y además en el pasado jamás tuvieron una precocupación por minimizar los daños ambientales. Como todos saben se construyen interceptando uná corriente de agua, no en la desembocadura del río sino muchos kilómetros arriba, por lo general en lugares inhóspitos. Se construye una represa con el propósito de crear un embalse, por lo general este embalse ronda los 40 o 50 metros de altura y desde esta altura se vierte el agua por conductos hacia las turbinas, luego que las turbinas son movidas el agua se regresa al río. Sin embargo no existe ninguna ley que los obligue a hacer esto. El agua que movió las turbinas, que está limpia y cuyo caudal es el adecuado para mover esa turbina ú otra parecida o similar, bien puede ser conducida por un tubo 40, 50, 100 metros más abajo y mover otra turbina sin que esto signifique un mayor costo. Por el contrario, los costos de generación resultarán menores. Por lo tanto, aumentar la generación de energía en las hidroelectricas es fácil y barato, sin embargo no se hace.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es cierto que algunos dirán que la energía no se puede almacenar, pero también es cierto que cuando la energía que se produce es suficiente, bien se puede dejar de producir, pero en ningún caso se justifica desperdiciar adrede la fuerza y velocidad de las aguas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDO.- En todas las ciudades importantes del mundo existen atarjeas o plantas de potabilización de aguas de los ríos, lo que se conoce como agua potable. Por citar un ejemplo la atarjea de lima que capta las aguas del río Rímac embalsa mensualmente 60 millones de metros cúbicos de agua con un caudal de 23 metros cúbicos por segundo. El agua que es captada se retiene en grandes pozas para su tratamiento y es derivada por gravedad a otras pozas que se encuentran más abajo. A nadie se le ocurre aprovechar esas caídas de agua controlada para producir energía. La atarjea de Lima desperdicia en una sola caída cuando menos 23,000 kwh la energía que consumen 5000 familias diariamente o la que ellos consumen y más.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TERCERO.- Las aguas que son consumidas por la población van al desague y/o plantas de tratamiento, muchas de estas aguas son vertidas nuevamente al mar. Allí también hay una caída de agua que se desaprovecha.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entonces no es cierto que falte energía, por el contrario, SOBRA&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;Lima-Peru&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6156828992507902324?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6156828992507902324/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6156828992507902324' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6156828992507902324'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6156828992507902324'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/06/energia-mito-y-conspiracion.html' title='ENERGIA: MITO Y CONSPIRACION'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-1107354808842265803</id><published>2010-05-20T07:27:00.000-07:00</published><updated>2010-05-20T12:17:09.108-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NUEVO MOTOR GRAVIMETRICO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='GENERADOR NO CONVENCIONAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='GENERADOR GRAVIMETRICO EGUSQUIZA-PASCAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ENERGIA PARA TODOS'/><title type='text'>GRAVIMETRIC GENERATOR EGUSQUIZA-PASCAL</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Advertencia:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las cantidades que son usadas para explicar el funcionamiento del generador, son meramente ilustrativas. El Mecanismo funciona independientemente de cuales sean las cargas a usarse. Las limitaciones en cuanto a las cargas a usarse están dadas por la estructura y naturaleza de los materiales empleados.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;DESCRIPCION:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Un motor gravimétrico es aquel mecanismo que usa de la gravedad, para producir un movimiento. En este caso el movimiento se produce agregando o retirando un peso "y" a otro peso 2 que a su vez se encuentra en una posición de no equilibrio, cuando ambos penden de una barra cuyo centro oscila sobre un pivote, respecto de un peso 1 .&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cumpliéndose la ecuación siguiente:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Peso 1 = Peso 2 + y/2&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sean dos pesos 1 y 2 que penden de los extremos de una barra estructural, no sólida, en cuyo centro existe un orificio cilíndrico, que contiene un rodamiento que está sujeto a un pivote que a su vez está inserto en un muro fuerte y que tiene una máxima resistencia que le permite sostener ambos pesos en el aire sin acusar mayor fatiga.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Peso 1 para efectos ilustrativos es de 50 kilos y el Peso 2 es de 49 kilos. donde se cumple que&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;50 Kilos = 49 Kilos + y/2&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;por lo que y /2 = 1 y por lo tanto y = 2 Kilos&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En este momento el Peso 1 se encuentra más abajo que el Peso 2&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Directamente debajo del Peso 1 se encuentra un extremo de un elevador hidráulico que funciona de acuerdo al principio de Pascal y al Principio de incompresibilidad de los líquidos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este elevador hidráulico, que es un líquido contenido en un sistema de vasos comunicantes entre dos pistones.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Pistón A cuya área es de "a" y cuyo peso es de 2 kilos y se encuentra en posición elevada, ésto es, desplazado hacia arriba en su carrera máxima que es "c", porqué al otro extremo del elevador el Pistón B cuya área es de "b" y cuyo peso es de 50 Kilos incluyendo el peso de la manivela que está sujeta a él y su altura o carrera máxima es también "c" . Y donde se cumple que:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Area de A = Area de B y por lo tanto&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;a = b&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;lo que configura un elevador hidráulico cuya relación es de 1 a 1&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;INICIO DEL SISTEMA&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuando el Peso 1 cae sobre el Pistón A (Que está elevado "c" le aplica una fuerza de 50 kilos y ahora el Pistón A tiene un peso de 52 Kilos que se transmite a través de todas las moléculas del fluido y obliga al Pistón B a efectuar un recorrido hacia arriba de "c" centímetros que es la carrera máxima del Pistón. Por lo tanto la manivela se desplaza hacia arriba y acciona una volante iniciando la primera fase de conversión del movimiento de traslación en movimiento rotatorio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuando el Pistón B completa su recorrido ascendente acciona un mecanismo que permite que "y" cuyo peso es de 2 Kilos descanse sobre el Peso 2 y que ahora pesa 51 Kilos y que inmediatamente obliga al Peso 1 a subir (Cuando el Peso 2 + y descienden, lo hacen hasta una base colocada al efecto y pegada al muro de modo tal que el Peso 1 no se eleve demasiado sobre el Pistón A, por tanto la nueva posición del Peso 1 será sobre Pistón A de c + 2 centimetros.)&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ahora el Pistón A sólo pesa 2 Kilos, y El Pistón B cuyo peso es de 50 Kilos desciende completando el giro de la volante que es accionada por la manivela. Cuando el Pistón B desciende acciona un mecanismo que retira a "y" situado sobre el peso 2 y el sistema reinicia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para evitar interferencias por los recorridos de los pesos es conveniente que el muro que sostiene el Pivote se encuentre en posición diagonal respecto del elevador hidráulico, cuidando que el Peso 1 se encuentre directamente por encima del Pistón A.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este Generador gravimétrico aprovecha la energía potencial de los componentes. Como es fácil deducir, la volante acciona un dinamo para producir energía eléctrica. Los componentes del sistema requieren de vigilancia y mantenimiento porqué los materiales se fatigan y es posible que se puedan producir deficiencias que pueden ser solucionadas mediante la realineación de los componentes o incrementos mínimos de peso.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este generador gravimétrico no convencional ha sido concebido para dotar de energía electrica a aquellas zonas inaccesibles y especialmente a las zonas desérticas colindantes con el mar con el propósito de obtener agua potable del agua de mar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los cálculos matemáticos y estudios de física determinarán los rangos de pesos más adecuados, alturas y máximos rendimientos posibles.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En Lima, Perú a 20 de mayo de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;&lt;a href="mailto:jorge_egusquiza@hotmail.com"&gt;jorge_egusquiza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;object width="425" height="344"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/bPsJaIRfuv8&amp;amp;hl=en&amp;amp;fs=1"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowscriptaccess" value="always"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/v/bPsJaIRfuv8&amp;hl=en&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="425" height="344"&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-1107354808842265803?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/1107354808842265803/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=1107354808842265803' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/1107354808842265803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/1107354808842265803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/05/gravimetric-generator-egusquiza-pascal.html' title='GRAVIMETRIC GENERATOR EGUSQUIZA-PASCAL'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5856036970629280015</id><published>2010-05-18T11:49:00.000-07:00</published><updated>2010-05-19T15:02:23.773-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TRANSFORMACION DE LA ENERGIA UNDIMOTRIZ EN ELECTRICIDAD PRINCIPIO DE PASCAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CONSTRUCCION DE UNA CENTRAL HIDROELECTRICA CASERA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='CENTRAL HIDROELECTRICA UNDIMOTRIZ'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ENERGIA BARATA'/><title type='text'>CONSTRUCTION OF A HYDROELECTRIC PLANT "MADE IN HOME"</title><content type='html'>&lt;div style="color: rgb(255, 0, 0); font-weight: bold;" align="justify"&gt;For access to english text, return and press (translate this page).&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS DE FISICA:&lt;div align="justify"&gt;La construcción de la central hidroelectrica undimotriz está basada en la aplicación de los siguientes principios: Principio de vasos comunicantes, Venturi, teorema de pitagoras, Principio de pascal, ley de la gravedad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;DESCRIPCION DEL TERRENO Y CONDICIONES NECESARIAS.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Central hidroelectrica se ubica en la costa frente al mar. Se requiere que las olas tengan una altura no menor de un metro. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;DETALLES&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La tecnología actual ha conseguido importantes logros en el aprovechamiento de la energía undimotriz, como ser el diseño de máquinas que aprovechan el vaivén de las olas, o el desplazamiento del aire contenido en un tubo al ser desplazado por una masa de agua para generar energía eléctrica usando una turbina wheels, sin embargo la energía contenida en una ola es inmensamente superior. Por tanto estas tecnologías en realidad son eficientes al uno por mil, porqué se requiere de un metro cúbico de agua para desplazar un metro cúbico de aire, siendo que el peso de un metro cúbico de agua es de 1000 kilos y el peso de un metro cúbico de aire es de sólo 1 kilo. En el caso de la tecnología que represa el agua de las mareas, se requiere construír un embalse gigantesco y que la diferencia de niveles de agua sea por lo menos de cuatro metros, lo que restringe su uso a sólo algunas zonas y además exige grandes capitales y el uso de turbinas que enfrentarán la corrosión del agua salada y además el costo de la energía producida es similar al de las plantas convencionales.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Naturalmente el agua de mar y particularmente el volumen de agua de mar contenido en una ola es enorme y su masa a la velocidad que se desplaza hace imposible enfrentarla con cualquier aparejo porqué en estas condiciones se comporta como un sólido y destruiría cualquier elemento que se le oponga.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto, es necesario reducir la velocidad del volumen de agua de la ola para aprovechar su energía.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;LA OLA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;la ola de mar, es una masa de agua que se desplaza sobre la superficie del mar, esto es, que está encima del nivel del mar, cuando llega a la costa cae y enfrenta al terreno de la playa y reduce su velocidad y su volumen se diluye progresivamente porqué ocupa un espacio que se puede ver (vista lateral) como un triángulo rectángulo cuya hipotenusa es la recta que va desde la orilla hasta el nivel del mar, el cateto mayor es la línea que va desde la orilla hasta el punto donde la ola cae, y el cateto menor es la línea que va desde el nivel del mar hasta el punto más alto de la ola en el momento que esta se desploma. Con estos datos se puede calcular el volumen de la ola en determinado momento y su peso aproximado.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;TRANSFORMACION DE LA ENERGIA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Si instalamos un tubo que va desde la costa y sobre la playa hasta por lo menos un metro más allá del punto donde la ola se desploma y cuyo borde superior del tubo está a la altura máxima de la ola, cuando la ola llega, parte del agua que ésta contiene, ingresará por el tubo, que por supuesto tiene un desnivel de por lo menos un grado, para que por efecto de la gravedad ese volumen de agua llegue a la costa. Cuando el volumen de agua llega a la costa se deposita en una canaleta o tubo que está paralelo a la costa y cuyo desnivel es de por lo menos un grado para evitar que el agua regrese.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El diámetro del tubo será el conveniente para que nos permita acumular en la canaleta un volumen de agua tal que nos permita mantener en funcionamiento el sistema hasta la llegada de la siguiente ola. (la canaleta o también un tubo, deberá tener una base que soporte el peso del agua contenida sobre ella)&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El agua contenida en el tubo está ahora a una altura de por lo menos un metro sobre el nivel del mar. A continuación se encuentra una bandeja o recipiente que será necesariamente de una altura máxima de cuarenta centímetros o 16 pulgadas, y de un área, que permita contener un volumen de agua de mar cuyo peso permita romper el equilibrio del sistema.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La bandeja se encuentra sobre un pistón. El pistón forma parte de un sistema que aplica el principio de Pascal que: "Establece que la presión aplicada en un punto del fluido se transmite con igual intensidad a cada punto del mismo.Como la fuerza es igual a la presión multiplicada por la superficie, la fuerza se amplifica mucho si se aplica a un fluido encerrado entre dos pistones de área diferente. Si por ejemplo, un pistón tiene el área de 1 y el otro de 10, al aplicar una fuerza de 1 al pistón pequeño se ejerce una presión de 1, que tendrá como resultado una fuerza de 10 en el pistón grande" (Nota 1).&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El sistema está en equilibrio cuando la bandeja montada en el pistón está vacía, y al otro extremo sobre el otro pistón esta montada una manivela que accionará una volante y transformará el movimiento de traslación en rotatorio.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuando el sistema inicia, la bandeja se llena de agua y un rebose acciona un mecanismo que impide el ingreso de más agua y su peso hace descender el pistón. La carrera máxima de este pistón es de cincuenta centímetros o 20 pulgadas, cuando efectúa este recorrido acciona un mecanismo que libera el agua contenida en la bandeja. Como se entiende aún contamos con cuatro pulgadas para que el agua que cae de la bandeja fluya hacia el mar. Cuando la bandeja está vacía el sistema reinicia, al subir la bandeja acciona un mecanismo que libera el agua del tubo que la alimenta. La relación entre los pistones deberá ser de 1 a 1, pues, El peso de la bandeja sumado al del agua que contiene supera el peso del otro pistón y el exceso se traduce en fuerza suficiente para hacer girar a la volante. Además una relación de 1 a 1 garantiza una mayor velocidad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;EL GENERADOR&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El generador está formado por una volante, que es accionada por la manivela, la volante transmite la fuera rotacional a un sistema de engranajes que aumenta su velocidad y accionan un dinamo que produce electricidad. Los dinamos son baratos. El precio de un dinamo de procedencia china de 5 kilovatios es de USA$ 50, a partir de cincuenta unidades y su precio asciende hasta USA$ 530 para uno de 50 kilovatios. (Nota 2)&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los sistemas de engranajes o Caja pueden ser construídos en cualquier parte o ser adquiridos de segundo uso. Naturalmente como el sistema ocupa una altura mayor al de un metro será necesario hacer un foso para instalarlo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;MAREAS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuando sube la marea y sube la altura de las olas, se deberá desactivar el sistema. Se deberá usar otro sistema que comprenderá un tubo de admisión situado a mayor altura y una canaleta o tubo adecuado y un sistema distinto de transformación de energía. O en su defecto se podrá elevar la altura del tubo de admisión. Estos detalles deberán ser corregidos cuando se instalen las primeras centrales, lo mismo que mecanismos de rebose que impidan una sobrecarga del sistema.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;EFICIENCIA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para lograr una mayor eficiencia en algunas zonas donde la altura de las olas no sea suficiente, o para maximizar la potencia, será preciso lograr almacenar el agua a una mayor altura, incluso superior a la altura máxima de la ola. Esto es posible si se usa un VENTURI para aumentar la velocidad del agua que ingresa por el tubo de admisión. Es conveniente también que el tubo de admisión por donde ingresa el agua de la ola, sea rectangular de modo tal que evite perder altura. Si las condiciones son adecuadas se pueden hacer funcionar simultáneamente varios sistemas y multiplicar la producción de electricidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;AGRADECIMIENTO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Debo agradecer a Internet, Microsoft y Google por facilitarme los medios que han hecho posible concluír con exito mis investigaciones. A la vez también debo disculparme con Ustedes lectores porqué mi falta de disciplina ha demorado innecesariamente la publicación de este trabajo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Se encuentra disponible un video en youtube en idioma español que muestra algunos gráficos, con el mismo título que este artículo: CONSTRUCCION DE UNA CENTRAL HIDROELECTRICA CASERA  ó  CONSTRUCTION OF A HYDROELECTRIC PLANT "MADE IN HOME"&lt;/div&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/S_RfkWiDj7I/AAAAAAAAAAM/rIO_j4zSRAk/s1600/Dibujo.JPG"&gt;&lt;img style="cursor: pointer; width: 200px; height: 136px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/S_RfkWiDj7I/AAAAAAAAAAM/rIO_j4zSRAk/s200/Dibujo.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5473104525290344370" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div align="justify"&gt;En Lima, Perú a 18 de mayo de 2010&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="mailto:jorge_egusquiza@hotmail.com"&gt;jorge_egusquiza@hotmail.com&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Notas:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- ver: &lt;a href="http://www.galeon.com/"&gt;http://www.galeon.com/&lt;/a&gt; principio de pascal&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- ver: &lt;a href="http://www.alibaba.com/"&gt;http://www.alibaba.com/&lt;/a&gt; precio de un dinamo de 10 kilovatios&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- ver: &lt;a href="http://www.oni.escuelas.edu.ar/"&gt;http://www.oni.escuelas.edu.ar/&lt;/a&gt; centrales mareomotrices&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5856036970629280015?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5856036970629280015/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5856036970629280015' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5856036970629280015'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5856036970629280015'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/05/construction-of-hydroelectric-plant.html' title='CONSTRUCTION OF A HYDROELECTRIC PLANT &quot;MADE IN HOME&quot;'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_K9805s5nAJo/S_RfkWiDj7I/AAAAAAAAAAM/rIO_j4zSRAk/s72-c/Dibujo.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-2129013509588972252</id><published>2010-04-28T13:53:00.000-07:00</published><updated>2010-04-28T14:22:24.726-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='las gateras del Metropolitano'/><title type='text'>METROPOLITANO - PARADEROS Y TARIFAS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Como puede verse a simple vista, los paraderos del Metropolitano son unas lindas cajas de metal recubiertas de vidrio que tienen una rampa para el acceso de los pasajeros. Como el Metropolitano tiene "rostro humano" estos paraderos no tienen baños aún cuando en los lugares donde se han construído existen conexiones de todo tipo. Los pasajeros deberán introducir unas tarjetas en el mecanismo que posibilita el ingreso a la gatera. Las tarjetas deberán contar con suficiente crédito para pagar toda la ruta, ésto es, la distancia entre el paradero que se aborda y el paradero final. La tarjeta con crédito sólo permite el ingreso al área de abordaje de los omnibuses. En esta sección los pasajeros ya convertidos en ganado abordarán los vehículos, una vez adentro deberán introducir nuevamente la tarjeta en el mecanismo interno del Bus que marcará en el sistema (que sabe en que paradero está) el código de acceso, luego cuando el ganado esté listo para abandonar el Bus deberá introducir nuevamente la tarjeta en el mecanismo que le permita salir del Bus en dirección a otra gatera y con menos dinero del que tenía al comienzo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Las tarifas que se cobrarán son tarifas zonales, que el ganado no tiene derecho a conocer previamente, por eso no han sido dadas a conocer. Estas tarifas serán superiores a las que se cobran en otros medios de transporte porqué la Empresa Privada constituída en oligopolio con el aval de Castañeda e Indecopi han concertado ya sus precios, ésto es, se han puesto de acuerdo con anticipación para obtener el máximo beneficio por el período mas extenso posible.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto el ganado o los pasajeros del Metropolitano una vez que aborden los Buses, aún cuando inmediatamente decidan abandonar el Bus en el siguiente paradero deberán abonar la tarifa mínima .&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El valor del pasaje mínimo del Metropolitano será como ya se anunció previamente de veinte céntimos, cincuenta céntimos, ochenta céntimos y actualmente no sabemos cuanto,  pero una cosa es cierta,  no será inferior a ochenta céntimos con la advertencia ya efectuada, que si la gente de la ciudad no hace uso de las unidades en la cantidad que satisfaga el apetito voraz de los Empresarios está tarifa será incrementada.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin embargo podemos predecir que en poco tiempo esta tarifa no será inferior a un nuevo sol, lo que significará en la práctica que si Usted no dispone de un crédito de por lo menos tres nuevos soles, no podrá ingresar al área de abordaje de la gatera. Claro,  siempre existe la posibilidad que varias personas accionen el mecanismo de acceso con una sóla tarjeta que cuente con el crédito suficiente pero esa es otra historia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-2129013509588972252?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/2129013509588972252/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=2129013509588972252' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2129013509588972252'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2129013509588972252'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/04/metropolitano-paraderos-y-tarifas.html' title='METROPOLITANO - PARADEROS Y TARIFAS'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6121827087058596389</id><published>2010-04-27T13:58:00.000-07:00</published><updated>2010-04-27T15:18:12.520-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tránsito'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='METROPOLITANO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='combis'/><title type='text'>METROPOLITANO - TRANSITO VEHICULAR</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El tránsito vehicular es el paso de vehículos por una vía. Un problema de tránsito es tal, cuando se produce una congestión vehicular que hace lento el desplazamiento de los vehículos o cuando se interrumpe el flujo de éstos y se produce un atascamiento. Esto se debe a que existen demasiados vehículos que concurren al mismo tiempo en una determinada vía. Es imposible impedir algunas congestiones o atascamientos si no se aumenta el área de las vías a la misma velocidad que se produce el aumento de vehículos. Por tanto si la cantidad de vehículos que transitan por las vías de la ciudad se incrementa y no se incrementa el área de las avenidas y calles entonces se producirá una congestión vehicular. O también si no se reduce la cantidad de vehículos que transitan por las avenidas y calles de la ciudad no podrá resolverse el problema del tránsito vehicular, aunque en este caso esto no sucederá porqué la población está en constante aumento y la cantidad de vehículos también.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;También sucede que en algunos casos la congestión se produce porqué una gran cantidad de personas desea desplazarse hacia determinado lugar en un momento determinado y se produce una congestión vehicular como ser el caso de los centros comerciales o actividades recreativas o culturales. Y en último caso se produce una congestión vehicular cuando quienes conducen los vehículos no obedecen las disposiciones ó simplemente no existen disposiciones al respecto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En resumen se produce una congestión vehicular cuando:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- la cantidad de vehículos es excesiva &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- El área transitable de las vías es diminuta&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Los destinos de las personas están concentrados&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- No se obedecen las disposiciones o éstas no existen.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Metropolitano no ayuda a resolver el problema del tránsito porqué:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- No reduce la cantidad de vehículos que transitan por las vías. Si bien es cierto el Concejo de la ciudad ofreció que se iban a chatarrear una cantidad superior de vehículos que transitaban por la vía anterior, esto no se ha cumplido por la sencilla razón que las empresas propietarias de los vehículos que transitarán por la nueva ruta no pagan ni pagarán el precio de esas unidades vehiculares. Aquí se produce un incumplimiento de las bases, un posible delito y una burla a la ciudad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- No aumenta el área transitable de las vías y esta sigue siendo diminuta. Por el contrario el Metropolitano ha disminuído el área transitable, como se puede observar en las avenidas Emancipación, lampa, Caquetá etc. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- La Municipalidad de Lima no cuenta con un Programa de reubicación de los Comercios y Almacenes, por el contrario ha expedido innumerables licencias a tiendas comerciales (principalmente en áreas aledañas a Mesa Redonda) que funcionan como Almacenes y depósitos, aumentando así la concentración del destino de las personas.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- La Municipalidad de Lima conjuntamente con la Policía de Tránsito no hacen cumplir las disposiciones. Basta observar el caos existente en los paraderos de la avenida Zarumilla principalmente abajo del puente Santa Rosa allí donde está el puente peatonal Rayitos de Sol bautizado así por Castañeda en homenaje a la Fundación creada por Alan García Perez para adquirir una propiedad en París de modo subrepticio. O también observar a los camiones que circulan por la misma avenida usando todos los carriles y produciendo terribles congestiones por que tres camiones usan cuatro carriles con la complacencia de la Policía.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto el Metropolitano no resuelve el problema de la congestión vehicular, por el contrario lo incrementa. Esto pasa cuando un abogado hace las veces de arquitecto.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En todas las ciudades del mundo, cuando se produjo el problema similar al nuestro, optaron: o bien por construír una vía elevada, o bien por construír una vía subterránea, o ambas. Jamás se trató de reducir el área de las vías. Además todos los vehículos, combis y microbuses que transitaban o transitan por las rutas superpuestas al Metropolitano continuarán circulando por vías alternas y premunidos de acciones de amparo cuando fuere necesario y ofrecerán tarifas inferiores al Metropolitano porqué de eso trata la competencia y en éstas nuevas rutas alternas aparecerán nuevos comercios y el tránsito vehicular continuará siendo un problema que no podrá ser solucionado por los sucesivos políticos incompetentes (Abogados ú abogadas) que sean elegidos sin presentar jamás un plan de gobierno municipal. El problema de Lima no se arregla construyendo hospitales de la Solidaridad que sorprenden y estafan a los pacientes o sobrevalorando la adquisición de piletas ni tampoco comprando a los medios, que como demostró el gran Montesinos es el producto más fácil de comprar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6121827087058596389?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6121827087058596389/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6121827087058596389' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6121827087058596389'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6121827087058596389'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/04/metropolitano-transito-vehicular.html' title='METROPOLITANO - TRANSITO VEHICULAR'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-2032367384111941962</id><published>2010-04-26T11:55:00.000-07:00</published><updated>2010-04-26T12:47:22.878-07:00</updated><title type='text'>METROPOLITANO - RUTA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;No existe un mapa de la ruta del metropolitano. Sin embargo sabemos que en su primera etapa, que no sabemos cuando entrará en funcionamiento usará la misma ruta que usaban los antiguos medios de transporte que circulaban por la vía expresa, partiendo de la estación central Sheraton hasta la urbanización Matellini en Chorrillos. Castañeda Lossio según informa Peru 21 en una entrevista publicada el día domingo 25 de abril en el diario El Trome aseguró: "que entre el 15 y el 20 de mayo estará listo el tramo ...que va desde Matellini, Chorrillos, hasta la Estación Central..." y "Si yo no estoy con todo perfecto, la jalo (la fecha) más"&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;En otras palabras la puesta en funcionamiento de este adefesio es incierta.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que podemos asegurar desde ahora y predecir con absoluta certeza es que el Metropolitano será un total y absoluto fracaso por las siguientes razones:                                                                  PRIMERO.-En el tramo que el adefesio atraviesa el centro de Lima por los jirones Lampa y Emancipación y específicamente en esta última avenida se pueden contar algunas playas de estacionamiento a quienes la Municipalidad de Lima no puede afectar en su derecho de paso, por lo tanto los vehículos usuarios de estas playas ingresarán a la ruta del Metropolitano. Los propietarios de estas playas de estacionamiento, el Banco Continental, Mimdes y otros privados interpondrán acciones de amparo y los jueces harán respetar la servidumbre por lo tanto esa ruta no funcionará.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDO.- Cada vez que se produce un embotellamiento en la avenida Abancay a consecuencia de las constantes marchas en dirección al Congreso de la República los vehículos usan la avenida emancipación para salir del centro de Lima y usarán la ruta del Metropolitano para salir.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;TERCERO.- Si ahora el centro de lima está congestionado, lo estará más en el futuro porqué cada día aumenta el parque automotor y Castañeda el urbanista tal vez ya diplomado por la Universidad Alas Peruanas (cuyos diplomas se devaluarán absolutamente) ha reducido las avenidas Lampa y Emancipación a sólo dos carriles que en la práctica es sólo uno porqué el carril de la derecha es usado por los colectivos y taxis como paradero, por lo tanto éste inútil (Castañeda Lossio) producirá el mayor caos de tránsito.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;CUARTO.- la ruta que vá desde la avenida Alfonso Ugarte y luego Caquetá también ha reducido los carriles transitables y en algunos lugares porqué no existen pasos a desnivel ésta ruta pierde continuidad y no será efectiva porqué la costumbre de los choferes es invadir el cruce y no respetar la distancia como ocurre actualmente en todas partes de la ciudad y cito como ejemplo las avenidas Abancay, Tacna y Caquetá a lo que se deberá agregar las Procesiones.&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Por lo tanto en lo que concierne a la ruta el Metropolitano sólo tendrá alguna eficiencia en la ruta antigua que discurre por el Paseo de la República lo que significa que la gran cantidad de dinero que la ciudad ha invertido solo ha servido para que las empresas constructoras beneficiadas hayan obtenido grandes ganancias y el empeño puesto por el Alcalde y sus secuaces en prolongar el trayecto sólo puede deberse a que han recibido comisiones de los proveedores lo que está penado por la ley como colusión desleal.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-2032367384111941962?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/2032367384111941962/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=2032367384111941962' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2032367384111941962'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2032367384111941962'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/04/metropolitano-ruta.html' title='METROPOLITANO - RUTA'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6380351426998930991</id><published>2010-03-05T10:30:00.000-08:00</published><updated>2010-03-09T06:32:30.560-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='diferendo peru chile'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='contramemoria chilena'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='limites maritimos'/><title type='text'>CONTRAMEMORIA DE CHILE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PRIMERO.- La validez de las estipulaciones, acuerdos, ajustes, pactos, claúsulas enre dos o más países, referidas a materias en común, diferencias, divergencias o progresos de relación, cualesquiera sea su denominación deviene de la firma de un documento independientemente del nombre que se le asigne y que haya sido suscrito y debidamente firmado por los representantes autorizados de ambos países que hayan acreditado su poder que emana de su gobierno en funciones. Sin embargo con el propósito de eliminar cualquier sospecha de que este documento solo refleja la voluntad entre personas autorizadas por sus respectivos gobiernos en funciones, se requiere adicionalmente de la ratificación por la instancia superior de aquellos gobiernos, lo que constituye la ratificación de las estipulaciones consignadas en el documento. Estas instancias superiores no son otras que aquellas que detentan el poder de acuerdo a los Estatutos o Constituciónes o Reglamentos de los países que han acreditado los gobiernos en funciones y a sus representantes autorizados.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEGUNDO.- La denominación que le haya sido asignada al documento suscrito por los representantes autorizados de los gobiernos en funciones y ratificados por la instancia superior de aquellos países de acuerdo a sus Estatutos o Constituciones vigentes al momento de la suscripción no define los alcances ni obligaciones del documento, que por su naturaleza de vinculante entre los países que lo suscribieron y ratificaron de éste modo regular ya descrito, le otorga al documento su calidad de Contrato que a su vez lo consagra como ley entre las partes.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;TERCERO.- Por tales razones, la jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones la validez jurídica de tales documentos independientemente del nombre que les haya sido asignado, aunque estos hubieren sido no absolutamente propios, como ser en el caso de los Acuerdos, Tratados, Protocolos, Convenciones, Declaraciones, Covenios y demás.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;CUARTO.- El Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 suscrito por los Países de Perú, Chile y Ecuador cumple con los requisitos y exigencias señaladas en los párrrafos primero, segundo y tercero de este documento y aún más su título lo define claramente porqué se refiere a la creación de una zona o lugar o territorio o circunscripción especial porqué está referida a las actividades que los países puedan realizar en esas áreas demarcadas o zonas o lugares o territorios fronterizos o limítrofes o colindantes marítimos entre los países contratantes.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;QUINTO.- Desde la entrada en vigor de este Convenio ú Contrato entre los países suscriptores, firmantes, éstos países han respetado las estipulaciones consignadas en el documento y han reconocido la soberanía que cada País ejerce y ha ejercido en el límite que le fue asignado por el Convenio y existen numerosos documentos referidos a incidentes que fueron resueltos reconociendo los límites marítimos acordados en el documento.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SEXTO.- El Convenio materia de discusión no sólo ha establecido que: el paralelo constituye el límite marítimo entre Perú y Chile sinó también ha establecido que el paralelo constituye el límite entre Perú y Ecuador. El Gobierno de la República del Perú ha reconocido reiteradamente que entre Perú y Ecuador no existe ninguna discrepancia al respecto y que ambos países reconocen como límite marítimo entre ambos el paralelo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SETIMO.- El Gobierno de la República del Perú desde 1954 hasta la fecha jamás ha denunciado el Convenio materia de discrepancia y ha reconocido y reconoce que el límite marítimo entre ambos países es el paralelo, luego entonces la demanda presentada por el Gobierno de la República del Perú tiene el caracter de sui géneris y es de naturaleza excepcional no ajustada al derecho internacional porqué pretende la modificación del límite marítimo y sin embargo a la vez reconoce la Soberanía de la República de Chile sobre la navegación, uso de las aguas y recursos del mar en la zona que según la República del Perú es materia de controversia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;OCTAVO.- De acuerdo pues, esta demanda sui géneris de la República del Perú deberá ser desestimada, porqué importa realmente la denuncia del Convenio sobre zona especial fronteriza marítima de 1954 suscrito entre las Repúblicas de Perú, Chile y Ecuador, asunto que no es de competencia de esta Excelentísma Corte Internacional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;COMENTARIO DEL AUTOR.- &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este debió ser el texto presentado por Chile a la Corte de la Haya.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Como científico disidente y además censurado desde 1988 por los sucesivos gobiernos del Perú a raíz de haber creado el impuesto a los cheques, también conocido como impuesto a los débitos o impuesto a las transacciones financieras y plagiado por el Sr. Alan García Pérez soy capaz de efectuar un análisis imparcial y objetivo sobre el diferendo limítrofe Pérú Chile, que nace durante el Gobierno de Don Alejandro Toledo Manrique debido a su baja popularidad y con el objetivo de distraer a la población.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;El artículo 15 de la Convención del Mar señala claramente que: "Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos estados en otra forma." .&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Está claro que aquí no sólo existen derechos históricos sinó también circunstancias especiales como ser la existencia de un Convenio sobre zona especial fronteriza marítima que garantiza que La Corte Internacional de la Haya desestimará la demanda peruana.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para aquellos despistados que llevados por la propaganda y mala información creen que la Convención del Mar no es de aplicación porqué El Estado Peruano no la ha suscrito debo informarles, que la Convención del Mar es un documento elaborado por las Naciones Unidas y ha sido suscrito por una mayoría de países miembros y que guía el parecer de las Naciones Unidas sobre los asusntos del mar y la Corte Internacional de la Haya es un organismo de las Naciones Unidas y su parecer se guía por lo estipulado en la Convención del Mar por tanto será de aplicacion en este caso.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Resulta lamentable que esta demanda haya sido presentada solo con el objetivo de satisfacer la necesidad de perpetuar una controversia con Chile y alejar a los peruanos de sus exigencias reales como ser un mejor acceso a los servicios que el Estado está en la obligación de suministrar.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) Convenio sobre zona especial fronteriza marítima 1954, Perú, Chile, Ecuador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Primero: Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6380351426998930991?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6380351426998930991/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6380351426998930991' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6380351426998930991'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6380351426998930991'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/03/contramemoria-de-chile.html' title='CONTRAMEMORIA DE CHILE'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6540631423551333856</id><published>2010-02-24T11:49:00.000-08:00</published><updated>2010-02-24T12:41:08.998-08:00</updated><title type='text'>COMUNICORE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Sabemos ciertamente porque Don Luis Castañeda Lossio así lo afirma: Que la Municipalidad de Lima es una Institución que padece de serios problemas financieros. En otras palabras no tiene suficiente liquidez. La Municipalidad según sus Estados Financieros de 2006, 2007, 2008 y hasta Noviembre de 2009 declara gastos financieros del orden de 17, 24, 49 y 37 millones de soles por ejercicio. En estos últimos cuatro años ha gastado por lo menos 127 millones por este concepto. En cristiano, como no le sobra la plata, pide a los Bancos o se sobregira.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De este modo, una Institución que carece de suficiente liquidez no puede por tanto darse el lujo de abonar deudas por anticipado y menos sin conseguir un descuento a su favor. Luego entonces aquí se ha cometido un delito en agravio de la Municipalidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que no sabemos es lo siguiente:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- Cuándo salió efectivamente el dinero de las cuentas de la Municipalidad.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Cuándo ingresó el dinero efectivamente en las Cuentas de COMUNICORE&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Cuándo efectivamente ingresó el dinero en las Cuentas de RELIMA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- A qué empresas Financieras o Bancos RELIMA ofertó vender la deuda y mediante qué documentos ofertó y cuáles fueron las respuestas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- Cúando COMUNICORE decidió convertirse en Rentista y mediante qué acuerdos de Junta General de Accionistas y/o Directorio decidió invertir en esta operación de riesgo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- Cuándo y mediante que documentos COMUNICORE solicitó el pago de la deuda.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7.- Cuándo y mediante que documentos Luis Castañeda Lossio autorizó el pago de la deuda&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8.- Qué estudios realizó el Gerente Financiero de la Comuna y en base a qué documentos contables requirió el pago de la deuda a COMUNICORE y qué ventajas financieras obtuvo la Comuna.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;9.- Cómo demuestra COMUNICORE que antes de adquirir la deuda de RELIMA poseía en sus cuentas los dineros que supuestamente pagó.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cómo todos éstos documentos no se han presentado a la fecha, mientras tanto, debo inferir:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- Que COMUNICORE no poseía los dineros que pagó a RELIMA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Que RELIMA sabía qué una vez firmado el acuerdo de pago de la deuda por la Municipalidad por 35.9 millones, ellos le venderían la deuda a COMUNICORE&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Que COMUNICORE estaba de acuerdo con RELIMA&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- Que la Municipalidad de Lima, ésto es, Don Luis Castañeda Lossio, Don Carlos  Manuel Chávez Málaga, Don Juan Blest García, Don Sergio Guerra Castillo Y Don Jorge Avendaño Valdez, son co responsables de este delito.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Ya hace rato que la Fiscal de la Nación Doña Gladys Echaíz Ramos, debió  ordenar la investigación de este fraude, no requiere de un Fiscal muy brillante, las preguntas aquí las tiene o está todavía esperando las órdenes de Don Alan García Pérez, que nunca llegarán porqué tiene que proteger a su candidato.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Para terminar: Esta situación financiera es la misma que existía cuando Luis Castañeda Lossio ordenó el pago de 45 millones de soles por las piletas del Circuito mágico. Otro caso fraudulento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6540631423551333856?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6540631423551333856/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6540631423551333856' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6540631423551333856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6540631423551333856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/02/comunicore.html' title='COMUNICORE'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-8911809147528631572</id><published>2010-02-17T14:14:00.000-08:00</published><updated>2010-02-18T14:05:20.991-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pronaa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Munilima'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='toledo alejandro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fraude'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crousillat'/><title type='text'>SOSPECHA DE FRAUDE</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Para que exista sospecha de fraude se requiere en primer lugar de contar con información detallada y consistente de la materia y de las disciplinas conexas. Si el investigador no posee conocimientos suficientes no logrará sospechar porqué no podrá identificar las discrepancias.Estas discrepancias aparecen por comparación de los documentos que se observan, de las informaciones suministradas o de la realidad comparada con otras realidades. Por ejemplo cuando se construyó el museo de la Fuerza Aérea, no existía sospecha de fraude hasta que una parte del edificio colapsó. En este caso no se requiere ser un perito en ingeniería civil para deducir que los contratistas usaron materiales de dudosa calidad o no usaron la cantidad suficiente y requerida de materiales que la construcción exigía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La discrepancia que es más común y facilmente observable es la falta de información. En este caso el autor o autores del fraude deliberadamente ocultan información con el objeto de evitar la sospecha. Sin embargo es precisamente esta falta de información la que obliga al investigador a indagar sobre los efectos que el posible fraude produce al interior de la entidad donde se ejecutaron los hechos delictivos. Estos efectos no pueden ser ocultados. Un ejemplo típico es la adquisición de vehículos policiales y en general las adquisiciones no transparentes del Estado. Sólo para ilustrar este caso mencionaré las adquisiciones sobrevaluadas de conservas de pota del PRONAA durante el gobierno de Don Alejandro Toledo. En este caso participaron los Directivos del PRONAA, los responsables de las adquisiciones, las empresas proveedoras Hayduk y Austral, los Agentes deBolsa y los directivos de la Bolsa de Productos. La Contraloría General de la República que es más inútil que Comisión Investigadora del Congreso naturalmente no encontró ninguna discrepancia porqué está al servicio del gobierno de turno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda discrepancia observable se sefiere a la no correspondencia entre la obra que se ejecuta y la descripción suministrada por los autores. Por ejemplo: La Municipalidad de Lima nos dice que estas construcciones que observamos en la Avenida Emancipación cerca a Tacna son los paraderos del Metropolitano, pero no se ven paraderos. lo que vemos son construcciones que usan unas grandes columnas y vigas de acero que exceden por mucho las exigencias técnicas, salvo que el Metropolitano circule por encima de estas construcciones. En este caso existe sospecha de fraude por lo menos en que se ha sobredimensionado la obra con el objetivo de favorecer al Contratista con un monto mayor y naturalmente con una ganancia mayor. Esto es evidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercera discrepancia observable es cuando el análisis de los hechos nos conduce hacia un resultado contradictorio aún cuando suponemos buena intención por parte del autor o autores.&lt;br /&gt;Para ilustrar este caso nos referiremos al caso del indulto concedido a Don José Enrique Crousillat. En este caso Don Alan García Perez quien es el Presidente de la República del Perú y está obligado a cumplir con la Constitución se decide por indultar a Don José Enrique Crousillat porqué según los informes suministrados por su Ministro de Justicia Don Aurelio Pastor Valdivieso el Señor Crousillat esta delicadito de salud según los informes del INPE. Hasta aquí todo bien, pero existe sospecha razonable porque si suponemos que Don Aurelio Pastor Valdivieso está preocupado por el estado de salud del Señor Crousillat y suponemos que desea que se recupere pronto, lo correcto sería entonces llevarlo a casa para que con el auxilio de sus seres queridos y mejores médicos recupere su salud. En este caso se impone el arresto domiciliario. Sin embargo se le concede el indulto y como ya sabemos el Señor Crousillat se recuperó milagrosamente. Entonces existe sospecha de fraude.&lt;br /&gt;Para determinar que Don José Enrique Crousillat no gozaba de buena salud el o los médicos debieron determinar que los signos vitales del paciente y los análisis practicados no correspondían a lo normal, pero los signos vitales de un paciente se pueden alterar debido al suministro de drogas o también a la falta de suministro de éstas, pero si suponemos que el o los médicos tratantes actuaron de buena intención entonces debieron descubrir ésta anomalía pero si el desmejoramiento en la salud se debiera al progreso indetenible de una determinada dolencia ésta no se hubiera interrumpido al salir de la cárcel y si ésta dolencia hubiera existido realmente deberían haber recomendado reposo absoluto pero si los médicos, que en general carecen de ética en el Perú, como ya lo he demostrado anteriormente, hubieran determinado que el estress que produce el confinamiento fuera la causa de la alteración de los signos vitales del Señor Crousillat entonces hubiera sido recomendable el arresto domiciliario. Además está probado que Don José Enrique Crousillat recibió dinero de don Vladimiro Montesinos y por lo tanto es un delincuente peligroso, como lo es el mismo Vladimiro y Abimael y Fujimori y demás que según ésta lógica también serán indultados como el Señor Crousillat.&lt;br /&gt;Por lo tanto existe sospecha legítima de fraude y aquí estan involucrados todos los médicos que intervinieron, los funcionarios del INPE el ministro de justicia y el Presidente de la República.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este método permitirá hallar las discrepancias que demuestren el evidente fraude que se ha cometido en algunas adquisiciones de la Municipalidad de Lima.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-8911809147528631572?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/8911809147528631572/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=8911809147528631572' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/8911809147528631572'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/8911809147528631572'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/02/sospecha-de-fraude.html' title='SOSPECHA DE FRAUDE'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-3143439808887925107</id><published>2010-02-17T10:34:00.000-08:00</published><updated>2010-02-17T11:10:59.243-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Munilima'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='parque de la reserva'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plaza Gastañeta'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Luis Castañeda Lossio'/><title type='text'>PARQUES DE LIMA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El Alcalde de lima, es alcalde del distrito de Lima, más conocido como Lima Cercado, éste es un distrito pequeño pero con una gran población, y cuenta con pocos parques. Definitivamente cada año que pasa la proporción de metros cuadrados de parques y jardines respecto de la población es cada vez menor, por lo tanto la población cuenta cada vez con menos espacios verdes libres. Por lo tanto debería haber una ordenanza que obligue a los edificios que se construyan a destinar porciones de terrazas, balcones o techos  a la siembra de arbustos y flores con propósitos estéticos y ecológicos. Esto no ha sucedido durante la administración de Don Luis Castañeda Lossio, por el contrario Castañeda ha destruído la PLAZA GASTAÑETA y ha eliminado el ingreso libre al Parque de la Reserva. Naturalmente los vecinos del parque, quienes adquirieron sus viviendas pagando el sobreprecio de la cercanía al parque y su disfrute, no sólo han perdido el acceso sinó también la plusvalía. Pero una acción de amparo en este caso es procedente y cualquier juez obligaría a la Municipalidad a permitir el ingreso libre de los vecinos cuando menos de ocho de la mañana a seis de la tarde. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Es probable que siendo como es, el alcalde Castañeda después de hoy, envíe personal ha reparar el estropicio de la plaza Gastañeta e intente alguna jugada respecto del parque de la Reserva  porqué tratará de ser candidato, pero de poco le va a servir.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-3143439808887925107?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/3143439808887925107/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=3143439808887925107' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3143439808887925107'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3143439808887925107'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/02/parques-de-lima.html' title='PARQUES DE LIMA'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-7165576884011919980</id><published>2010-02-09T10:07:00.000-08:00</published><updated>2010-02-09T11:11:53.719-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Munilima'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Concejo de Lima'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Luis Castañeda Lossio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='hospital de la Solidaridad'/><title type='text'>HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;1.- La Industria, viernes 18 de setiembre de 2009: "Cuenta el Dr. Luis Rubio que el 3 de enero de 2003... , el Dr. Luis Castañeda Lossio y lo llamaba para invitarlo a visitar un depósito de buses viejos ... a las 6:00 a.m. ... y el alcalde le dijo Dr. Rubio utilice estos buses abandonados para brindar atención médica a sectores populares ..."&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que demuestra que no hubo sesión de Concejo municipal, ni acuerdo ni plan elaborado. Se hizo al caballazo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Lima, camaná 700, algún día de enero de 2010: precio de meloxicam 15 mg en la botica solidaria una pastilla a solo 2.30 nuevos soles. el mismo día en una farmacia privada con fines de lucro en avenida de la emancipación precio de la misma pastilla 0.50 nuevos soles. Menos de la cuarta parte.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que demuestra que la botica no es solidaria. A los pobres les cobra barata la consulta pero los estafan en la botica.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- En Lima, camaná 700 el mismo día, el examen de Papanicolau en el hospital de la Solidaridad cuesta 17.00 nuevos soles. El mismo día en el Hospital San José del Callao el mismo examen cuesta 5.00 nuevos soles. Menos de la tercera parte.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Demostrado está que el Hospital de la Solidaridad no es solidario. Asaltan a los pacientes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Hospital de la Solidaridad no obedece las normas del Ministerio de Salud, no publica los precios de los medicamentos ni de las pruebas de laboratorio y servicios. Se ha organizado como un sistema paralelo de Salud. El Ministro de Salud Actual es un incompetente complaciente. Nadie podrá objetar que algún servicio ofrece pero lo que si es objetable es que se sorprenda a la población haciéndole creer que accederán a un servicio a precios cómodos, cuando no es cierto.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Eso es estafa. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Siete años después de haber iniciado operaciones, ahora aparece como SISOL una entidad autónoma de la que no se conoce nada. Su página web aún está en construcción. Solo tenemos información a través de las declaraciones de supuestos responsables. En resumen esta empresa informal lo sigue siendo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La eficiencia de un hospital o un Centro de Salud se mide a través del progreso en la remisión de los síntomas del paciente, la estabilización, el restablecimiento de la salud y en general a la reincorporación de la persona aquejada por desórdenes a la vida activa en condiciones normales. Esta eficiencia y este progreso no se logra a través de una consulta. Se precisa de un diagnóstico adecuado que solo es posible interpretando la información procedente de los análisis, pruebas y exámenes. Si estos son caros no sólo no es eficiente sinó que se menoscaba la economía de los más pobres que son los más crédulos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-7165576884011919980?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/7165576884011919980/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=7165576884011919980' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/7165576884011919980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/7165576884011919980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/02/hospital-de-la-solidaridad.html' title='HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5599891247339349341</id><published>2010-02-04T10:50:00.000-08:00</published><updated>2010-02-04T11:35:01.015-08:00</updated><title type='text'>MUNICIPALIDAD DE LIMA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Esta serie de artículos sucesivos esta dedicada a la Municipalidad de Lima y demostrará que la gestión de Don Oscar Luis Castañeda Lossio ha sido deficiente y que en estos dos períodos como alcalde no sólo,  no ha solucionado los problemas de la ciudad sinó que los ha agravado. Ha creado muchas empresas municipales y aumentado la burocracia de modo tal que este sistema colapsará en poco tiempo porqué no existió un plan. No lo tuvo cuando fue candidato a alcalde, no lo tuvo después, no lo tiene ahora y no lo tendrá tampoco cuando sea candidato a la presidencia de la República. Es más, cuando eso suceda,  si sucede, y la gente lo conozca porqué inevitablemente deberá ir a provincias,  las preferencias del electorado cambiaran y sumirá al Perú en una nueva crisis.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5599891247339349341?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5599891247339349341/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5599891247339349341' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5599891247339349341'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5599891247339349341'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/02/municipalidad-de-lima.html' title='MUNICIPALIDAD DE LIMA'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-3318068768162378258</id><published>2010-01-05T12:27:00.000-08:00</published><updated>2010-01-06T11:22:56.116-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley 29465'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='corrupcion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='PRESUPUESTO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Peru gobierno'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FARRA ELECTORAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Peru'/><title type='text'>LEY 29465</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;1.- Constitución de la República del Perú:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Constitución política del Perú no establece que se publique un resumen de la ley. La ley es obligatoria, si y solo si, es publicada en el diario oficial. Esto no ha ocurrido porqué la edición del Diario Oficial del día 08 de diciembre de 2009 no publica los anexos 1 al 7 de la ley general de Presupuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Esto es importante porqué no incluye los montos asignados a los diversos sectores, y aún cuando en el portal del Ministerio de Economía se publiquen los anexos, no se puede demostrar que éstos son los importes asignados a cada sector por El Congreso de la República, por lo tanto hoy,Enero 6 de 2010, no tenemos presupuesto en vigencia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- La malversación no sólo es posible, sinó que está garantizada. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;4.- Para demostrar que el texto de la ley 29465 aprobada por el Congreso de la República ha sido modificado por el Ejecutivo, echaremos mano de la fé de erratas publicada en el diario oficial El Peruano el día 16 de diciembre de 2009. Esta modifica la 26 y la 65 disposición final. Y aún cuando las modificaciones pudieran ser válidas, han sido efectuadas a pedido de la Secretaría del Consejo de Ministros, lo que significa que el texto original aprobado por el Congreso de la República estaba equivocado y si este fuera el caso, el Poder Ejecutivo debería haber solicitado al Congreso que efectúe las modificaciones necesarias. Esto no ha sido así, por lo tanto ni siquiera el Ejecutivo pasa sobre el Congreso sinó que esta misión ha sido encomendada a la Secretaría del Consejo de Ministros. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5.- La fé de erratas sólo es posible de ser utilizada cuando el Diario oficial equivoca la redacción del texto. Esto no ha sucedido, porqué en esta era electrónica, los textos no pueden sufrir modificaciones en su entrega. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6.- Todo esto sucede porqué García Pérez, Velásquez Quesquén, Araoz y demás se dedican al verso y al baile y junto con sus asesores perciben sueldos enormes y absolutamente injustificados &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7.- Por lo tanto cualquier transferencia de partidas es posible para efectuar cualesquier gasto, como sean, encuestas o publicidad, naturalmente bienvenidas por los medios cómplices. Aún más cuando este año no aparecerán los aportes de Montesinos a Mantilla, o las "donaciones" a Mantilla o tal vez no son seguros los aportes fantasmas. Además no tienen confianza en que el Presupuesto de publicidad del Congreso, que de suyo es ilegal les permita lograr sus propósitos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-3318068768162378258?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/3318068768162378258/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=3318068768162378258' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3318068768162378258'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3318068768162378258'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2010/01/ley-29465.html' title='LEY 29465'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5023387419020026900</id><published>2009-12-05T09:22:00.000-08:00</published><updated>2009-12-14T16:07:37.217-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='corrupcion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lavado de dinero'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Peru'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estado'/><title type='text'>EL LAVADO DE DINERO Y LA CORRUPCION DEL ESTADO EN EL PERU</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Se tiende a pensar que el lavado de dinero consiste en transferir dinero ilícito de cuentas a cuentas, para de este modo legalizar el dinero, eso son solo transferencias torpes, que solo tienen por objeto distribuir el dinero ilícito entre personas que a su vez obtienen bienes, pero que en ningún caso pueden explicar la procedencia legal del dinero que usaron para la adquisición de esos bienes. Por eso era tan común , ahora ya no lo es tanto, capturar narcotraficantes y luego hallar numerosas empresas y personas vinculadas a los narcotraficantes y/o a sus parientes que poseían bienes y patrimonio que había aparecido de la nada. Esto no sólo era torpe sino, que por ilegal era incautado rápidamente.&lt;br /&gt;En la actualidad el lavado de dinero se efectúa de la siguiente manera.&lt;br /&gt;1.- Se constituye una empresa, que puede ser una Sociedad Anónima, o una Sociedad de Responsabilidad limitada o varias, inscritas en el régimen general del impuesto a la Renta.&lt;br /&gt;2.- Se constituyen a la vez, una o más empresas pequeñas, que se inscriben en el régimen especial  del  impuesto a la renta. Estas pequeñas empresas están obligadas a tributar el 1.5 % de sus ingresos netos, que no pueden exceder de soles 525,000 anuales que equivalen aproximadamente a USA$ 180,000 ANUALES.&lt;br /&gt;3.- Estas pequeñas empresas emitirán facturas a nombre de la principal. Al cabo de un año desaparecen y no presentan declaración jurada ni Balance general y por tanto no justifican egresos.&lt;br /&gt;4.- La empresa principal recibe así, tantas veces como quiera facturas de gastos por servicios ficticios. Luego emite facturas para justificar ingresos en sumas naturalmente mayores a los egresos, para producir una renta anual legal.&lt;br /&gt;5.- Estas facturas son por lo general vendidas al sector público y al sector privado, quienes retiran dinero del estado en el primer caso configurándose un desfalco en agravio del Estado y en el segundo caso evasión grosera del impuesto a la renta y del impuesto a los dividendos.&lt;br /&gt;6.- La empresa principal que emite facturas por servicios ficticios a empresas y a Instituciones del Estado naturalmente cobra un porcentaje del monto que se sustrae. Este porcentaje le sirve para cubrir los gastos como ser tributos pagados. Estas empresas son muy exitosas. Una vez que legalizaron suficiente dinero en uno o más ejercicios prosiguen legalmente.&lt;br /&gt;Esto es posible porqué la Administración Tributaria ha renunciado a su derecho de cobrar el impuesto a la Renta a las personas que son sorprendidas con sumas cuantiosas en cuentas corrientes o que presentan ingresos no sustentables legalmente.&lt;br /&gt;Aquí es preciso mencionar que en estos casos no procede la prescripción de la obligación tributaria porqué el plazo de prescripción es computable a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción, que es hoy día.&lt;br /&gt;A continuación presentaré algunos casos que ilustran el tema:&lt;br /&gt;El primer caso corresponde a Don Agustín Mantilla, quien manejaba varios millones de dólares americanos en diversas cuentas a su nombre y al de sus parientes. Es evidente suponer de buena fe que estos ingresos se deben al talento creador de Don Agustín, por lo tanto,  estos ingresos constituyen renta y están afectos al pago del impuesto. Claro está , que se debe determinar a que categoría corresponden, sin embargo en este caso la Administración Tributaria debe suponer que provienen de renta de tercera categoría y aplicar la tasa de 30% sobre los montos hallados en sus cuentas. Claro que Don Agustín podría demostrar a la Administración Tributaria que estos ingresos corresponden a donaciones en cuyo caso deberá presentar la documentación pertinente.&lt;br /&gt;En el segundo caso Don Francis Allison recibe de BTR como intermediaria de Don Juan Abusabal Villegas la suma de 8,500 soles mensuales. Es lícito suponer y de buena fe que estos dineros no corresponden a sus servicios profesionales, porqué si este fuera el caso los hubiera percibido directamente de Don Juan Abusabal Villegas y no de BTR, por lo tanto la SUNAT le debe exigir el pago del treinta por ciento de ésos importes y además por el equivalente en moneda nacional de los cincuenta mil dólares americanos que por lo menos cuenta en el exterior.&lt;br /&gt;En el tercer caso debemos suponer lícitamente que Don Juan Abusabal Villegas abona éstos importes a BTR y luego a Don Francis Allison porqué los dispone, los posee y además los ha ganado, en cuyo caso y como no son por concepto de remuneración entonces son dividendos que ha obtenido de sus empresas y preventivamente la SUNAT deberá exigirle el importe del treinta por ciento del impuesto a la renta y el que corresponda de impuesto a los dividendos.&lt;br /&gt;En cuarto caso debemos mencionar a BTR, que debe ser considerada como una empresa principal dedicada al lavado de dinero y todas las facturas emitidas por ésta y las que halla acreditado como gasto deben ser investigadas por la SUNAT para determinar que corresponden a ingresos y gastos reales y no ficticios. Naturalmente muchas de estas operaciones son ficticias porqué: en primer lugar esta empresa no contaba con suficientes recursos para efectuar la mayoría de interceptaciones, es cierto que podía haber efectuado interceptaciones de líneas telefónicas fijas, pero las de teléfonos celulares son un poco más difíciles y no solo requieren equipos sofisticados sino que las antenas de recepción deben ser ubicadas en varios lugares si no se cuenta con la colaboración de las empresas de telefonía y por último la interceptación de correos electrónicos requiere de la colaboración de los servidores y en caso éstos fueran encriptados el descifrarlos es una tarea sino imposible mucho más ardua que requiere de un software complejo y dedicado. Y en segundo lugar la actividad a que se dedicaba BTR como ser el barrido y limpieza de instalaciones es una actividad  que no requiere de documentación ni soportes materiales. Bastaría la declaración de los contratantes de que fue efectuado el trabajo y su asentimiento con la factura, sin embargo la Administración Tributaria podría exigir registros de visitas previas, registro de personas, solicitudes y oferta de servicio  y ofertas y solicitudes similares de otras empresas que demostrarían la falsedad de las facturas emitidas y lo ficticio de los servicios realizados.&lt;br /&gt;Todo lo cual nos lleva a la conclusión que funcionarios del Gobierno suministraron información a BTR para que ésta a su vez demostrara que era capaz de efectuar tales trabajos acreditándose como una empresa eficiente y además vendiendo información.&lt;br /&gt;La Administración Tributaria no puede renunciar a su legítimo derecho de exigir el pago de los impuestos y además no puede alegar que no ha sido debidamente notificada de estos argumentos e informaciones porqué oportunamente le informaré vía correo electrónico a su portal. En el pasado ya la Administración Tributaria ha usado de mis conocimientos y métodos como por ejemplo el plagio del impuesto a los débitos que yo creé y publiqué en noviembre de 1988 en el diario La República o como en 2002 Doña Beatriz Merino Lucero plagió mis métodos para aumentar la captación de tributos y como más recientemente la SUNAT “acogió” mis propuestas y conceptos como la sobretasa deducible y otros.&lt;br /&gt;Por lo tanto si SUNAT no exige el pago de estos impuestos demostrará que sus más altos directivos forman parte de la red de corrupción del Estado.&lt;br /&gt;ESTO DEBE TERMINAR&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;jorge_egusquiza@hotmail.com&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.youtube.com/watch?v=AxHyNDdtQaQ"&gt;&lt;br /&gt;VER VIDEO.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5023387419020026900?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5023387419020026900/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5023387419020026900' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5023387419020026900'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5023387419020026900'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2009/12/el-lavado-de-dinero-y-la-corrupcion-del.html' title='EL LAVADO DE DINERO Y LA CORRUPCION DEL ESTADO EN EL PERU'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-679678204597488346</id><published>2009-12-04T10:15:00.001-08:00</published><updated>2009-12-04T10:21:10.917-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Voto Voluntario'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley 28859 Peru'/><title type='text'>LEY 28859 - EL VOTO ES VOLUNTARIO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;El artículo primero de la ley 28859 determina dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM que aprobó el reglamento de inscripciones del RENIEC. Esto significa en primer lugar que el Registro Nacional de Identificación y estado civil está obligado a obedecer al decreto supremo 015-98 y en segundo lugar significa que la ley 28859 es una ley mucho más actual que cualquiera otra que la anteceda y por lo tanto es preeminente, lo que significa, que los ciudadanos deben acatar y las autoridades deben preferir ésta antes que las mas antiguas aún cuando en apariencia se opongan. Como ejemplo extremo si existen varias leyes, leyes orgánicas, decretos, normas o disposiciones, cualquiera que sea su denominación que determinen que por robar un pan se merece prisión no menor de cinco años, y se promulga una ley aprobada previamente por el Congreso de la República con cien votos a favor y debidamente promulgada por el Ejecutivo que dispone que por robar un pan no se merece prisión, todas las disposiciones anteriores son automáticamente derogadas aún cuando no se hubieren mencionado en la nueva ley tácitamente los dispositivos anteriores que se oponen o en apariencia se oponen. Pero como caso real debemos señalar el de la esclavitud. Cuando Ramón Castilla abolió la esclavitud, ésta fue abolida aún cuando en la ley promulgada no se hubiere mencionado tácitamente todas las otras anteriores disposiciones que permitían la esclavitud.&lt;br /&gt;Los requisitos que debe cumplir una ley se encuentran estipulados en la Constitución. La Constitución no estipula que el RENIEC o el Jurado Nacional de Elecciones, o los Partidos Políticos, o Transparencia o La Pontificia Universidad Católica del Perú o quien sea pueden fijar requisitos a una ley para que ésta se cumpla. Tampoco dice la Constitución que para que una Ley derogue a otra ley deba señalar expresamente la que se deroga. La Constitución dice: La ley se deroga por otra ley y nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, por tanto nadie está obligado a hacer lo que la ley 28859 no le manda, esto es, presentar constancia de sufragio. Y si alguien considera que una ley no es constitucional debe acudir al Tribunal Constitucional. En caso de controversia, esto es, que existan discrepancias respecto de una ley, es atribución del Congreso INTERPRETAR, MODIFICAR O DEROGAR LAS LEYES.&lt;br /&gt;Por lo tanto si existe alguna duda sobre lo que determina la ley 28859 El Congreso debe manifestarse al respecto. Pero que dice exactamente la ley 28859. Veamos:&lt;br /&gt;Artículo 1.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el art. 89 del D.S. No. 015-98-PCM QUE APROBÓ EL Reglamento de Inscripciones del RENIEC.&lt;br /&gt;Artículo 89 del D.S. No. 015-98-PCM .- Para poder realizar los actos en el artículo 84 (de éste mismo decreto) El DNI deberá contener o estar acompañado de la constancia de sufragio, en las últimas elecciones en las que se encuentre obligada a votar la persona o, en su defecto, la correspondiente dispensa de no haber sufragado …&lt;br /&gt;Esto es, que el DNI NO DEBERA CONTENER O ESTAR ACOMPAÑADO DE LA CONSTANCIA DE SUFRAGIO para poder realizar los siguientes actos:&lt;br /&gt;a.- los casos en que la persona requiera acreditar su identidad&lt;br /&gt;b.- Sufragar en elecciones políticas&lt;br /&gt;c.- Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil ú obtener certificaciones de los mismos&lt;br /&gt;d.- Intervenir en procesos judiciales o administrativos&lt;br /&gt;e.- Realizar cualquier acto notarial&lt;br /&gt;f.- Celebrar cualquier tipo de contrato&lt;br /&gt;g.- Ser nombrado funcionario público&lt;br /&gt;h.- Obtener Pasaporte&lt;br /&gt;i.- Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social&lt;br /&gt;j.- Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo&lt;br /&gt;k.- Los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular&lt;br /&gt;En buen cristiano, Ninguna autoridad en el Perú puede exigir la constancia de sufragio contenida u adherida al DNI PARA NINGÚN EFECTO.&lt;br /&gt;Pero entonces porqué se desinforma a la población haciéndole creer que el voto es obligatorio, usando argumentos tales como que el Código Civil dice, como si éste código que no es otra cosa que una ley tuviera mas rango que la propia Constitución, o como dice Transparencia existe una controversia porqué LEYES ANTERIORES establecen sanciones y como éstas LEYES ANTERIORES en los artículos correspondientes no han sido expresamente derogadas (el mismo argumento que EL CODIGO CIVIL DICE) arribamos a una situación ya establecida por la Constitución: Si alguien, El Jurado nacional de Elecciones, el RENIEC, Transparencia o el Señor Carlo Magno Salcedo Cuadros no están de acuerdo con la ley, entonces deben acudir al Tribunal Constitucional. En tanto no acuda nadie, la ley 28859 está plenamente vigente y no se requiere constancia de sufragio para ningún efecto, porqué cualquier trámite ante cualquier autoridad es un CASO EN QUE POR DISPOSICION LEGAL DEBE SER MOSTRADO EL DNI POR SU TITULAR (inc. K del artículo 84 derogado junto con el art. 89 por el artículo 1 )l&lt;br /&gt;Se desinforma deliberadamente, porqué el momento en que se promulga la ley 28859, es anterior a la sentencia que el Tribunal Constitucional dicta sobre el caso de los aportes al FONAVI y es necesario que el pueblo entienda absolutamente que cualquiera Institución del Estado puede oponerse a una ley y desacatarla. Esto es, se consagra el desacato, con el objetivo futuro de mostrarse en desacuerdo con la SENTENCIA del Tribunal Constitucional que dispone un referéndum para aprobar o no la devolución de los aportes, como en efecto sucedió cuando el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones se negó a obedecer la sentencia del Tribunal. Luego de más de tres años de haber diferido el referéndum, se puede garantizar que si el resultado obliga a devolver los aportes, El Ejecutivo o el Congreso o cualquiera de las instituciones que organizaron este circo propondrán devoluciones no efectivas.&lt;br /&gt;Debe tenerse en cuenta además que la Constitución en su artículo segundo consagra el derecho de elegir, sin embargo en el artículo 31 reafirma ese derecho y además consagra el derecho al voto en su segundo párrafo, pero al final sostiene que el voto es obligatorio, lo que deviene en contradicción, porqué el ejercicio de un derecho no es obligatorio. Los derechos son irrenunciables pero la persona es libre de ejercerlos o no. Naturalmente no se podía esperar más de ese adefesio.&lt;br /&gt;Lima, Octubre 29 de 2009&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;br /&gt;DNI 25554402 sin constancia de sufragio de última elección&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-679678204597488346?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/679678204597488346/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=679678204597488346' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/679678204597488346'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/679678204597488346'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2009/12/ley-28859-el-voto-es-voluntario.html' title='LEY 28859 - EL VOTO ES VOLUNTARIO'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-8413680729467904714</id><published>2009-02-19T20:04:00.001-08:00</published><updated>2009-12-04T10:31:29.080-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan nacional de gobierno Peru gobierno'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Salud Publica Peruana'/><title type='text'>SALUD PUBLICA</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;SALUD PUBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La salud pública es una actividad del Estado que tiene como objetivo lograr que los habitantes gocen de buena salud, esto es, que se encuentren libres de enfermedad, y de padecerla, asegurarles un tratamiento adecuado para restaurarlos a su estado sano o en lo posible adecuado que les permita vivir dignamente. Pero el estado de buena salud se define como: “La concurrencia adecuada de elementos que hacen posible el desarrollo armónico de las capacidades del individuo y la ausencia de elementos que dificulten ese desarrollo” (1)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para lograr este objetivo, la salud pública debe cumplir con determinadas funciones como son (2) :&lt;br /&gt;1.- Vigilancia epidemiológica&lt;br /&gt;2.- Protección de la salud&lt;br /&gt;3.- Prevención de la enfermedad&lt;br /&gt;4.- Promoción de la salud&lt;br /&gt;5.- Restauración de la salud&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas funciones conducen al cumplimiento de actividades tales como vigilancia y protección del medio ambiente, saneamiento ambiental, control de calidad de alimentos y medicinas, campañas de vacunación, educación sanitaria, cribado de enfermedades, despistaje, educación antitabaco, sexo seguro, ejercicio, dieta, asistencia primaria y asistencia hospitalaria además naturalmente de investigación, persecución y fumigación para desterrar organismos que causan enfermedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Naturalmente y éste es un concepto universal, la buena salud requiere como base de una alimentación adecuada lo que significa una ingesta diaria de suficientes nutrientes que doten al individuo de suficientes calorías para su desempeño habitual, esto es, que la dieta debe contener proteínas, fibras, carbohidratos, vitaminas, etc. Sin embargo en el Perú se pretexta siempre deficiencias presupuestarias.&lt;br /&gt;Pero lo que no se discute jamás en el Perú es que sobra alimento para satisfacer las necesidades proteicas de la población de menores recursos. El pescado contiene en promedio 20 % de proteínas netas, esto es, que un kilo de anchoveta contiene 200 gramos de proteína neta. Un niño u adolescente requiere un máximo de 30 gramos de proteína neta diariamente, por lo tanto, 10 millones de desnutridos en el Perú requieren de 300 millones de gramos, o 300,000 kilos, o 300 toneladas de proteína neta diariamente y en un año un total de 300 toneladas x 365 lo que significa que requieren en total anualmente de 109,500 toneladas de proteína neta, pero como se requiere de cinco toneladas de anchoveta para producir una tonelada de proteína neta, entonces se requiere de 5 x 109,500 toneladas, lo que significa un total de 547,500 toneladas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero en el Perú se captura anualmente no menos de seis millones de toneladas de anchoveta que se destinan a la fabricación de harina y aceite de pescado, por lo tanto sólo se requiere destinar el nueve por ciento de la captura para alimentación humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como bien sabemos constantemente el sector privado y los medios siempre tratan de desalentar el consumo de la anchoveta, demostrando que aún cuando se le suministre a la población éste recurso, la población tercamente no quiere consumirlo, y si el sector privado lo envasa en lata, el producto es tan caro que la población tercamente no lo adquiere porqué resulta más barato y más simple adquirir grated de pescado. Claro que el PRONAA si adquiere productos enlatados y no le interesa el precio, porqué en este caso se trata de colusión desleal. Lo que en cristiano significa que funcionarios del Estado se ponen de acuerdo con representantes de la empresa privada para acordar precios y condiciones y coimas en agravio del estado (3).&lt;br /&gt;Pero, lo que no sabemos es que existe otra presentación del producto, anchoveta ahumada, que no requiere de sofisticado envase ni de especial conservación y que puede ser producida a lo largo de toda la costa del país generando gran cantidad de empleo y que la población si estaría dispuesta a consumirla e incluso estaría dispuesta a adquirirla por su valor proteico y por su facilidad de consumo. Puestas así las cosas el problema no es de presupuesto ni de escasez de recursos, éste es un problema de voluntad. Por lo tanto si el sector privado no desea producir anchoveta eviscerada ahumada, entonces las exportaciones de harina de pescado deben ser gravadas con un impuesto de no menos del 5% ad valorem. De este modo el Estado contará con suficientes recursos para iniciar la producción masiva de anchoveta ahumada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior demuestra que no se requiere de grandes inversiones para abastecer de proteína a los más pobres del país a un precio razonable y en forma gratuita a los pobres extremos. La ingesta diaria de proteínas en cantidad suficiente combate efectivamente la tuberculosis, anemia y desnutrición y evita el nacimiento de niños con bajo peso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS MEDICAMENTOS.-&lt;br /&gt;Cuando se habla de medicamentos, es usual referirse a los medicamentos genéricos. El medicamento genérico es el mismo producto y equivalente en todo a la medicina originalmente comercializada bajo patente, pero cuyo plazo ha expirado y por lo tanto es más económico. Los médicos en el Perú, sobre todo aquellos que trabajan para el Estado están obligados a prescribir medicamentos genéricos a sus pacientes. Sin embargo aún cuando mayoritariamente se cumple con esta obligación, en muchos casos los medicamentos genéricos no están a disposición del público, que se ve obligado a comprar los de marca con un grave perjuicio a su economía y en el caso de personas de bajos recursos a incumplir con el tratamiento y menoscabando su salud. Usaremos como ejemplo al producto: SULFASALAZINA 500 MG. nombre comercial: DISALAZIN&lt;br /&gt;Fabricante : LABORATORIOS AC FARMA&lt;br /&gt;Se efectuó la investigación durante el mes de Diciembre de 2008 y se pudo constatar respecto de SULFASALAZINA 500 mg. lo siguiente:&lt;br /&gt;1.- Farmacia Hospital Carrión-San Juan del Callao : No hay stock&lt;br /&gt;2.- Farmacia del Hospital Santa Rosa – Lima : No hay stock&lt;br /&gt;3.- Farmacia del hospital San Bartolomé – Lima: No hay stock&lt;br /&gt;4.- Farmacia del hospital Loayza – Lima: No hay stock&lt;br /&gt;5.- Farmacia DIGEMID – Lima : No hay stock&lt;br /&gt;Por lo que concluimos lo siguiente: El Ministerio de Salud no compra SULFASALAZINA 500 MG.&lt;br /&gt;Sin embargo los médicos del MINSA recetan el producto. AC FARMA lo fabrica y lo distribuye por sí o terceros, porqué todas las farmacias y boticas que se encuentran ubicadas alrededor de esos hospitales y DIGEMID tienen stock de DISALAZIN que es el mismo producto, pero cuesta más. Por lo tanto AC FARMA no quiere producir el medicamento genérico, el MINSA no lo quiere comprar y el que paga los platos rotos es el paciente. Solución: No se puede reorganizar el MINSA, tendría que eliminarse a los funcionarios, luego sólo una alternativa suprimir la función del MINSA de adquirir medicamentos y crear una oficina especializada en adquisiciones con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores para adquirir medicamentos genéricos en el Exterior. El precio más bajo que se consiguió del producto supera levemente los dos soles y correspondió a Boticas HOLLYWOOD. Pero como demostraremos a continuación: LABORATORIOS AC FARMA S.A. especula con el producto para lograr un beneficio adicional. Como puede verse en (4) la licitación pública 0004-2005 MINSA ítem 099 corresponde a la adquisición de mil unidades de SULFASALAZINA 500 mg. a un precio de 1.80 nuevos soles, por lo tanto el MINSA compró cada tableta a 1.80 nuevos soles, la Contraloría General de la República no se percató que el precio era demasiado alto, porqué Boticas Hollywood lo compra más barato el producto de marca, lo que demuestra que Los Contralores no tienen capacidad profesional y el Señor Contralor General de la República Don Genaro Matute Mejía no controlaba nada.&lt;br /&gt;La Contraloría tampoco pudo evitar que la Señora esposa del Contralor General usara un carro y personal del Estado para sus menesteres particulares (5) por lo tanto La Contraloría General de la República también esta de acuerdo con el MINSA y con LABORATORIOS AC FARMA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LOS EQUIPOS.-&lt;br /&gt;A pesar que los Hospitales del MINSA han alcanzado cierto nivel de operatividad con el uso de las Computadoras, es evidente que el personal a cargo de estos equipos se niega a efectuar un uso eficiente de los mismos. Esto hace posible que los paciente no puedan recabar la historia médica y puedan atenderse donde lo deseen. Si éste fuera el caso el paciente deberá iniciar el proceso nuevamente desde el principio. En lo que respecta a equipos médicos, como ya se ha demostrado líneas arriba, el MINSA no tiene la capacidad para adquirir medicamentos y naturalmente tampoco la tiene para adquirir equipos, lo que se demuestra simplemente con un solo ejemplo: El MINSA no cuenta con equipos de radiología digital. Hasta los veterinarios los poseen pero los peruanos deben seguir esperando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PERSONAL Y LAS REMUNERACIONES&lt;br /&gt;En primer lugar debe quedar claramente establecido que no es posible que exista personal contratado con más de un año de servicios. Los contratos de trabajo sólo deben ser usados en situaciones especiales y las partidas deben ser cubiertas con cargo a imprevistos en el Presupuesto general de la república. En segundo lugar sólo en éste país existen barbaridades como los servicios no personales. Esto debe acabar y la forma correcta es incorporar a todos los trabajadores al régimen general por quintos y por antigüedad de modo tal que en el plazo de cinco años no exista más esta modalidad abusiva, discriminatoria y estúpida. En tercer lugar los ingresos de los diferentes centros hospitalarios no pueden destinarse específicamente a determinado gasto. Los ingresos por cualquier concepto de una repartición del Estado son ingresos del Estado y forman parte integrante del presupuesto general de la república y obedecen al criterio de cuenta única. El pago de las guardias hospitalarias, bolsa de víveres y aetas no puede estar en función de los ingresos recaudados por los centros hospitalarios porqué esto establece una diferencia entre personas que es inaceptable. (Cuando propuse en 2002 establecer el segundo turno de atención en los hospitales no tuve ese propósito (6) ) El pago de las remuneraciones está en función del trabajo que se realiza, por lo tanto aún cuando sean variables, estos ingresos deben ser integrados a la remuneración y deben estar sujetos a los descuentos y aportaciones de ley. De lo contrario sucede lo que sucede en Lima, que al haberse propuesto que el pago de las aetas por ejemplo esté en función de los ingresos del centro hospitalario u asistencial, el personal recibe como consigna el aumentar los ingresos del mismo a toda costa aunque para el efecto se obligue a los pacientes a efectuarse más análisis o a efectuar más consultas. Los pacientes tienen derecho a recibir una atención correcta y eficiente basada en la ética profesional aunque para tal efecto sea necesario elevar las tarifas.&lt;br /&gt;Una investigación efectuada en los meses de mayo y junio de 2008 pudo determinar que algunos laboratorios habían pactado con algunos médicos para que prescribieran determinados productos a cambio de una comisión. Naturalmente estos productos se expendían a cifras exorbitantes. Una vez que el paciente recibía la receta y abandonaba el consultorio era interceptado por personal del laboratorio que le prometía que cuando adquiriera el producto prescrito recibiría una cantidad de muestras del mismo producto, previa entrega de la boleta de compra. El personal del laboratorio registraba el nombre del médico para así poder otorgar la comisión. Efectuada la denuncia el MINSA a través de la DISA Callao consideró que no se había producido ninguna falta y su respuesta fue trasladar un informe de DIGEMID que confesaba no estar al tanto de la bibliografía existente respecto del producto y candorosamente hacía suyas las afirmaciones del fabricante. Lo curioso del caso es que el producto recetado es un producto natural, una simple harina de poroto, cuyo precio no superaría los cinco centavos por dosis pero en tableta rondaba los 4 nuevos soles diarios. Esto demuestra que DIGEMID debe ser desmantelada y construida de nuevo con gente honesta. Además para la prensa tampoco es importante que se trafique con la salud de la gente de ésta manera. A Doña Rosa María Palacios no le pareció ni sospechoso ni suficiente que se exhibiera una receta médica como prueba y que además el producto recetado estuviera contraindicado para la enfermedad que el mismo médico previos análisis diagnosticó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SIGUIENTE CAPITULO: RELACIONES EXTERIORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;(1) Jorge Egúsquiza Loayza presente artículo&lt;br /&gt;(2) portal.uah.es concepto y funciones de la salud pública&lt;br /&gt;(3) Adquisiciones del Pronaa mediante la bolsa de productos de pota en agua y sal&lt;br /&gt;(4) Contraloría.gob.pe sulfasalazina&lt;br /&gt;(5) Elcomercio.com.pe edición impresa 22.10.2007 Reporte semanal&lt;br /&gt;(6) Plan nacional de gobierno para la República del Perú – Jorge Egúsquiza Loayza&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-8413680729467904714?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/8413680729467904714/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=8413680729467904714' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/8413680729467904714'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/8413680729467904714'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2009/02/salud-publica.html' title='SALUD PUBLICA'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-3342450087413199284</id><published>2009-02-19T19:58:00.000-08:00</published><updated>2009-02-19T20:02:16.951-08:00</updated><title type='text'>ADVERTENCIA IMPORTANTE</title><content type='html'>IMPORTANTE&lt;br /&gt;Todas las afirmaciones contenidas en estos artículos técnicos corresponden estrictamente a la realidad y por lo tanto son verdaderas. Sin embargo si alguna persona o personas aludidas decidieran efectuar acciones legales y requirieran del domicilio del autor deberán cursar un correo a:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;jorge_egusquiza@hotmail.com  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;solicitando su domicilio real para que sea debidamente notificado. Debe agregarse que el autor cuenta con los documentos probatorios suficientes que sustentan esas afirmaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-3342450087413199284?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/3342450087413199284/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=3342450087413199284' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3342450087413199284'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/3342450087413199284'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2009/02/advertencia-importante.html' title='ADVERTENCIA IMPORTANTE'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-435228329908907697</id><published>2008-12-19T18:30:00.000-08:00</published><updated>2008-12-19T18:32:08.463-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan nacional de gobierno'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Energia y Minas'/><title type='text'>ENERGIA Y MINAS</title><content type='html'>ENERGIA.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen dos tipos de energía dependiendo de su fuente, las renovables y las no renovables, entre las primeras tenemos la eólica que procede del viento, las térmicas que proceden del calor de la tierra, la solar que procede del sol y la de las marea que procede del mar, la hidroeléctrica que aprovecha la fuerza de la caída de las aguas, entre otras. Las no renovables las que se obtienen del petróleo, carbón, gas, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta evidente que la política del estado debe incentivar el uso de aquellas que provienen de fuentes renovables porqué en teoría son inagotables. La desventaja de éstas radica en que requieren inversión inicial superior pero a largo plazo reditúan excelentes ganancias por la sencilla razón que siempre en el futuro las energías no renovables consumirán cada vez más los recursos que serán cada vez más escasos y por tanto cada vez más caros. Se precisa entonces de un incentivo para que los empresarios inviertan en este tipo de proyectos. El incentivo es único, la amortización acelerada de los equipos y la reducción del impuesto a la renta incluso a los dividendos y regalías.&lt;br /&gt;El estado peruano actualmente desperdicia la suma de 200 millones de dólares por año en gas natural debido al uso autorizado en forma irresponsable de equipos chatarra que por no ser usados en ninguna parte del mundo en desarrollo no tienen valor alguno. De este modo los empresarios con mínimas inversiones producen electricidad usando el gas natural de Camisea no renovable a precio subsidiado por El Estado y cuya electricidad es adquirida a la tarifa cómplice fijada de modo tal que los únicos perjudicados son los usuarios. Pero no se pueden hacer afirmaciones de esta naturaleza sin aportar las debidas pruebas. Tomaremos como ejemplo y base de comparación la central termoeléctrica de ciclo combinado de Barajas de Melo  (1) Esta central requiere de 362 millones de metros cúbicos de gas natural para producir 2,140 gigavatios hora lo que significa que usará 0.16916 millones de metros cúbicos de gas para producir un gigavatio hora. Pero en el Perú en el año 2007 se usaron (2) 1,895.33 millones de metros cúbicos de gas natural para producir 7,316.05 gigavatios hora , por lo que tenemos que Barajas de Melo  requeriría 7,316.05/2,140 x 362 ó 0.16916 x 7,316.05 lo que es igual a 1,237.58 millones de metros cúbicos de gas natural. Lo que significa que en el Perú se han usado 657,75 millones de metros cúbicos de gas natural de más, lo que equivale a no menos de 200 millones de dólares. (3) &lt;br /&gt;Esta situación debe terminar. Por lo tanto a partir de 2010 el impuesto a la Renta para estas empresas deberá ser no menor al 50 % para las rentas de tercera categoría y mucho mayor para las otras. A la vez, el Estado debe asumir a través de Electro Perú la generación termoeléctrica con gas natural de camisea instalando una planta de ciclo combinado cerca de los pozos (dependiendo de las facilidades de agua) de Camisea para reducir el gasto de transporte y dirigir la electricidad producida al sistema interconectado, la capacidad de ésta central debe ser tal que reemplace a las obsoletas. A la vez el gas usado en plantas de generación eléctrica de ciclo simple deberá ser gravado con impuesto selectivo al consumo a la tasa de 40 % a partir de 2010. De lo contrario, en un lapso de 25 años, habremos perdido no menos de 5,000 millones de dólares por la desmedida ambición de los empresarios beneficiados por un  gobierno inepto y corrupto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Inmediatamente el Estado debe continuar y concluir los estudios y proyectos correspondientes para iniciar al más breve plazo la construcción de las centrales hidroeléctricas de: Inambari  (1355MW), Paquitzapango (1379 MW), Rentema (1525MW), Cumba 4 (825 MW), Chadin 2 (600 MW), La Balsa (915 MW), Pambo-Puerto Prado (620 MW), Cuquipampa (800 MW), Vizcatan (750 MW) y Urubamba (920 MW) que totalizan 9689 MW equivalentes a 9 veces la potencia de la central más grande con la que contamos, esto es, la central del Mantaro. La conclusión de estos proyectos nos permitiría en un futuro cercano satisfacer el triple de la demanda actual total de energía y asegurar el desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MINAS.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es preciso aclarar que la extracción minera, tiene por objeto obtener la mayor cantidad de producto con el menor esfuerzo posible, de este modo se prefiere explotar yacimientos que contengan el producto deseado en mayor proporción por tonelada de material removido o extraído, por lo tanto los inversionistas mineros siempre están buscando los mejores yacimientos. La extracción minera no es una actividad aleatoria, esto es, que no hay incertidumbre, Cuando se inicia la actividad extractiva, se conoce plenamente el monto de la inversión, y los costos de extracción y se puede estimar el precio promedio de venta del mineral, por lo tanto no es cierto que un ajuste en la legislación provocaría un éxodo de los inversionistas, sobretodo si la legislación peruana es absolutamente benévola con los mineros. Sin embargo antes de continuar se debe dejar claramente establecido que en ningún tipo de actividad y menos en la minería existen sobre ganancias, por lo tanto se debe excluir absolutamente este término. Pero a la vez también debe quedar claramente establecido que en el Perú no existe canon minero. El llamado canon no es otra cosa que la obligación que asume el Estado en reemplazo de la obligación que debe ser asumida por los mineros y esta cantidad que se calcula en base al impuesto a la renta pagado por la empresa minera es entregada por el Estado a los territorios donde se halla la mina. También es cierto que las empresas mineras detraen de sus beneficios utilidades para ser repartidas entre los trabajadores pero aún así las empresas mineras afincadas en el país son competitivas a nivel mundial. He analizado el caso de extracción de cobre y comparado los niveles de eficiencia de Southern y Codelco y no he hallado diferencias significativas respecto del ratio Utilidad operativa/ventas netas sobre todo en los períodos 2005 – 2007 cuando más altas estuvieron las cotizaciones del metal por lo que debe descartarse manejo malicioso. Sin embargo un factor no suficientemente analizado es la perturbación constante que sufre la actividad minera en el país debida principalmente a la coexistencia de dos tipos de propiedad de la tierra, lo que no garantiza un clima propicio para las etapas más aleatorias de la actividad que son la exploración y la prospección. Este asunto debe ser solucionado no sólo porqué disturba la actividad minera sino porqué causa el atraso y frena el desarrollo. La propiedad colectiva de la tierra debe desaparecer por lo que se precisa de una ley de disolución de las comunidades campesinas. Esto ya fue propuesto por mi en 2002 (5) y será materia de un siguiente capítulo. De modo tal que si se garantiza un clima social estable, además de sostener la legislación vigente es posible legislar para gravar con un canon progresivo y  moderado de tasas iniciales de 5% aplicable a las ventas netas de concentrados y de 2 % a las de metales no manufacturados. Esto tiene como objetivo aumentar el valor agregado de nuestras exportaciones produciendo más trabajo y desarrollo de fundición y manufactura de metales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SIGUIENTE CAPITULO: SALUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;(1) Memoria-Resumen Proyecto CTCC Barajas de Melo(pag. 28)&lt;br /&gt;(2) Coes.org.pe  2007(capítulo 4)&lt;br /&gt;(3) El precio a que se vende el gas de camisea es henry hub (4) que equivale a 1 MMBTU lo que es igual a la energía contenida en 28,32 metros cúbicos de gas ppp, por lo tanto en 657,75 millones de metros cúbicos de gas hay 23,225 millones de MMBTU Y sí henry hub fue de 7 dólares en promedio, a lo que se debe agregar transporte, entonces obtenemos poco más de 200 millones de dólares de pérdida.&lt;br /&gt;(4) Henry hub natural gas spot prices &lt;br /&gt;(5) Plan Nacional de gobierno para la República del Perú&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-435228329908907697?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/435228329908907697/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=435228329908907697' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/435228329908907697'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/435228329908907697'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2008/12/energia-y-minas.html' title='ENERGIA Y MINAS'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-657125438940788340</id><published>2008-11-24T19:23:00.000-08:00</published><updated>2008-11-24T19:25:24.802-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MTC'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='SOAT Peru'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Transporte'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan nacional de gobierno'/><title type='text'>EL TRANSPORTE</title><content type='html'>EL TRANSPORTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: Todas las cifras que se muestran provienen del MTC ESTADÍSTICAS 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PARQUE.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cantidad de vehículos existente en el país es de  un millón quinientos mil, de los cuales un millón circulan en la ciudad de lima y los demás en el resto del país. Su antigüedad promedio probablemente es de unos veinte años.&lt;br /&gt;La única manera de modernizarlo consiste en aplicar un impuesto a la obsolescencia. Este impuesto fue propuesto por mí en 2002 (1)&lt;br /&gt;El impuesto deberá ser progresivo tanto en el tiempo como en el importe y se deberá aplicar a partir de 2010. En principio la tasa se puede establecer en 1% UIT por asiento para los vehículos de más de 30 años. Al año siguiente esta tasa se incrementará al 1.5% UIT y luego al 2%. Al mismo tiempo al año siguiente, esto es, 2011 serán afectos al impuesto los vehículos que tengan 29 años y así sucesivamente por un período de 5 años de modo tal que en 2015 serán afectos los vehículos con 25 años de antigüedad..&lt;br /&gt;El impuesto será cobrado conjuntamente con el SOAT y las Empresas aseguradoras previa deducción de la comisión acordada transferirán el monto recaudado al Tesoro.&lt;br /&gt;Los vehículos que no cumplan con abonar el impuesto serán conducidos a los Parques de Reducción vehicular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PARQUE DE REDUCCION VEHICULAR.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto fue propuesto en 2002 (2) El Parque o los parques de reducción vehicular tienen por objeto el chatarreo del vehículo, esto es, su desmantelamiento  o desguace con el objetivo de obtener el máximo provecho. Serán adquiridos al peso al valor que establezca la respectiva resolución del MTC. En realidad los parques de reducción tienen como objeto suprimir la venta de autopartes usadas en sitios distintos a ellos y reordenar la distribución geográfica de los locales dedicados al rubro y desalentar el robo de vehículos para desguace privado e ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL TRANSPORTE EN GENERAL.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad la cantidad de vehículos que circulan en el territorio nacional no es significativa. Sin embargo se producen anualmente 80,000 accidentes, de los cuales el 70% son imputables al conductor, ya sea por exceso de velocidad (25,000) ebriedad (7,500) imprudencia (20,500) desacato de señales (2,000) y falla mecánica (2,000).  Estos accidentes producen 3,510 muertos y 49,857 heridos.  Naturalmente si las sanciones a los conductores son leves, las cifras continuarán elevándose. Si un conductor es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o causa un accidente en ese estado, el vehículo debe ser desmantelado.  Igual sanción deberá aplicarse por reiteradas infracciones. El MTC deberá fijar como máxima sanción el desmantelamiento del vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contrario al transporte en general, en el transporte interprovincial de pasajeros en autobuses la causa del accidente no depende estrictamente del conductor, o de la empresa de transporte, depende en mayor medida del Terminal terrestre que autorizó la salida del autobús en las condiciones en que se hallaba circulando. Actualmente existen 26 terminales terrestres autorizados y 22 no autorizados. Es evidente que la reglamentación referida a los terminales terrestres es tan obsoleta como el parque vehicular.  En primer lugar se requiere actualizar los requisitos. Los terminales terrestres deberán fijar una fianza a favor del Estado Peruano de 1 UIT por vehículo registrado como usuario del Terminal que garantice el pago de las infracciones aplicadas en las garitas a los vehículos que zarpen del Terminal contraviniendo los reglamentos. Los terminales que no se adecuen a las nuevas disposiciones deberán ser clausurados. En las ciudades existen suficientes capitales e infraestructura para otorgar nuevas concesiones de terminales terrestres. Las empresas de transporte obligatoriamente deberán registrar sus vehículos en un Terminal terrestre autorizado para efectuar sus operaciones. El Terminal además de verificar las condiciones mecánicas, contar con cámaras de video y efectuar el registro de carga y pasajeros deberá autorizar a los conductores de los vehículos. En su primera etapa de aplicación las nuevas disposiciones serán solo de aplicación a las ciudades principales extendiéndose progresivamente al resto del país.&lt;br /&gt;Actualmente la mayoría de terminales terrestres privados cuenta con la tecnología suficiente. De ser necesario el Estado puede otorgar líneas de crédito a bajo interés a través de la banca comercial para acondicionamiento de terminales terrestres y efectuar las expropiaciones necesarias al efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El parque automotor de las empresas de transporte interprovincial requiere de diferentes requisitos para estar afecto al pago del impuesto a la obsolescencia. En este caso los límites de años deben ser no de 30 sino 25 para el 2010 y no de 25 sino de 20 años para el 2015 y naturalmente se requiere de líneas de crédito especiales para la adquisición de vehículos  de 40 a 50 asientos para renovarlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota 1.- Plan Nacional de Gobierno para la República del Perú  2002&lt;br /&gt;Nota 2.-     “        “         “ “ “ “ “    2002&lt;br /&gt;Jorge Egusquiza Loayza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiente capítulo ENERGIA Y  MINAS&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-657125438940788340?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/657125438940788340/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=657125438940788340' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/657125438940788340'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/657125438940788340'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2008/11/el-transporte.html' title='EL TRANSPORTE'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-2940657638632725315</id><published>2008-10-16T09:49:00.000-07:00</published><updated>2008-10-19T10:51:20.741-07:00</updated><title type='text'>EDUCACION</title><content type='html'>EDUCACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es cierto que se precisa conjugar diversos factores para lograr una buena educación, tales como infraestructura, material educativo, capacitación, dirección, currícula, ambiente, familia, nutrición y sistema de selección. Los dos últimos son los más importantes y como veremos a continuación determinan el diagnóstico y la solución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nutrición.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El alumno tipo se encuentra comprendido entre las edades de tres a dieciocho años. Requiere en ésta época de su vida de una adecuada nutrición, esto significa que debe ingerir diariamente los aminoácidos esenciales que son ocho: fenil alanina, isoleucina, leucina, lisina, metionina, treonina, triptofano y valina. Los niños además requieren de arginina e histidina y los minerales necesarios. Estos se encuentran en la carne, pollo, pescado, huevos y productos lácteos. Si bien es cierto que también se encuentran en vegetales y cereales, éstos cereales y vegetales contienen otros elementos como los filatos que dificultan la absorción del hierro, o el acido fítico presente en cereales que dificulta la absorción de hierro, calcio, magnesio y zinc. Y los fosfatos que impiden la absorción de hierro, magnesio y zinc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deficiencia de zinc: la deficiencia de zinc afecta el desarrollo cognitivo, cerebral y sexual. Particularmente importante es la falta de desarrollo cognitivo, pues: “la diferenciación entre la información relevante e irrelevante, para enfocar la atención solo en aquella necesaria para el desarrollo intelectual surge también desde los primeros años de vida” (1)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deficiencia de magnesio: Los síntomas son: debilidad muscular, fatiga, hiperexcitabilidad y somnolencia. (2)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deficiencia de hierro: Aparte de la anemia “Se puede citar las pérdidas en el desarrollo mental y motor, problemas neurológicos como el retraso en la conducción nerviosa afectando los sistemas sensoriales, disminución en la capacidad física y cognitiva …” (3)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La población escolar aparte de consumir constantemente menestras, pocas legumbres y frutas y padecer de serias deficiencias de minerales está además expuesta al consumo indiscriminado de soya, que se le suministra bajo el programa del vaso de “leche” que en un principio era de leche que provenía de una teta o de una ubre pero que actualmente y debido a los recortes presupuestarios se ha transformado en un líquido lechoso que contiene en el mejor de los casos 12% de leche evaporada entera, hojuelas de cereales y harina de soya completando así ocho litros, que significan 26 jarros y aunque están enriquecidos supuestamente (4), y claro, en cantidades inferiores a las requeridas, es inútil el agregado porqué el propio producto disminuye su absorción.&lt;br /&gt;Sin embargo al interior del país el caso es más dramático porqué no existen controles que garantizen que los ingredientes correspondan al contenido, por lo general se les suministra harina de soya. Además los empresarios han inundado los mercados con “leche de soya” y “yogurt” de soya que no lo son, pero que la población de menores recursos e ignorante consume. Y si a todo lo anterior le agregamos que los panificadores están usando harina de soya para fabricar bizcochos, dulces y pan entonces el estado garantiza absolutamente que la población escolar reciba su ración diaria de soya. Pero la soya produce hipotiroidismo (BOCIO) y en el mejor de los casos produce hipotiroidismo subclínico (5) en sujetos que consumen yodo en cantidades normales. Los síntomas del hipotiroidismo subclínico son entre otros: cansancio y somnolencia o lentitud mental, por lo que podemos concluir: QUE SIENDO LA POLITICA  DEL ESTADO SUMINISTRAR SOYA A  LA  POBLACION  CON EL OBJETIVO DE MANTENERLA EN UN ESTADO DE LETARGO MENTAL RALENTIZACION Y SOPOR, LOS PROFESORES NO SON CULPABLES DEL BAJO RENDIMIENTO ESCOLAR,  SINO EL ESTADO Y EL GOBIERNO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario que Usted sepa que un adulto de 70 kilos de peso solo requiere ingerir 30 gramos de soya diariamente mas el yodo necesario para desarrollar hipotiroidismo subclínico, por lo tanto un niño de menor peso requiere 10 gramos o menos diariamente para que ingrese en un estado de cansancio, somnolencia y lentitud mental y en esas condiciones es incapaz de aprender.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema de selección.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer la calidad de un profesional que ha logrado su acreditación, el mercado usualmente verifica la calidad de su desempeño a través de sus obras, un ingeniero civil por ejemplo tendrá tanto más trabajo e ingresos si las obras que efectúa obtienen reconocimiento, lo mismo se aplica a un médico que es reconocido por la eficiencia de sus intervenciones, la calidad de su diagnóstico y lo acertado de sus prescripciones, al igual que un abogado cuyo desempeño es honesto,  alega correctamente y asiste  a su defendido. En ningún caso se les somete a una prueba de conocimientos, porqué de seguro fracasarían, por lo tanto tratar de establecer un sistema de selección obligando a los profesores a resolver una prueba de conocimientos es incorrecto e ilegal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para establecer la calidad de un profesor se debe evaluar a los estudiantes, y esta evaluación naturalmente tiene que ser conducida por otro u otros profesores designados al efecto. Sin embargo si no se supera el impasse que representa la malnutrición escolar esta medida no es aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existe  otro factor que interfiere en  el proceso de selección y éste es, que habiendo un solo empleador, el estado, las plazas se han cubierto por lo general no a través de un concurso serio sino por afinidad o militancia en el partido del gobierno de turno o por influencias y esto distorsiona gravemente, sin embargo, si bien es cierto, que la educación es aparte de un derecho, obligatoria y gratuita no tiene que ser estatal absolutamente. Es momento que el Estado inicie los programas para transferir alumnos al sector privado con un adecuado subsidio de modo tal que aquellos que poseen más recursos puedan optar por una mejor calidad de ser posible. Así disminuyen las necesidades de generar y sostener infraestructura en lugares de más ingresos y puede el estado incrementar sus esfuerzos en zonas más pobres y desfavorecidas. Naturalmente los profesores que el estado destine a cubrir plazas en el sector privado continuarán a cargo de éste. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, no será posible mejorar los niveles de rendimiento escolar en tanto no se reformulen los programas de alimentación, se suprima el consumo de soya y se incremente el consumo de proteína de origen animal, como alternativa existe la anchoveta que ahumada no requiere de envase sofisticado ni de especial método de conservación y que en su producción generaría una gran cantidad de empleo. Es necesario alentar al sector privado a invertir en educación lo que es posible asegurando un ingreso base a través de un subsidio por alumno y profesores destinados de modo de disminuir lo aleatorio de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Notas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1) Deficiencia de zinc en relación con el desarrollo intelectual y Sexual&lt;br /&gt;Universidad de Buenos Aires – Facultad de farmacia y bioquímica&lt;br /&gt;Salgueiro, Weill, Hernández-Triana, Zubillaga, Lysionek, Goldman, Ruiz Alvarez, Boccio y Caro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(2) demedicina.com&lt;br /&gt;(3) Nutrinet.org&lt;br /&gt;(4)  La información de contenidos de minerales y leche procede de una bolsa “desayuno de hojuela de quinua, enriquecida con cereales vitaminas y minerales” NIISA CORP. S.A. ruc 20502503180 telef. 348-0978 distribuída por Municipalidad provincial del Callao.&lt;br /&gt;(5) Ishizuki y et. Al The effects on the tyroid gland of soybeans administered experimentally in healthy subjects. (Los efectos sobre la glándula tiroides experimentados en sujetos saludables alimentados con soya)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo capítulo TRANSPORTE será publicado la próxima semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tag: [&lt;a href="http://blogsperu.com/tag/plan-nacional-de-gobierno" &gt;plan nacional de gobierno&lt;/a&gt;]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-2940657638632725315?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/2940657638632725315/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=2940657638632725315' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2940657638632725315'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/2940657638632725315'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2008/10/educacion.html' title='EDUCACION'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-5866620179131084667</id><published>2008-08-26T20:37:00.000-07:00</published><updated>2008-10-19T10:51:02.770-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan nacional de gobierno'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Peru gobierno'/><title type='text'>PLAN NACIONAL DE GOBIERNO - introduccion</title><content type='html'>PLAN NACIONAL DE GOBIERNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Perú, por regla general, los planes de gobierno, son preparados por los Partidos Políticos en vísperas de elecciones y contienen una lista de medidas que se aplicarán si el Partido gana las elecciones, estas medidas seguramente bien intencionadas y con el ánimo de agradar a los electores, por lo general no son aplicables. Como ejemplo debemos citar la propuesta de reducir el salario de los congresistas a la mitad, o la de modificar la Constitución, o aquella de reducir el encaje al 7 % o la de aumentar las horas de clase a 1,100 sin haber efectuado ningún análisis del problema que se pretende resolver. Estas propuestas fueron diseñadas fuera de la realidad, el Congreso aprueba su presupuesto, por lo tanto son los Congresistas quienes fijan su salario, no el Ejecutivo. Modificar el reglamento no garantiza en absoluto que las actividades cambien. Reducir el encaje con el propósito que se reduzcan las tasas de interés a los préstamos es ilusorio porqué el BCR es autónomo y el precio del dinero está sujeto a múltiples variables como el spread, el riesgo, etc. y por último aumentar las horas de clase no significa que los estudiantes puedan aprender más. Conclusión: los planes de gobierno que no se basan en la realidad y omiten el estudio del problema a resolver y son confiados para su elaboración a gente muy talentosa pero carente de información están destinados al fracaso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un plan de gobierno pues, debe presentar un análisis razonado y preciso basado en información veraz y comprobable y aportar una solución que se transforme en una exigencia del electorado, lo que hará posible la modificación del contrato social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer capítulo a desarrollarse en la siguiente entrega sera el de la Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tag: [&lt;a href="http://blogsperu.com/tag/plan-nacional-de-gobierno" &gt;plan nacional de gobierno&lt;/a&gt;]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tag: [&lt;a href="http://blogsperu.com/tag/plan-nacional-de-gobierno" &gt;plan nacional de gobierno&lt;/a&gt;]&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Egúsquiza Loayza&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-5866620179131084667?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/5866620179131084667/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=5866620179131084667' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5866620179131084667'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/5866620179131084667'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2008/08/plan-nacional-de-gobierno-introduccion.html' title='PLAN NACIONAL DE GOBIERNO - introduccion'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5565070539057221291.post-6769495553178044526</id><published>2008-08-26T19:57:00.000-07:00</published><updated>2010-01-05T10:29:53.230-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plan nacional de gobierno Peru gobierno'/><title type='text'>OTRAS OBRAS DEL AUTOR</title><content type='html'>OBRAS DEL AUTOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Procedimiento Industrial de elaboración de la Pota (Pota Procesada)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Pota Procesada II (inédito)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Método de Conservación de la yuca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Rehidratación de la cáscara de yuca&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Experimento Karin&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Producción de agua potable - método no convencional (inédito)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cuadrado mágico de Renato&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cubo mágico Egúsquiza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Solución del problema de Kirkman&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Teorema de cuatro colores - solución&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Impuesto a los Cheques (débitos, ITF)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Sobretasa deducible&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Valuacion de Inventarios a unidades constantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Ley de Oferta y demanda, Modificacion al Plan Nacional de Gobierno para la República del Perú&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Plan Nacional de Gobierno para la República del Perú- Parte II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Teoría del Universo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Teoría del módelo atómico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Propósito general del Estado (inédito)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Procedimiento de obtencion de agua del aire por condensación profunda (youtube )&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Nuevo método de desalinización de agua  (youtube)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Causas de la gripe porcina (youtube)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atte. Jorge Egusquiza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tag: [&lt;a href="http://blogsperu.com/tag/plan-nacional-de-gobierno"&gt;plan nacional de gobierno&lt;/a&gt;]&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5565070539057221291-6769495553178044526?l=plannacionaldegobierno.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/feeds/6769495553178044526/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5565070539057221291&amp;postID=6769495553178044526' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6769495553178044526'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5565070539057221291/posts/default/6769495553178044526'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://plannacionaldegobierno.blogspot.com/2008/08/otras-obras-del-autor.html' title='OTRAS OBRAS DEL AUTOR'/><author><name>Jorge Egusquiza Loayza</name><uri>http://www.blogger.com/profile/00272507896859172255</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
